AAP Pontevedra 243/2017, 18 de Septiembre de 2017
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2017:2354A |
Número de Recurso | 314/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00243/2017
N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
EO
N.I.G. 36057 42 1 2017 0001642
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2017 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2017 Recurrente: Juana
Procurador: MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA
Abogado: ENRIQUE JESUS MARTINEZ SANCHEZ DE MOLINA Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO NÚM. 243/17
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL
MAGISTRADOS :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
En Vigo, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 110 /2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 314/2017, en los que aparece como parte apelante
: la demandante DOÑA Juana, representada por la Procuradora doña María Cristina López Botana, con la dirección del Letrado don Enrique Jesús Martínez Sánchez Molina; demanda que se dirige contra la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta ciudad, con fecha 27 de febrero de 2017., se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
" Acuerdo:
-
- No admitir a trámite la demanda presentada por la representación procesal de Dª Juana frente a la comunidad de propietarios del edifico sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Vigo.
-
- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro de su razón.
-
- Firme que sea la presente, archívese el procedimiento."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Juana, que fue admitido a trámite.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se formó el correspondiente Rollo de Sala bajo el núm. 314/2017, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 14 de setiembre.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Después de la rectificación llevada a cabo, la pretensión deducida en la demanda se refiere y contrae a una obligación de hacer determinadas obras consistentes en reparar debidamente la fachada y la azotea del edificio con la finalidad de que no se produzcan filtraciones de agua; y, en cuanto a la vivienda de la demandante, que se lleve a cabo la reparación de los desperfectos causados en guarniciones interiores de carpintería interior, parquet del dormitorio, carpintería exterior de aluminio, pintura de vivienda y altillos del trastero.
La demandante litiga con beneficio de justicia gratuita por lo que no le es posible costearse una prueba pericial previa al litigio para acompañarla con la demanda. Debe advertirse que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no prevé la posibilidad de la designación de perito para actuaciones o informes preprocesales; es más, el art. 6.6 dice que el derecho de asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia pericial gratuita en el proceso . Difícilmente, pues, podrá aportar con la demanda una pericia que contenga pormenores de las obras que han de realizarse para la satisfacción de su pretensión. Es...
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