SAP Burgos 296/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2017:841
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00296/2017

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2015 0007224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000959 /2015

Recurrente: Emiliano

Procurador: MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO

Abogado: JAIME SANZ FERNANDEZ SOTO

Recurrido: Agustina

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: MARIA CARMEN RODRIGUEZ TORRE

S E N T E N C I A Nº 296

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación nº 207 de 2017, dimanante de Juicio sobre Divorcio Contencioso nº 959/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, siendo parte recurrente-apelante Dn. Emiliano y parte recurridaapelada Dña. Agustina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Aller Krahe en nombre y representación de D. Agustina, contra D. Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Martínez Amigo debo acordar y acuerdo :

  1. -La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Agustina y D. Emiliano con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

  2. - Asimismo, apruebo las siguientes medidas definitivas, personales y patrimoniales, reguladoras de la convivencia futura:

.- 1º) Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores comunes a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores;

.- 2º) Se establece el siguiente régimen de visitas para el progenitor no custodio, en este caso el padre, a falta de otro acuerdo entre los progenitores los menores estarán en compañía del padre:

* fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, prorrogándose puentes y festivos en su compañía;

* dos tardes intersemanales que, a falta de otro acuerdo serán las de los días martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 22,00 horas, y cuando la madre trabaje, en días diferentes, que no sean martes y jueves, recogerá ésta a los menores en el domicilio paterno entre las 22,15 y las 22,30 horas, debiendo encontrarse ya los menores cenados y con las tareas escolares rematadas.

La madre deberá poner en conocimiento del padre el calendario laboral con antelación de tres meses.

* La mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicar el período elegido con una antelación de quince días.

Salvo otro acuerdo de los progenitores:

.- las vacaciones de verano se dividirán en seis períodos de modo que se establezcan periodos de disfrute alternos con cada progenitor:

* Desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 de junio a las 20.00 horas,

* Desde el día 30 de junio a las 20.00 hasta el día 16 de julio a las 12.00 horas

*desde las 12.00 horas del día 16 de julio a las 20 horas del día 31 de julio

*desde las 20 horas del día 31 de julio a las 20.00 horas del día 16 de agosto

*desde las 20.00 horas del día 16 de agosto a las 20 horas del día 31 de agosto.

*desde las 20.00 horas del día 31 de agosto a las 20.00 horas del día antepenúltimo al de inicio de la actividad escolar.

.- las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: 1º desde el día siguiente al de inicio de las vacaciones a las 12.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y 2º desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, hasta las 12:00 h. del día inmediatamente anterior al de inicio de la actividad escolar.

.- las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán en dos períodos: 1º desde la salida del colegio del primer día de las vacaciones hasta el día que se corresponda con la mitad de las mismas a las 20.00 horas y, 2º desde las 20:00 horas del día intermedio hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al del inicio de las clases

escolares; si los días de vacaciones fueran días impares se efectuará la entrega de las menores a las 12.00 horas del día intermedio.

.- 3º) D. Emiliano abonará en concepto de pensión de alimentos a cada uno de los hijos menores la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS MENSUALES (220 euros/mes) total de

CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES (440 euros/mes) dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta de la entidad bancaria que al efecto señale la madre; en doce mensualidades, siendo dicha cantidad actualizable conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya.

.- 4º) Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.

*En evitación de controversias futuras tendrán la consideración de gastos extraordinarios todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas),aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social.

Igualmente se considerarán gastos extraordinarios, las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios, las actividades extraescolares, los campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero decididas por ambos progenitores de mutuo acuerdo o, en su defecto, autorizadas por el juez.

Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial, quedando exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente. En ningún caso tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos de comedor o transporte escolar, el uniforme de uso obligatorio por los alumnos en el centro docente en que cursen sus estudios, la matrícula académica, los libros y demás material escolar. Sí tienen carácter de extraordinarios los gastos de matrícula extraordinaria por no superación de asignaturas en el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria.

.- 5º) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001, de esta ciudad a los dos hijos menores y al progenitor custodio, en este caso la madre.

.- 6º) Cada uno de los cónyuges habrá de abonar la mitad de la cuota de la hipoteca que grava la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte recurrente-apelante Emiliano, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Emiliano (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-2-2017 por el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Burgos, por la que se estimaron las pretensiones actoras de divorcio con adopción de medidas complementarias, consistentes éstas en síntesis:

-Guarda y custodia de los menores exclusiva para la madre con un régimen de visitas a favor del padre en fines de semana alternos, dos días intersemanales (martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 22 horas y cuando la madre trabaje en días diferentes a martes y jueves, la madre les recogerá en el domicilio paterno entre las 22,15 y las 22,30 horas) y mitad de periodos vacacionales.

- Uso del domicilio familiar a los menores y progenitor custodio.

- Alimentos a cargos del padre por 220€/mes por cada hijo = 440€/mes actualizables anualmente conforme a IPC; hipoteca sobre la vivienda familiar y gastos extraordinarios por mitad.

La parte apelante impugna en su recurso:

1/- la medida de custodia de los hijos menores, establecida en la sentencia apelada en favor de la madre, pretendiendo el citado apelante el establecimiento de una custodia compartida de los progenitores sobre

sus hijos menores por semanas de lunes a lunes con intercambio salvo pacto en el centro escolar. Visita intersemanal el miércoles desde la salida del colegio hasta las 21h.Visitas en Navidad al 50%, en Semana Santa 5 días cada uno de ellos y en verano por mitad en periodos de 15 días.

- atribución de uso del domicilio familiar en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de...

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