STSJ Castilla-La Mancha 210/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2121
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00210/2017

Recurso de Revisión (PO nº 348/16)

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINIST RATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. José Borrego López

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Manuel José Domingo Zaballos

S E N T E N C I A Nº 210

En Albacete, a 18 de septiembre de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de revisión nº 348/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 199/2013, seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, siendo recurrente el AYUNTAMIENTO DE LA IGLESUELA, representado por la Procuradora, Dª Ana González Ibáñez; y parte recurrida, la mercantil LUROAM 99, SL ; y en defensa de la legalidad, el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de octubre de 2016, por la representación del Ayuntamiento de la Iglesuela, se interpuso recurso extraordinario de revisión al amparo del art. 102 Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo de 29 de septiembre de 2014 en autos PA 199/13.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia rescindiendo la resolución impugnada.

Segundo

De la misma se dio traslado a las demás partes para su contestación; con el resultado que consta en autos.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos para deliberación de su Sala especial, que tuvo lugar el 13 de septiembre; dictándose la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso extraordinario de revisión de Sentencia firme al amparo del art. 102-1 a) de la Ley 29/1998, solicitando la rescisión de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo el 29 de septiembre de 2014 en autos de Procedimiento abreviado nº 199/13 por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de la Iglesuela.

Segundo

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula bajo la rúbrica Recurso de Revisión una acción impugnativa cuyo objeto es un proceso anterior que se pretende rescindir por una de las causas o vicios previstos en la Ley, de manera que lo que ha de hacer el Tribunal competente es resolver sobre la existencia o no de una de las causas o vicios previstos en el art. 102 Ley 29/1998 .

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en este ámbito...

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