STSJ Castilla-La Mancha 177/2017, 18 de Septiembre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:2183 |
Número de Recurso | 96/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 177/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00177/2017
Recurso Apelación núm.96/2016
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. José Antonio Fernández Buendía
SENTENCIA Nº 177
En Albacete, a 18 de septiembre de 2017.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 96/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de Dª Teresa representado por la Procuradora doña Pilar Sierra y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, sobre administración laboral y Seguridad Social; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Albacete, de fecha 24-11-2015, número 197, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 65/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dña. Pilar Sierra Morcillo en defensa y representación de Dña. Teresa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-3-2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12-11-2013 por la que se acordaba el alta de oficio con fecha real de 1-11-2010 y de efectos de 1-3-2013 y de baja de oficio con fecha real y de efectos de 1-3-2013 con respecto a la trabajadora recurrente en la empresa del Régimen General de la Seguridad Salud y
Confort Josavi S.L.; debo declarar y declaro ser las mismas ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la recurrente".
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 15-9-2017 a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dña. Pilar Sierra Morcillo en defensa y representación de Dña. Teresa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-3-2014 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12-11-2013 por la que se acordaba el alta de oficio con fecha real de 1-11-2010 y de efectos de 1-3-2013 y de baja de oficio con fecha real y de efectos de 1-3-2013 con respecto a la trabajadora recurrente en la empresa del Régimen General de la Seguridad Salud y Confort Josavi S.L.; declarando ser las mismas ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la recurrente.
En la mencionada sentencia se razona, con cita de la de 31-3-2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, recaída en el procedimiento ordinario PO 318/2014, y varias sentencias de TSJ, entre otras la de la Rioja de 25-9-2013, nº 207/2013, que nos encontramos ante un alta realizada de oficio y en virtud de acta que se remite por parte de la Inspección de Trabajo con relación a la trabajadora ahora recurrente y cuyo presupuesto está en el art. 35.1.2º del Reglamento General de Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/96, de 26 de enero que dispone lo siguiente: "2.º Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas Direcciones Provinciales o Administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.
No obstante, cuando la...
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