STSJ Castilla-La Mancha 177/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:2183
Número de Recurso96/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2017

Recurso Apelación núm.96/2016

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 177

En Albacete, a 18 de septiembre de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 96/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de Dª Teresa representado por la Procuradora doña Pilar Sierra y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, sobre administración laboral y Seguridad Social; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Albacete, de fecha 24-11-2015, número 197, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 65/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dña. Pilar Sierra Morcillo en defensa y representación de Dña. Teresa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-3-2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12-11-2013 por la que se acordaba el alta de oficio con fecha real de 1-11-2010 y de efectos de 1-3-2013 y de baja de oficio con fecha real y de efectos de 1-3-2013 con respecto a la trabajadora recurrente en la empresa del Régimen General de la Seguridad Salud y

Confort Josavi S.L.; debo declarar y declaro ser las mismas ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la recurrente".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 15-9-2017 a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dña. Pilar Sierra Morcillo en defensa y representación de Dña. Teresa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-3-2014 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12-11-2013 por la que se acordaba el alta de oficio con fecha real de 1-11-2010 y de efectos de 1-3-2013 y de baja de oficio con fecha real y de efectos de 1-3-2013 con respecto a la trabajadora recurrente en la empresa del Régimen General de la Seguridad Salud y Confort Josavi S.L.; declarando ser las mismas ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la recurrente.

En la mencionada sentencia se razona, con cita de la de 31-3-2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, recaída en el procedimiento ordinario PO 318/2014, y varias sentencias de TSJ, entre otras la de la Rioja de 25-9-2013, nº 207/2013, que nos encontramos ante un alta realizada de oficio y en virtud de acta que se remite por parte de la Inspección de Trabajo con relación a la trabajadora ahora recurrente y cuyo presupuesto está en el art. 35.1.2º del Reglamento General de Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/96, de 26 de enero que dispone lo siguiente: "2.º Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas Direcciones Provinciales o Administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.

No obstante, cuando la...

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