STSJ Comunidad de Madrid 477/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:9488
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 127/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 477

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a quince de Septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 127/2016, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Monfort Sáez, en nombre y representación de D. Paulino, contra la resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), fechada el 18 de Noviembre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la propia Subdirectora General, de 7 de Octubre de 2015, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo en orden a que le fuera abonada la diferencia retributiva existente entre el desempeño del puesto de trabajo "Jefe de Servicios" en el Centro Penitenciario Las Palmas II, que obtuvo por la Resolución del Concurso de traslados de 8 de Octubre de 2012, y el desempeño del puesto de trabajo de "Jefe de Servicios" en el Centro Penitenciario de Araba (Álava), que le fue adjudicado por Resolución de 25 de Junio de 2015 que modificó la anterior, así como el reconocimiento de los efectos administrativos inherentes al grado personal correspondiente y todo ello con carácter retroactivo a la fecha de la Resolución de 8 de Octubre de 2012 (B.O.E. nº 244 de 10 de Octubre próximo siguiente) de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resolvió el Concurso General para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo convocado por Resolución de 23 de Marzo de 2012 (B.O.E. nº 85 de 9 de Abril próximo siguiente). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de Septiembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Paulino, se dirige contra la resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), fechada el 18 de Noviembre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la propia Subdirectora General, de 7 de Octubre de 2015, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo en orden a que le fuera abonada la diferencia retributiva existente entre el desempeño del puesto de trabajo "Jefe de Servicios" en el Centro Penitenciario Las Palmas II, que obtuvo por la Resolución del Concurso de traslados de 8 de Octubre de 2012, y el desempeño del puesto de trabajo de "Jefe de Servicios" en el Centro Penitenciario de Araba (Álava), que le fue adjudicado por Resolución de 25 de Junio de 2015 que modificó la anterior, así como el reconocimiento de los efectos administrativos inherentes al grado personal correspondiente y todo ello con carácter retroactivo a la fecha de la Resolución de 8 de Octubre de 2012 (B.O.E. nº 244 de 10 de Octubre próximo siguiente) de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resolvió el Concurso General para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo convocado por Resolución de 23 de Marzo de 2012 (B.O.E. nº 85 de 9 de Abril próximo siguiente).

Para que quede definido el contexto fáctico y jurídico de este procedimiento es recomendable comenzar reflejando sus antecedentes. Pueden resumirse los mismos de la siguiente manera:

  1. - Por Resolución de Octubre de 2012 (B.O.E. nº 244 de 10 de Octubre próximo siguiente) de la Secretaría de Estado de Seguridad, se resolvió el Concurso General para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo convocado por Resolución de 23 de Marzo de 2012 (B.O.E. nº 85 de 9 de Abril próximo siguiente).

    No obstante, por Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de fecha 8 de Marzo de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 301/2012 de los seguidos ante el mismo, se dispuso la anulación de algunas Bases de la convocatoria de dicho Concurso General, convocado por Resolución de 23 de Marzo de 2012, al estimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la antedicha Resolución, por la organización Sindical ACAIP. El Fallo de esa Sentencia, transcrito literalmente, es como sigue:

    "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS" (A.C.A.I.P.), representado/a por el/la Procurador/a Dª. Isabel Monfort Sáez y asistido/a del/de la Letrado/a D./Dª. José Luis Díaz Caballero, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo dejar sin efecto dicha resolución al no ser la misma conforme a derecho, así como declaro la nulidad de pleno derecho de la base tercera 1.2.2 de la convocatoria y la nulidad de pleno derecho de la base tercera 3.1.3 de la convocatoria impugnada y del anexo III respecto al apartado cursos del puesto de trabajo enumerado como número 1 (jefe/ jefa de servicio y jefe/jefa de servicio CIS), debiendo ser valorado dicho curso con la misma puntuación que aquel que ha sido impartido por la administración penitenciaria y que se identifica en el anexo III como jefe de servicios (área 1,2,3,4,5,6), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales".

    Esta Sentencia fue confirmada por otra de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada con fecha 9 de Octubre de 2013, por la Sección 5 ª de la misma, que desestimó el recurso interpuesto por la Administración, y, como consecuencia de ello, devinieron nulas, por tanto, la Base II, Tercera.

    1.2.2, y la Base Tercera, apartado 1.3 de la Convocatoria mencionada, bases que respectivamente primaban la permanencia en el mismo puesto y centro de trabajo durante dos o más años y conferían mayor valor a un determinado curso, en detrimento de otro, para acceder a los puestos de trabajo denominados «Jefe/a de Servicio» y «Jefe/a de Servicio GIS».

    Debe decirse aquí que las Sentencias aludidas no especifican en sus respectivos Fallos, como tampoco en sus Fundamentos de Derecho, los efectos de la anulación dispuesta;

  2. - Acordada por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias la ejecución de la Sentencia Firme reseñada en el ordinal anterior, se procedió por la Comisión designada a la valoración provisional de puntuaciones con arreglo a lo dispuesto en el Fallo judicial, dejando a salvo todos los actos...

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