SAP Madrid 384/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:11780
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución384/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

Avda. Santiago de Compostela 100, Planta 1ª -28035-Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0131407

Recurso de Apelación 552/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 932/2015

APELANTE: Dña. Macarena

PROCURADOR: D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURÁN

APELADA: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: Dña. ANA LLORENS PARDO

SENTENCIA Nº 384/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2) nº 932/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, DÑA. Macarena, representada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, y de otra, como parte demandada-apelada, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. Sociedad Unipersonal, representada por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, en fecha once de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Macarena contra Telefónica Móviles España S.A. y con intervención del Ministerio Fiscal debo declarar y declaro la nulidad de los cargos emitidos por la demandada correspondiente a las facturas NUM000 NUM001, así como la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la parte actora al ser incluida indebidamente en los registros de morosos: Experian y Asnef-Equijax, habiéndose ya procedido a su cancelación, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.000 euros como indemnización por los daños morales xxxxx de dicha intromisión ilegítima, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día trece de septiembre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por Dña. Macarena se formula acción de tutela judicial frente a la intromisión ilegítima en el derecho al honor, por la inclusión improcedente en fichero de morosos, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., solicitando que previos los trámites legales oportunos se dictara Sentencia de conformidad con el suplico del escrito de demanda en el que se interesaba igualmente la indemnización de

18.000 euros o alternativamente aquella cantidad que se estimase procedente por el Juzgado.

  1. - La parte demandada se opuso a la demanda, considerando no haberse producido tal intromisión.

  2. - La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda al considerar, a modo de síntesis, la existencia de dicha intromisión, pero reduciendo la cuantía indemnizatoria a 3.000 euros, sin imposición de costas a ninguna de las partes, y todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. -El recurso planteado por la representación procesal Dña. Macarena, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Falta de motivación en el pronunciamiento sobre costas.

    2. ) Infracción de la doctrina sobre estimación sustancial de la demanda, citando la del TS 511/2013, de 18 de Julio, entre otras, criterios utilizados en el establecimiento del quantum indemnizatorio y casos de estimación parcial en los supuestos de vulneración del derecho al honor -alegaciones segunda a cuarta- .

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: sobre la falta de motivación en cuanto a la imposición de costas.

En primer término y en cuanto a la falta de motivación de la sentencia, en el pronunciamiento relativo a costas, constituye reiterada doctrina y jurisprudencia, del Tribunal Constitucional, que tiene su antecedente remoto y consolidado, en la Sentencia 209/1993, sin haber modificado la posteriormente dictada los principios...

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