SAP León 320/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2017:943
Número de Recurso93/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00320/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2015 0004675

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0001041 /2015

Recurrente: ENERGY FUEL ASTURIAS SL

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado:

Recurrido: RIQUEZAS NATURALES SL, EMERGICAR SL, ADMINISTRACION CONCURSAL EMERGICAR SL

Procurador: BEATRIZ CRESPO TASCON, ARIANA MUÑIZ ENRIQUEZ, PATRICIA NUÑEZ ARIAS

Abogado:,,

S E N T E N C I A NÚM. 320/2017

Ilmos Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

En LEON, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0001041 /2015, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2017, en los que aparece como parte apelante, ENERGY FUEL ASTURIAS SL, representado por el Procurador de

los tribunales, Sr. PABLO JUAN CALVO LISTE, asistido por el Abogado D., y como parte apelada, RIQUEZAS NATURALES SL, EMERGICAR SL, ADMINISTRACION CONCURSAL EMERGICAR SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ CRESPO TASCON, ARIANA MUÑIZ ENRIQUEZ, PATRICIA NUÑEZ ARIAS, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha 29/11/2016, en el procedimiento 1041/2015 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene, FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por el Procurador Pablo Juan Calvo Liste en nombre y representación de la ENERGY FUEL ASTURIAS SL demanda incidental contra la concursada, EMERGICAR SL, y RIQUEZAS NATURALES SL, en ejercicio de acción de reintegración, con absolución de las demandadas y sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 12/09/2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso por la entidad Energy Fuel Asturias S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que desestimó íntegramente las peticiones contenidas en su demanda incidental dirigida contra las entidades Riquezas Naturales S.L. y Emergicar S.L. En ésta se ejercita una acción de nulidad por simulación absoluta en relación con el negocio jurídico llevado a cabo entre la concursada Emergicar S.L. y la entidad Riquezas Naturales S.L., por el que la primera aportaba a la segunda, meses antes de la declaración de concurso, los derechos de explotación de la mina denominada "Ampliación a San Jaime nº 1.162" situada en el término municipal de Henarejos, provincia de Cuenca. La citada concesión fue aportada el día 3 de septiembre de 2014 a Riquezas Naturales SL mediante escritura pública de ampliación de capital ante el Notario D. Lorenzo Población Rodriguez, bajo el nº 1.719 de su protocolo, valorándose en la cantidad de

7.001.400 euros, aportándose el informe de valoración de la explotación realizado por el Ingeniero de Minas,

D. Mariano (PAYNE) otorgando el bien una valoración de 16.142.177 euros.

Igualmente se ejercita en la demanda la acción de reintegración o rescisión de actos perjudiciales contra la masa activa del concurso reconocida en el art 71 de la LC en relación con la operación llevada a cabo entre ambas empresas. En el recurso se dice, reproduciendo el informe provisional de la Administración Concursal de Emergicar SL, que la sociedad Riquezas Naturales SL está integrada por Romualdo y la propia Emergicar SL, siendo administrador único el Sr. Romualdo y apoderado de Emergicar.

SEGUNDO

Motivos de recurso

Por la entidad apelante se discrepa, primeramente, de la decisión adoptada en la sentencia recurrida al no reconocer legitimidad activa a aquella en cuanto al ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta del negocio jurídico antes referido. Discrepa de la decisión adoptada en la sentencia al respecto, por cuanto sostiene que el requerimiento efectuado al acreedor con anterioridad a la interposición de la demanda, como exige el art. 54.2 de la LC, se cumple porque el art. 72 de la LC no exige que tengan que designarse de forma independiente o separada cada una de las acciones que el acreedor pretende ejercitar; en el caso se ha remitido a la parte el citado requerimiento en fecha 15 de enero de 2016 en el que se especificaba el acto a rescindir (la escritura pública antes mencionada), no existiendo perjuicio a los intereses de terceros, el hecho de no recogerse en el requerimiento el ejercicio de la acción de nulidad.

Se destaca en el recurso que el concurso de la entidad Emergicar SL ha sido declarado culpable por sentencia del Juzgado de lo Mercantil de León de fecha 11 de marzo de 2016, en ella se declaran responsables a Romualdo y a Jose María y como cómplice la sociedad Riquezas Naturales SL, entendiendo la parte recurrente que de ello se deriva claramente que el negocio jurídico llevado a cabo es simulado, careciendo de causa o con causa falta y por ello pide se declare su nulidad absoluta pues aquí se ha producido un evidente fraude de acreedores.

Se defiende la inexistencia de eficacia prejudicial de la cosa juzgada con respecto a la declaración del concurso culpable de Emergicar SL y su relación con la demandante Energy Fuel Asturias SL. Se dice que no existe en la sentencia de concurso culpable la ausencia de valor de la concesión por lo que no es correcto mantenerla en este procedimiento de reintegración, pues lo único que hace es afirmar la irregularidad contable de la

valoración en 7.001.400 euros como aportación de los derechos de la explotación minera a Riquezas Naturales SL, cuando esos derechos había sido adquiridos por 60.000 euros.

En el recurso se alega error en la valoración de las pruebas, argumentado que habrá de partirse de la fecha de otorgamiento de la escritura pública donde se realiza la aportación de capital a Riquezas Naturales para analizar si ha habido o no un equilibrio económico en el intercambio de prestaciones, puesto que Emergicar SL entrega como aportación al capital de Riquezas Naturales SL unos derechos que ella misma valora en

7.001.400 euros y recibe a cambio un 31% de participaciones en el capital de ésta última. En tal sentido no está de acuerdo la recurrente con las valoraciones que se hacen por el perito Sr Luis Angel (Diseño y Desarrollo Minero SL) rebatiendo sus conclusiones que contrasta con el informe del Ingeniero de Minas, Sr. Feliciano, existiendo una discrepancia muy notable entre la valoración que hace uno y otro de la concesión minera.

TERCERO

Simulación absoluta. Legitimación activa

Es preciso afirmar que la cuestión de la legitimación en el proceso civil se manifiesta en la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende, pues, aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse, con carácter previo, a la resolución del mismo, pues sólo obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen. En tal sentido el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: " serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular" .

En el caso, para resolver si existe legitimación activa de la entidad demandante para demandar principalmente, como hace en el escrito rector ejercitando la acción de nulidad radical por simulación absoluta, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 54.4 Ley Concursal . Es evidente que la administración concursal tiene interés en que las acciones de carácter patrimonial del concursado sean ejercitadas, pues de este modo aumenta la masa activa del concurso y un mayor número de acreedores podrán ver satisfechos sus créditos. Por eso el art. 54.2 LC le atribuye legitimación para interponer demandas fundadas en derechos del concursado, si éste se niega a hacerlo. Ahora bien, tanto interés o más que la administración concursal tienen los propios acreedores en que el concursado ejercite esas acciones. Precisamente para satisfacer ese interés de los acreedores el art

54.4 LC autoriza a los acreedores del concursado a ejercitar acciones de éste de carácter patrimonial, siempre que concurran unos presupuestos adicionales que el precepto señala, este derecho a favor de los acreedores guarda gran similitud con la acción subrogatoria del art. 1111 CC . Como es sabido, la acción subrogatoria es el poder que la ley atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de este modo lo que se les debe. Se pretende con ello que la desidia del deudor, que no ejercita derechos y acciones de contenido patrimonial, no perjudique a los acreedores, por eso se les permite a éstos interponer demandas contra terceros basadas en derechos...

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