SAP Asturias 302/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2017:2444
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00302/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas (Supuesto contencioso) nº 14/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, Rollo de Apelación nº331/17, entre partes, como apelante y demandante DON Íñigo, representado por la Procuradora Doña María Asunción Fernández Urbina y bajo la dirección de la Letrado Doña María Ángela González Martín, como apelada y demandada DOÑA Celia, representada por la Procuradora Doña Begoña Flores Pichardo y bajo la dirección de la Letrado Doña Ángeles Martínez Fernández y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Íñigo, representado por el Procurador D. Alejandro Raposo Albuerne, frente a Dª Celia, representada por la Procuradora Dª. Begoña Flores Pichardo; se acuerda no haber lugar a la modificación de las medidas fijadas en sentencia de divorcio de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis .

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. .

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Íñigo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Íñigo y Doña Celia contrajeron matrimonio el 26-07-2.010 y tuvieron una hija, Emilia, nacida el NUM000 -2.010. Por sentencia dada el 4-05-2.016 se acuerda la disolución del vínculo conyugal por concurrir causa de divorcio y se aprueba el convenio regulador propuesto.

En el convenio se otorga la guarda y custodia de la menor a la madre y se establece un régimen de comunicación y visitas del progenitor no custodio de máxima flexibilidad; subsidiariamente, para el caso de discrepancia entre los progenitores, se conviene un régimen reglado consistente en fines de semana alternos (sábado y domingo) dos tardes por semana y distribución de los períodos vacacionales de forma paritaria, asimismo se regulan las festividades de especial interés.

Esto así, Don Íñigo promueve la modificación del régimen de guarda y custodia interesando su sustitución por uno de custodia compartida. La demanda justifica la petición del cambio en que, de un lado, la progenitora guardadora ha sustituido el régimen principal de comunicación de absoluta flexibilidad por el subsidiario, reglado, y de otro, en que ha adoptado sendas decisiones atinentes al ejercicio de la patria potestad (cambio de centro escolar de la menor y catequesis) sin consultarle ni contar con su consentimiento, anulando así su figura como padre de la menor, lo que le lleva a solicitar un cambio en la guarda y custodia de la menor como única vía para que el padre pueda formar parte de la toma de decisiones y del día a día de la menor (hecho 2º de la demanda, folio 4).

La demandada, Doña Celia, se opuso pues no había motivo para la modificación, antes al contrario, a su juicio, debía restringirse la comunicación de la menor con el actor y por eso que solicitó la modificación del régimen de visitas en el sentido de reducir a uno los días de comunicación intersemanal.

La sentencia de instancia desestimó tanto la petición del actor como lo interpelado por la demandada y el primero recurre. A juicio del recurrente la resolución recurrida incurre en una defectuosa valoración de la prueba omitiendo toda consideración sobre las razones referidas que llevaron al recurrente a interesar la modificación, para después analizar las circunstancias económicas...

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