STSJ La Rioja 177/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:419
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00177/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0000751

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000205 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000243 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS/TGSS, Esteban

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANTIAGO BAENA MORENO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: LUIS FERNANDO BASTIDA SL

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 177-2017

Rec. 205/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 205/2017 interpuesto por D. Esteban asistido del Abogado D. Santiago Baena Moreno, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA nº 114/17 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 24 DE MARZO DE 2017 y siendo recurrido LUIS FERNANDO BASTIDA S.L. asistido del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por LUIS FERNANDO BASTIDA S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra D. Esteban, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE MARZO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Esteban viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandante, LUIS FERNANDO BASTIDA S.L., con una antigüedad del 2.04.2003 y categoría profesional de oficial de primera.

SEGUNDO

Esta empresa realiza habitualmente trabajos de mantenimiento en las instalaciones que CONSERVAS EL CIDACOS S.A. tiene en la localidad de Autol.

Con fecha 10.02.2015 iniciaron trabajos correspondientes a cambio de cubierta en una de sus naves. El equipo de trabajo estaba formado por el actor y otro oficial de primera, el delegado de prevención de la empresa D. Lucas y dos peones, D. Norberto y D. Roberto .

El actor fue designado recurso preventivo para esta obra.

El trabajo comprendía la retirada de una cubierta de placas de amianto de una superficie aproximada de 98 metros cuadrados (14m x 7m) para su sustitución por otra realizada con paneles sandwich. Entre las tareas a realizar debían quitarse las placas de fibrocemento (retirar cubierta), colocar canalones, colocar los nuevos paneles, abrir el hueco para un lucernario y colocar elementos translúcidos en éste.

La cubierta se encuentra a unos 6,5 m de altura del suelo y bajo la misma existía un falso techo (a unos 15 cm) en el que debía abrirse el hueco para colocar el lucernario.

Antes de empezar los trabajos el ingeniero Sr Valeriano dio indicaciones a los dos oficiales sobre cómo acometer la obra. La apertura del falso techo debía acometerse desde abajo y haciendo uso de máquina elevadora, debiendo abrirse en el falso techo un hueco mayor que el de la cubierta para aumentar así la luminosidad.

TERCERO

El Miércoles 18 de Febrero por la tarde iban a colocar el lucernario. El Sr Esteban dio indicaciones a D. Norberto para vigilar el paso de personas por la zona mientras procedían a cortar la chapa del falso techo, tarea que acometieron desde arriba. Primeramente y por D. Roberto se efectuaron los correspondientes cortes con la radial grande. Seguidamente y por el Sr Esteban se procedió a completar los cortes de la esquina con la radial pequeña. Mientras el Sr Roberto se volvía para dejar a un lado la chapa que acababan de cortar aquel se precipitó, cayendo por el hueco.

Tanto al Sr Esteban como al resto de compañeros les habían hecho entrega de epis (arneses de seguridad), existiendo en la cubierta dos puntos donde anclar los dispositivos anticaidas correspondientes (uno en la parte superior de la cubierta y el segundo al lado del hueco donde se produjo la caída).

En el momento del accidente el trabajador llevaba puesto el arnés de seguridad pero la cuerda de agarre la llevaba sujeta a su propio arnés por los dos mosquetones.

CUARTO

Antes de la caída el accidentado había sido recriminado en varias ocasiones por su compañero Sr Lucas para que se atara. Advertido por éste que aquel iba a hacer el agujero desde arriba, le apercibió de que

no debía hacerlo así, contestando el Sr Esteban que no iba a continuar con ello. Poco después aconteció el accidente.

Para acceder a la cubierta los trabajadores hacían uso de una plataforma elevadora de brazo propiedad de la empresa. El peso y dimensiones de esta plataforma impedía su uso para acceder a la cubierta desde abajo, dado que bajo el piso de la nave hay otros pisos y podía superarse la correspondiente capacidad portante.

CONSERVAS EL CIDACOS dispone en sus instalaciones de una plataforma elevadora giratoria (de brazo) Manitou 150 AET que era la que iban a utilizar para abrir el hueco en el falso techo desde abajo.

QUINTO

A resultas de este accidente el trabajador sufrió múltiples lesiones, siendo evacuado hasta el hospital por el propio gerente y en vehículo particular.

SEXTO

El Plan de Prevención de la Empresa contempla el riesgo de caídas a distinto nivel y como medidas preventivas propuestas las siguientes:

- Se utilizarán andamiajes adecuados según normativa u otros medios mecánicos como plataformas elevadoras, para los trabajos de desmantelamiento de las placas de fibrocemento.

- Los trabajos de descuelgue de las placas de fibrocemento se realizarán, preferiblemente, con medios mecánicos: grúas telescópicas, plataformas elevadoras, etc. Se evitará hacerlo manualmente.

- Todo hueco o abertura existente en las plataformas de trabajo estará protegido con barandillas según normativa o dispondrá de una tapa para impedir las caídas.

- Cuando deban realizarse trabajos sobre los andamios a más de 2 metros de altura, éstos estarán adoptados de barandillas de 90cm con listón intermedio y rodapié.

- Tender cables de seguridad anclados a puntos fijos fuertes a los que amarrar los arneses de seguridad.

Como medidas preventivas y respecto al riesgo de caídas por hundimiento de la superficie de apoyo, establece:

- Evitar el tránsito por encima de la cubierta de fibrocemento.

- Si es necesario circular sobre la superficie de fibrocemento se emplearán pasarelas que eviten pisar directamente sobre le fibrocemento, con el fin de evitar su rotura frágil.

- Realizar los trabajos de desmontaje y manipulación de las placas de fibrocemento desde el interior del recinto, por debajo de la superficie a desmontar. Así se evitará circular sobre la misma.

Al actor se le había hecho entrega e impartido la correspondiente información al respecto.

SÉPTIMO

A resultas de este accidente se llevaron a efecto actuaciones inspectoras que culminaron con la extensión en contra de la empresa y en fecha 27.10.2015 de Acta de Infracción con propuesta de sanción de

4.092 € considerando la comisión de dos infracciones:

- Una calificada como GRAVE ( art. 12.16.f LISOS ) graduada en grado mínimo, tramo inferior, por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 5.2 LISOS, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 y anexo IV Parte C número 3 letra b) del Real decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con los art. 14, 15 y 17.2 de la ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

- Otra calificada como GRAVE ( art. 12.10 LISOS ) graduada en grado mínimo, tramo inferior, por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 5.2 LISOS, por incumplimiento de lo dispuesto en art. 20 en relación con el 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y apartado 14 a) de la parte A, del Anexo IV del Real decreto 1627/197 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

OCTAVO

La Inspección propuso también al INSS la imposición un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que causara el trabajador accidentado.

Instruido el correspondiente expediente se dio audiencia a las partes, que presentaron sus respectivas alegaciones, emitiendo el EVI informe-propuesta favorable a esa imposición, lo que se confirmó por Resolución de fecha 20.01.2016 que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. LUIS PERELLÓN BASTIDA S.L. en fecha 18.02.2015 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente y las que pudieran reconocerse en el futuro fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable LUIS FERNANDO BASTIDA S.L.

Formulada tanto por la empresa como por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, ambas fueron desestimadas por Resolución dictadas, respectivamente en fechas 26.02.2016 y 29.03.2016.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Fernando Bastida de Miguel en nombre y representación de LUIS FERNANDO BASTIDA S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Abril de 2018
    • España
    • 12 Abril 2018
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 14 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 205/2017 , interpuesto por D. Aquilino , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR