STSJ Comunidad de Madrid 543/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:9688
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución543/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0002954

Procedimiento Recurso de Suplicación 208/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 94/2016 Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 543/2017

Ilmo/as. Sr/as.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 14 de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 208/2017 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 548/2016 de fecha 13 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en sus autos número 94/2016, seguidos a instancia de DON Luis Carlos frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación

de derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante comenzó a prestar servicios para el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA el día 23-10-86 y luego para LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la categoría de Auxiliar de Control e Información, con contrato indefinido ordinario desde el 19-10-98 hasta el 26-9-00. Ha alternado el puesto de Auxiliar de Control e Información con el de funcionario interino docente desde el 27-9-2000 en virtud de sucesivos contratos temporales.

Desde el 4-11-13 hasta el 31-8-15 ha estado en situación de excedencia voluntaria ocupando un puesto de funcionario interino.

Los sucesivos contratos temporales han sido los siguientes:

*Para el Ministerio de Educación y Ciencia:

-Laboral Auxiliar de Control del 23-10-86 al 14-9-97

-Laboral Auxiliar de Control del 29-9-97 al 14-9-98

-Laboral Auxiliar de Control del 19-10-98 al 30-6-99 (indefinido)

*Para la CAM al ser transferidas las competencias:

-Laboral Auxiliar de Control del 1-7-99 al 26-9-00 (indefinido)

-Interino profesor de secundaria del 27-9-00 al 14-9-11

-Laboral Auxiliar de Control del 9-1-12 al 28-1-13

-Interino profesor de secundaria del 21-1-13 al 3-6-13

-Interino profesor de secundaria del 2-9-13 al 4-12-13

-Interino prof. de secundaria del 10-12-13 al 20-12-13

-Interino prof. de secundaria del 22-1-14 al 30-6-14.

-Interino prof. de secundaria del 3-10-14 al 15-10-14

-Interino prof. de secundaria del 18-11-14 al 8-1-15

-Interino prof. de secundaria del 22-1-15 al 16-2-15

-Interino prof. de secundaria del 3-3-15 al 3-3-15

-Interino prof. de secundaria del 6-3-15 al 7-4-15

-Interino prof. de secundaria del 8-5-15 al 22-5-15

-Interino prof. de secundaria del 10-6-15 al 19-6-15

-Laboral Auxiliar de Control del 1-9-15 al solicitar la reincorporación de la excedencia, hasta la actualidad. SEGUNDO.- Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17-9-12, dictada en materia de conflicto colectivo, se declara el derecho, a efectos del complemento de antigüedad previsto en el artículo 37 del convenio colectivo de la CAM de los servicios previos prestados a otras Administraciones Públicas que después hayan sido integrados en la CAM".

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo, por sentencia de fecha 17-7-13 .

TERCERO

El artículo 37.7 del convenio colectivo dispone: "A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid,

a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses".

CUARTO

La demandada reconoce al trabajadora 4 trienios, si bien la parte actora solicita el reconocimiento de 9 trienios a razón de 35,92 euros el trienio, por lo que reclama una cantidad mensual de 323,28 euros, y por el periodo comprendido entre septiembre de 2015 y noviembre de 2015, una diferencia de 538,80 euros. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Carlos contra LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que le sean reconocidos los servicios prestados en la Comunidad de Madrid y Administraciones públicas transferidas, a efectos del cómputo y devengo de trienios, computando 9 trienios, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 538,80 euros en concepto de diferencia de trienios correspondientes al periodo comprendido entre septiembre y noviembre de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 marzo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley...

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