STSJ Extremadura 317/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2017:986
Número de Recurso582/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00317/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.317

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 582 de 2016, promovido por la Procuradora Doña Inmaculada Gridilla Santamaría, en nombre y representación de AURELIO GRIDILLA S.A., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2016, que desestima la reclamación presentada contra la Liquidación Provisional número 6024020022054, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía 282,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora, y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinente por la Sala consistente en la documental respecto a la prueba documental propuesta consistente en la documental aportada que se dio por reproducida, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2016, que desestima la reclamación presentada contra la Liquidación Provisional número 6024020022054, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La parte demandante interesa la anulación de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La parte demandante alega la caducidad del procedimiento de comprobación de valores en atención a que la fecha que debe tenerse en cuenta a efectos de computar el plazo de caducidad es la de la petición de valoración por la Sección de Impuestos Indirectos de la Junta de Extremadura, concluyendo que el procedimiento está caducado al haber tardado la Administración más de seis meses en notificar la Liquidación Provisional.

En el presente supuesto de hecho, la petición de valoración del bien inmueble objeto de la compraventa formalizada en la escritura pública se efectuó por la Sección de Impuestos Indirectos el día 5-11-2012. El Dictamen de peritos se emitió el día 30-4-2013. La Administración acuerda la incoación del procedimiento de comprobación de valores con fecha 2-10- 2013 y se concluye por la Liquidación Provisional de fecha 26-3-2014, notificada el día 27-3-2014.

Adelantamos que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido favorable a la tesis defendida por la parte actora en las sentencias de esta Sala de Justicia de fechas 27-11-2009 (recurso contenciosoadministrativo número 1353/2008 ), 14-4-2011 (recurso...

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