STSJ La Rioja 253/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:427
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007801

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Amanda

ABOGADO D/Dª. FABIOLA LEON ANGOST

PROCURADOR D./Dª. MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Rec. nº: 163/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 253/2017

En la ciudad de Logroño a 14 de septiembre de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 163 /2016, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Dª. Amanda, representada por la Proc. Sra. Mues Magaña y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de 29 de abril de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de septiembre de 2017, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 12 de septiembre de 2017.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 29 de abril de 2016, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000

, interpuesta por Dª. Amanda, contra acuerdo dictado el 25.11.2013 por la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, por el que en base al artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT 58/2003 en adelante) se declaró a la reclamante responsable subsidiaria de deudas de la entidad Ferrallas Belmar SL, por un importe total de 71.350,66 euros.

En el suplico del escrito de demanda, la parte actora solicita que se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con la condena en costas de la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- No concurre en la recurrente una conducta negligente, pues tras la muerte de D. Jose Manuel y pasar a ostentar realmente la condición efectiva de administradora actuó diligentemente, empleó todos los instrumentos jurídicos a su alcance para conocer y corregir la situación prohibida por la ley, cumpliendo con la obligación de solicitar la declaración de concurso cuando tuvo conocimiento de que iba a sobreseer pagos, no habiéndose provocado una conducta obstativa al pago de las deudas tributarias, pues con esta actuación puso a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad mediante el procedimiento concursal, en el que ni el Ministerio Fiscal ni la AEAT sostuvieron una calificación culpable del concurso, lo que no es tenido en cuenta por la Administración tributaria, que tan solo tiene en cuenta la comisión de las infracciones tributarias previas al concurso de acreedores. II- Falta de motivación en el acuerdo de derivación de la responsabilidad, pues debió motivarse cuál es la conducta específica de la administradora merecedora de la sanción. III- Prescripción de las deudas solicitadas por el transcurso del plazo desde la notificación de la última actuación recaudatoria realizada frente al deudor principal, por lo que prescrita la obligación principal no puede iniciarse expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del TEAR de La Rioja, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta, por la ahora recurrente, contra un acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, por el que en base al artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT 58/2003 en adelante) se declaró a la reclamante responsable subsidiaria de deudas de la entidad Ferrallas Belmar SL, por un importe total de

71.350,66 euros.

La Administración tributaria considera que debe declararse a la recurrente responsable subsidiaria de las deudas reseñadas en base a los siguientes motivos: -Ferrallas Belmar SL estaba administrada por dos administradores solidarios, D. Jose Manuel y la recurrente, si bien, como consecuencia del fallecimiento del primero, las funciones de administradora pasó a ejercerlas únicamente la recurrente. -Ferrallas Belmar SL cometió infracciones graves en relación con los conceptos tributarios retenciones 2003-2004, impuesto

sobre sociedades 2003-2004 y retenciones 2007, ejerciendo la recurrente el cargo de administradora solidaria de la sociedad en el momento de la comisión de dichas infracciones. -Ferrallas Belmar SL fue declarada en concurso mediante auto de 14.11.2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Logroño ; el 13.01.2012 el mismo Juzgado dictó auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a sus acreedores; tras ello, el 14.08.2012 la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT declaró a la sociedad fallida, al no existir bienes de su titularidad con los que satisfacer sus deudas, declarándose en el acuerdo impugnado la inexistencia de responsables solidarios.

El TEAR de La Rioja desestima la reclamación económico-administrativa en base a los siguientes motivos: 1- habiendo quedado suspendido el plazo de prescripción entre el 14.11.2008 y la firmeza del auto judicial de 13.01.2012, y al constar iniciado el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria mediante notificación realizada a la reclamante el 23.10.2013, no se aprecia la concurrencia de prescripción al no haber existido una paralización administrativa injustificada superior al plazo legal de cuatro años, ni siquiera en relación con las deudas con causa en las liquidaciones NUM001 y NUM002, cuyas providencias de apremio se dictaron ya el 14.11.2008 (el mismo día de la declaración del concurso) y fueron notificadas el 20.11.2008. 2- Por lo que se refiere a la declaración de responsabilidad subsidiaria: -el nombramiento y la aceptación del cargo de administrador solidario lleva implícitos deberes y obligaciones perfectamente especificados en la legislación mercantil, sin que el desuso o la dejación de funciones hagan perder la condición. -El presupuesto de hecho de la responsabilidad ahora exigida es la comisión de infracciones tributarias por la persona jurídica de la que la reclamante era administradora mediante la no realización de los actos necesarios que fuesen de su incumbencia o la adopción de acuerdos que posibilitasen esas infracciones, escenario que es el que ahora concurre al exigir la responsabilidad por deudas tributarias determinantes de infracciones graves y correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2007, anteriores por tanto al inicio del procedimiento. La comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR