STSJ La Rioja 255/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:426
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. ORDINARIO nº: 196/2016

Equipo/usuario: MCG Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007828

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2016

Sobre: FUNCION PUBLICA

Recurrente: Regina

PROCURADOR Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE letrado: Adolfo A. De Leonardo

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 255/2017

En la ciudad de Logroño a 14 de septiembre de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL (función pública), a instancia de Regina

, representada por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución nº 796/2016, de 4 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, dictada en el expediente revisión de oficio nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de septiembre de 2017, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió la Sala, al efecto, el día 12 de septiembre de 2017.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución nº 796/2016, de 4 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, dictada en el expediente revisión de oficio nº NUM000, por la que se acuerda: -declarar la nulidad de la resolución de 2 de noviembre de 2015 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción cruzada de plazas vacantes del cuerpo auxiliar de Administración General. -Declarar la nulidad de los demás actos administrativos conexos derivados de aquél, que vienen constituidos por las relaciones de aspirantes aprobados en el primer y segundo ejercicio de 4 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016 respectivamente, dictadas por el Tribunal Calificador en lo que se refiere única y exclusivamente a excluir de las mismas a Dª. Regina . -Conservar los actos relativos a las actuaciones que se refieren al resto de aspirantes que resultaron aprobados en dichas relaciones que reunían todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la convocatoria.

La demandante, Sra. Regina, pretende que: 1- se declare la disconformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada y se anule; 2- se reconozca su derecho a que la administración autonómica la incluya en la relación definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de promoción cruzada, de plazas vacantes al Cuerpo Auxiliar de AG (F. 02/15-Z), en las relaciones de aprobados, en iguales términos a como estaba antes de dictarse la resolución anulada, en la lista de puntuación de la fase de concurso y en la relación definitiva de aprobados; 3- se reconozca su derecho a ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar de AG, a ser sometida al acto de acatamiento de la constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, y a tomar posesión; 4- se condene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y a ejecutar cuantas actuaciones sean necesarias para lograr la efectividad de los derechos enumerados en los apartados anteriores; 5- se impongan las costas causadas a la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- interpretación contraria a derecho de la base 2.2.c) de la convocatoria. II- La revisión resulta contraria al artículo 106 de la LRJAyPAC, pues es contraria a la equidad, a la buena fe y a la confianza legítima. III- La tesis según la cual cualquier requisito para adquirir la condición de funcionario de carrera per se es esencial automáticamente, sin necesidad de ulteriores análisis, es contraria a derecho y, en este caso, se trata, la antigüedad en la categoría, de un requisito necesario pero no esencial, lo que excluye la incoación del procedimiento previsto en el artículo 102 de la LRJAyPAC. IV- Al haber aprobado la recurrente la fase de oposición, la anulación del acto administrativo impugnado conlleva el reconocimiento de su derecho a ser nombrada funcionaria.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución por la que se acuerda: -declarar la nulidad de la resolución de 2 de noviembre de 2015 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción cruzada de plazas vacantes del cuerpo auxiliar de Administración General. -Declarar la nulidad de los demás actos administrativos conexos derivados de aquél, que vienen constituidos por las relaciones de aspirantes aprobados en el primer y segundo ejercicio de 4 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016 respectivamente, dictadas por el Tribunal Calificador en lo que se refiere única y exclusivamente a excluir de las mismas a Dª. Regina . -Conservar los actos relativos a las

actuaciones que se refieren al resto de aspirantes que resultaron aprobados en dichas relaciones que reunían todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la convocatoria.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes, que no han sido cuestionados: -con fecha 14 de septiembre de 2015 se publica, en el BOR, la resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción cruzada de 5 plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General, en cuyas bases, entre otros requisitos, se solicitaba tener la condición de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente a la categoría profesional de Operario u Operario Especializado; el procedimiento es el concurso-oposición. -Dª. Regina participó en las pruebas selectivas, dada su condición de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente a la categoría profesional de Operario, desde el día 19 de enero de 2009. -En el momento de participar en el proceso, Dª. Regina prestaba servicios como funcionaria interina en el Cuerpo Auxiliar de Administración General, participando en el mencionado proceso desde la situación de excedencia por incompatibilidad en su categoría profesional de Operario, por así contemplarlo las bases de la convocatoria; en esta situación se encontraba desde el día 19 de enero de 2009. -El día 19 de octubre de 2015 se publica en el BOR la resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas; en la relación figura Dª. Regina . -El día 6 de noviembre de 2015 se publica en el BOR la resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas; en la relación figura Dª. Regina . -El 4 de diciembre de 2015 se publica, por el Tribunal calificador, la relación de aspirantes que han aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas, apareciendo como aprobada Dª. Regina, con una puntuación de 11 apos;30 puntos. -Con fecha 5 de febrero de 2016 el Tribunal Calificador publica la relación de aspirantes aprobados del segundo y último ejercicio de la fase de oposición de que consta el proceso selectivo, figurando, junto con otros 4 aspirantes, Dª. Regina, con una puntuación de 20 apos;74 puntos. -En la fase de concurso de méritos, a la hora de certificar los servicios prestados a cada uno de los 5 aspirantes aprobados en la categoría profesional de Operario u Operario Especializado, por los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública se advierte que Dª. Regina pertenece a la categoría profesional de operario desde el día 19 de enero de 2009, si bien, ese mismo día, pasa a la situación de excedencia por incompatibilidad en esa categoría profesional, al prestar servicios como funcionaria interina...

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