STSJ Comunidad de Madrid 475/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2017:9486
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

. RECURSO Nº 179/2.016

PONENTE Sra. Mª JESUS MURIEL ALONSO

SENTENCIA Nº 475/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D.IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 179/2016 interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, impugnando la resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, publicada en el BOE n°. 276 correspondiente al 18 de noviembre 2015, en cuanto incluye las plazas de Tesorería de los Ayuntamientos de Altea, Calp, El Campello, Denia, Ibi, Novelda, La Nucía, Pego, Petrer la Vila Joiosa, L'Alcora, Segorbe, Alaquás, Alboraya, L'Alcudia, Aldaia, Algemesí, Almussafes, Alzira, Buñol, Burjassot, Catarroja, L'Eliana, Moncada, Picassent, Puçol, Requena y Xativa, así como contra la resolución de 17 de marzo de 2016, que desestima el requerimiento previo y contra la Resolución de 29 de febrero de 2016 de dicha Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la adjudicación de dichos puestos de trabajo. Ha intervenido como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado y como codemandados el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, representado por el Procurador D. Alvaro José De Luís Otero, la Procuradora Dº María Gamazo Trueba, en nombre y representación de Dª Irene, la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de Dª Rosario, D. Pedro Francisco, Dª Angelica, Dª Esmeralda, Dª Micaela, Dª Zaira, Dª Carolina, Dª Isabel, Dª Rosa

, Dª Almudena, D. Clemente y Dª Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana interpuso recurso contenciosoadministrativo contra las resoluciones a las que se ha hecho mención en el encabezamiento y, formalizada demanda, en la que alega los hechos y fundamentos que considera pertinentes termina su escrito con la solicitud de una sentencia «por la que estimando la demanda, se anule, revoque y deje sin efecto la resolución de 27 de octubre de 2015 dictada por la Dirección General de la Función Pública por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y que con estimación del mismo se acuerde la exclusión del citado concurso de las plazas de Tesoreria de los Ayuntamientos de Altea, Calp, El Campello, Denia, Ibi, Novelda, La Nucía, Pego, Petrer la Vila Joiosa, L'Alcora, Segorbe, Alaquás, Alboraya, L'Alcudia, Aldaia, Algemesí, Almussafes, Alzira, Buñol, Burjassot, Catarroja, L'Eliana, Moncada, Picassent, Puçol, Requena y Xativa, y se efectúe la rectificación de la misma y su correspondiente publicación en el BOE.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alega los hechos y fundamentación jurídica que estima pertinentes y solicita la desestimación del recurso interpuesto y que se confirme en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada; en similar sentido se manifiestan los codemandados el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, representado por el Procurador D Álvaro José De Luís Otero, la Procuradora Dª María Gamazo Trueba, en nombre y representación de Dª Irene, la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de Dª Rosario, D. Pedro Francisco, Dª Angelica, Dª Esmeralda, Dª Micaela, Dª Zaira, Dª Carolina, Dª Isabel, Dª Rosa, Dª Almudena, D. Clemente y Dª Estela .

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y, al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

Ha actuado como ponente Dª Mª JESUS MURIEL ALONSO, magistrada de la Sala, y quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos puestos de tesorería de Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 1ª que venían siendo desempeñados por funcionarios de la Corporación mediante autorización excepcional al amparo de la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1732/1994, como es el caso de los Ayuntamientos de Altea, Calp, El Campello, Denia, Ibi, Novelda, La Nucía, Pego, Petrer la Vila Joiosa, L'Alcora, Segorbe, Alaquás, Alboraya, L'Alcudia, Aldaia, Algemesí, Almussafes, Alzira, Buñol, Burjassot, Catarroja, L'Eliana, Moncada, Picassent, Puçol, Requena y Xativa, se incluyeron en el concurso unitario de traslados convocado por Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública (BOE de 18 de noviembre).

Frente a esa inclusión se dirige el recurso que ahora examinamos, (que se amplió también a la adjudicación de dichos puestos) interpuesto por la Generalitat Valenciana, al estar, los puestos de tesorería de dichos Ayuntamientos, desempeñados por funcionarios de la corporación del Subgrupo A1, al haber otorgado la Generalitat dispensa de carácter excepcional a petición de los municipios interesados, que cuentan, por ello, con la autorización concedida de acuerdo con las normas de aplicación.

En este sentido se cita el conjunto normativo integrado por el artículo 2 f/ y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el artículo el artículo 168.2 de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, por el artículo 8 del Decreto 32/2013, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como por la Orden de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana de 12 de julio de 2005 citada.

Así, dice la Generalitat Valenciana que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, (LRBRL), introducido por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en la que se escuda la Administración Estatal, no puede servir de cobertura para tal inclusión. Afirma que no se ha producido derogación, ni desplazamiento, ni revocación de las normas que componen el marco legal de aplicación mencionado, el cual ha sido ignorado por la resolución recurrida. En particular se remarca que no puede entenderse que el art. 92 bis de la LRBRL haya derogado la autorización prevista en la Disposición

Adicional 3ª del Real Decreto 1732/1994 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación nacional.

Desde una perspectiva complementaria, alega la recurrente que la inclusión en el concurso unitario de los puestos señalados es contraria a los propios actos anteriores de la Dirección General de la Función Pública. A este respecto se expresa que tras la aprobación de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que derogó expresamente el artículo 92 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, el Ministerio de Administraciones Públicas jamás convocó mediante el supletorio concurso unitario aquellos puestos de Tesorería que se hallaban cubiertos excepcionalmente mediante la oportuna autorización autonómica aun cuando no eran objeto de convocatoria en los sucesivos concursos ordinarios anuales de las respectivas Corporaciones Locales, y tampoco lo hizo una vez entrada en vigor la LRSAL (31/2/2013).

Y a estos argumentos se superponen otros motivos en los que se asienta la solicitud de nulidad. Son los siguientes:

a/ La infracción del artículo 49.1.8 de la Ley Orgánica 1/2006 por la que se modificó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del resto de normativa autonómica en la materia al no respetar la competencia autonómica en materia de la Administración Local contenida en el Decreto 32/2013, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y cuyo art. 8 contempla la posibilidad de que la Consellería competente autorice de forma excepcional el desempeño del puesto de tesorería por un funcionario de la Corporación debidamente cualificado.

b/ La vulneración del principio de lealtad institucional tanto respecto a la Administración Autonómica de la Administración Local (los respectivos Ayuntamientos de los puestos convocados), trasunto del principio de buena fe entre las Administraciones, al revocarse de facto y unilateralmente la Orden de la Administración por la que se autorizó el desempeño, sin ni siquiera haberla oída, y sin haber informado previamente al Ayuntamiento de la inclusión en la convocatoria. Al haberse prescindido del procedimiento, se incide asimismo en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 .

  1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 870/2020, 24 de Junio de 2020
    • España
    • 24 Junio 2020
    ...procuradores Dª María Gamazo Trueba, D. Álvaro de Luis Otero, Dª Marina Quintero Sánchez y Dª Marina Quintero Sánchez; contra la sentencia 475/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid......
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...a trámite los recursos de casación preparados por los recurrentes mencionados en el Antecedente de Hecho Segundo contra la sentencia núm. 475/2017, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), dictada en los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR