Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:9007AA
Número de Recurso999/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En fecha 22 de febrero de 2017 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, procediendo a la notificación de la misma a las partes.

Por D. Constancio, se presentó escrito el 17 de marzo de 2017 en el Registro General de este Tribunal Supremo, interesando aclaración de la citada sentencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2017, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Constancio como Presidente del COMITÉ DE EMPRESA de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso de suplicación número 1820/2014 interpuesto por el referido recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 14 de julio de 2014, autos 897/2013, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (AIFIE), estimamos en parte el recurso, y apreciando falta de litisconsorcio pasivo necesario, declaramos la nulidad de dicha resolución, retrotrayendo las actuaciones al momento de presentación de la demanda, para que pueda la parte ampliar la misma frente a las personas interesadas en el presente procedimiento, y prosiga por sus trámites. Sin costas.".

SEGUNDO

1.- Por D. Constancio se interesa la aclaración de la referida sentencia, para que se diga que "la parte actora del proceso no es sólo el comité de empresa, sino también la sección sindical y el letrado en nombre propio". Alega que la demanda fue interpuesta tanto en representación del Comité de empresa, como de la sección sindical de UGT, así como en nombre y derecho del letrado.

  1. - La sentencia de suplicación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede Valladolid), rec. 1820/2014, de fecha 11-diciembre-2014, confirma la de instancia que en la demanda interpuesta por

    D. Constancio, como Presidente del Comité de Empresa de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León, y como Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT en la referida Agencia, se estima la excepción de falta de legitimación activa, en cuanto a la acción ejercitada por el actor en nombre propio y en su condición de Delegado Sindical, y se desestima en cuanto que a su presentación como

    Presidente del Comité estimándose la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamadas al proceso las personas afectadas por la resolución impugnada de 31 de julio de 2012, del Director General de la Agencia por la que se procedió a la asignación de puestos de trabajo en la misma.

    La parte dispositiva de dicha sentencia señala: "Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Constancio (Presidente del Comité de Empresa de Aifie), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número TRES DE VALLADOLID (Autos 897/13), en virtud de demanda promovida por referido actor y recurrente contra la empresa AIFIE, sobre IMPUGNACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PUESTOS. En consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia".

  2. - El escrito de preparación del recurso va encabeza como sigue: "D. Constancio, Licenciado en Derecho, colegiado y habilitado para el presente proceso...".Y el escrito de formalización: " Constancio, cuyas demás datos y circunstancias constan en el escrito de preparación del recurso...".

TERCERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales para aclarar de oficio cualquier concepto oscuro y rectificar errores materiales de que adolezcan las resoluciones que dicten o subsanar las omisiones o defectos que pudieran contener; y del mismo modo se faculta a las partes para que soliciten esas correcciones, subsanaciones o aclaraciones en el plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

En el presente caso, habiéndose desestimado por la sentencia recurrida el recurso de suplicación formulado por D. Constancio (Presidente del Comité de Empresa de Aifie), sin que se interesara su aclaración al respecto, y no constando que se preparara ni formalizara el recurso de casación para la unificación de doctrina en ninguna otra calidad acreditada, y no apreciándose error material alguno, ni concepto oscuro, omisión o defecto, no procede la aclaración interesada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 999/2015, interpuesto por el Letrado D. Constancio como Presidente del COMITÉ DE EMPRESA de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE CASTILLA y LEÓN.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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