SAP Madrid 336/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2017:12013
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0006392

Recurso de Apelación 80/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1485/2015

APELANTE: HUVAMA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

APELADO: SUPERMERCADOS CHAMPION SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1485/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz a instancia de HUVAMA SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN contra SUPERMERCADOS CHAMPION SA apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 30/09/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: Se estima la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de la mercantil SUPERMERCADOS CHAMPION SA frente a HUVAMA SA y en consecuencia, se condena a la parte demanda abonar a la actora el importe de 43.148,31 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda, aplicando únicamente el interés moratorio pactado, recogido en el hecho probado 7 de esta resolución a las cantidades adeudadas por renta de 14.484,66 euros a contar desde el 27 de junio de 2015 hasta el efectivo pago. Con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante demanda de Juicio Verbal se ejercitó por la mercantil demandante -en su calidad de arrendador - acción de reclamación de las rentas impagadas por la sociedad demandada, así como intereses moratorios y el importe de la indemnización pactada, ante la resolución unilateral anticipada por parte de la compañía arrendataria del contrato de arrendamiento del local número 2 sito en la Galería Comercial del Centro Comercial "Torrejón de Ardoz" celebrado entre las partes con fecha 1 de julio de 2008 ; habiendo sido la demandada HUVAMA, S.A.Sociedad Unipersonal, declarada en rebeldía en la vista del juicio, ante su falta de personación en legal forma al no hallarse representada mediante Procurador y no admitirse por el Juzgado -al amparo de lo dispuesto en el art 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el art 128 de la Ley de Sociedades Anónimas (sic)-, la posibilidad de apoderamiento apud acta de la entidad por no haber comparecido al otorgamiento su administrador único, sino el letrado Dº Gines como apoderado de dicha mercantil, en virtud de poder notarial de representación procesal otorgado por dicho administrador el 2 de julio de 2014. No obstante lo anterior, se permitió que el letrado de la parte demandada efectuara alegaciones al inicio de la vista del juicio a modo de recurso de reposición que, previo traslado a la parte demandante fueron rechazadas por el órgano judicial.

La sentencia de instancia acogió en su integridad las pretensiones de la actora en los términos interesados con imposición a la demandada de las costas del procedimiento, al considerar acreditado mediante las facturas aportadas el impago de las rentas alegadas, procediendo el abono de los intereses pactados en la estipulación

8.2.5 del contrato, así como la indemnización en los términos fijados en la cláusula Cuarta para el caso de resolución unilateral y anticipada del contrato por parte de la Arrendataria al considerar que tal decisión, comunicada por la arrendataria a la demandante mediante burofax de 8 de abril de 2014, con entrega de las llaves el día 30 de abril siguiente, no encuentra su fundamento en ninguna de las causas contractuales previstas, y conceptuar dicho contrato como condición esencial el plazo del arrendamiento pactado.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la demandada en apelación alegando en primer término la nulidad de pleno derecho del proceso, fundado en el artículo 225 y siguientes LEC al haberse vulnerado normas generales del proceso por no habérsele permitido comparecer al acto del juicio, pese a estar debidamente facultada para ello, con indebida declaración de rebeldía y celebración del juicio sin su concurrencia. De forma subsidiaria, invocó como motivos de impugnación de la sentencia la prescripción de rentas, el error en la interpretación de la estipulación Cuarta del contrato y supletoria de la anterior, la infracción de lo dispuesto en los arts 1154 y 1100 del Código Civil (CC ) en cuanto a la moderación de la indemnización y los intereses, respectivamente. Argumentaciones que fueron...

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