SAP Madrid 258/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2017:11940
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0032501

Recurso de Apelación 253/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 209/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR Dña. ELENA MEDINA CUADROS

APELADO: D. José

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 209/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA SA representada por la Procuradora Dña. ELENA MEDINA CUADROS y defendida por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ RAMÓN, y como parte apelada D. José, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el Letrado D. JOSE MARÍA ORTIZ SERRANO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/10/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. José, contra BANKIA, S.A.:

1-Declaro la nulidad como consecuencia de vicio en el consentimiento, de las órdenes de compra de acciones Bankia, de fecha 19 de julio y 10 de octubre de 2011, por importe de 11.962'50 euros y 5.002'36 euros, respectivamente.

2-Condeno a Bankia, S.A., a restituir la parte actora, la cantidad suscrita en la compra de acciones de Bankia, S.A., cuyo importe total asciende a la cantidad de 16.964'86 euros, con devolución a la demandada de dichas acciones y de cualquier cantidad que haya recibido el actor de Bankia, S.A., por la suscripción de dichas acciones, más sus intereses legales desde la fecha de su percepción.

3-Condeno a Bankia, S.A., a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir desde la fecha de la suscripción de las acciones hasta la efectiva fecha del pago.

4-Condeno a Bankia, S.A., al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA S.A. a la que se opuso la parte apelada D. José, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don José contra Bankia, S.A., planteaba acción de anulabilidad de las dos órdenes de adquisición de acciones de la demandada emitidas por el actor, la primera de ellas con motivo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, S.A. a su salida a Bolsa, el 15 de Julio de 2011, por

11.962'50 €, y la segunda el 10 de Octubre de 2011, por valor de 5002'36 €, solicitando la declaración de nulidad relativa del contrato por dolo o por error en la prestación del consentimiento, y la condena de Bankia, S.A. a restituir la cantidad de 16.964'86 €, más el interés legal devengado desde las respectivas fechas de ejecución de las órdenes de valores, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con restitución por el demandante de las acciones y de los rendimientos percibidos, con los intereses legales desde la fecha de su percepción, Subsidiariamente se planteaban acciones de resolución del contrato por incumplimiento de la demandada, y de responsabilidad contractual por incumplimiento de sus obligaciones, en ambos casos con idénticas consecuencias. Más subsidiariamente ejercitaba acción de responsabilidad civil fundada en la difusión de información incorrecta y omisión de datos relevantes del Folleto Informativo publicado con la Oferta Pública de Suscripción de acciones, condenando a Bankia, S.A. a indemnizar al demandante en el daño ocasionado, equivalente al importe resultante de descontar de la cantidad invertida el valor de cotización de las acciones al tiempo del dictado de la sentencia, así como los rendimientos de las acciones, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Bankia, S.A., presentó escrito de contestación oponiéndose a las anteriores pretensiones, planteando excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la adquisición de acciones formalizada el 10 de Octubre de 2011, y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

El 16 de Septiembre de 2016, Bankia, S.A. presentó escrito manifestando haber consignado la suma de

14.175'78 € en concepto de principal e intereses legales reclamados en la demanda, para su pago a la parte actora, escrito que resultó devuelto al presentante por no estar debidamente acreditada la personación del Procurador firmante. Tras celebrarse la audiencia previa, el 5 de Octubre de 2016 la demandada presentó nuevo escrito manifestando haber consignado lo reclamado respecto de la primera de las órdenes de compra de acciones, emitida el 15 de Julio de 2015, así como solicitando la continuación del procedimiento respecto del negocio de adquisición de acciones en el mercado secundario, efectuada el 10 de Octubre de 2011.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia explica que la demandada, Bankia, S.A., se allana a las pretensiones de la demanda, sin diferenciar entre las órdenes de adquisición formalizadas en 19 de Julio de 2011 y 11 de Octubre de 2011, y en su virtud estima la totalidad de sus pedimentos, con expresa condena

en costas a Bankia, S.A., considerando que el allanamiento se ha producido con posterioridad al trámite de contestación.

TERCERO

Motivos de recurso.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Bankia, S.A., alegando que esa entidad únicamente se allanó a las pretensiones relativas a la compra realizada el 19 de Julio de 2011, no pretensiones referentes a la compraventa formalizada en el mercado secundario mediante orden de 11 de Octubre de 2011.

Sentado lo anterior, se impugna el pronunciamiento estimatorio de la declaración de nulidad de la orden de compra de acciones de 11 de Octubre de 2011, reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva ya opuesta en la primera instancia, por cuanto el negocio se concertó en el mercado secundario, y en su celebración no fue parte Bankia, S.A.

Se alega en el segundo motivo de recurso que Bankia, S.A. se limitó a la recepción y ejecución de la orden de compra de acciones en el mercado secundario, sin suscribir contrato de asesoramiento con el cliente, y sin la existencia de una previa recomendación personalizada. La legislación del mercado de valores resulta incompatible con la ineficacia de las compraventas de cualesquiera acciones cuya cotización no se corresponda con la verdadera situación patrimonial de la sociedad. En todo caso, el inversor que opera en el mercado secundario no lo hace en consideración al folleto informativo publicado con motivo de una anterior oferta de suscripción de acciones.

Finalmente, se reitera la alegación de caducidad de la acción ejercitada en la demanda, con fundamento en el art. 1301 Cc ., por el transcurso con exceso del plazo de cuatro años hasta la fecha de interposición de la demanda.

CUARTO

Falta de legitimación pasiva de Bankia, S.A.

Como acertadamente se apunta en el recurso, la orden de compra de acciones de 10 de Octubre de 2011 no se emitió en el marco de la Oferta Pública de Suscripción de acciones, sino posteriormente, a través del mercado secundario y mediante su compra en la Bolsa de Valores, lo que significa que el contrato de compraventa no se entabla entre el demandante y Bankia, S.A., sino entre el demandante y quien en esa fecha fuera titular de acciones y las hubiera ofertado a la venta en Bolsa.

Para tales supuestos tiene declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, como en S. 28.Jun.2017, que " la acción de nulidad negocial no puede prosperar, por defectuosa constitución de la relación jurídico procesal, derivada de la falta de legitimación pasiva de Bankia, S.A. (...) el negocio jurídico formalizado mediante las órdenes de suscripción posteriores a esa oferta pública de suscripción, que constituye igualmente un contrato de compraventa, no se entabla entre el cliente y Bankia, S.A., sino entre aquél y la persona o entidad que, siendo en ese momento titular de las acciones, las oferta en Bolsa. No se trata ya de una compraventa en el mercado primario, entre Bankia, S.A. y el comprador, sino de una compraventa en el mercado secundario, en la que actúa como vendedor quien pone a la venta sus títulos.

El contrato bursátil de compraventa de acciones no difiere en su naturaleza de un contrato de compraventa, sin perjuicio de que presente determinadas notas singulares. Así, la preceptiva intervención de intermediarios que canalizan la contratación indirecta, el ámbito en que deben concertarse, como es la Bolsa, su objeto limitado a determinados valores, y el especial cauce de transmisión de la oferta y la aceptación, mediante las órdenes de suscripción. Pero, al margen de tales especialidades, se trata de un contrato de compraventa ordinario, en el que intervienen como sujetos el actual titular de los valores...

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