SAP Madrid 504/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:11008
Número de Recurso972/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución504/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7036998

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 972/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 336/2015

S E N T E N C I A Nº 5 0 4 / 2 0 1 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Da. ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2017, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2017, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 12,00 horas del día 24 de agosto de 2.012, el acusado Gaspar, mayor de edad, con DNI n° NUM000, con antecedentes penales cancelables, con ánimo de enriquecimiento ilícito, tras forzar el bombín de la puerta delantera izquierda del turismo Citroen ZX, matrícula Y-....-...., propiedad de Nicanor, el cual se encontraba debidamente aparcado y cerrado en la calle Cristo de la Guía de Madrid, se introdujo en el interior donde fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, no logrando apoderarse de objeto alguno, el cual salió corriendo en cuya huida tiró una caratula, siendo detenido por los agentes y, recuperada la caratula del frontal de radio CD que pertenecía a otro vehículo Hyunday, matrícula W....XG, propiedad de Segundo, que se encontraba estacionado en las inmediaciones.

Los daños ocasionados al vehículo matrícula Y-....-...., han sido valorados en 90,00 euros.

No ha quedado acreditado que el acusado haya sustraído la caratula del vehículo matrícula W....XG .

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 17 de septiembre al 6 de septiembre de 2.016.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

" A)Que debo absolver y absuelvo al acusado Gaspar de la falta de hurto que le era imputada, declarando de oficio la mitad de las costas que se hubierenoriginado y; b)Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al abono de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la Procuradora Da. Belén Romero Muñoz, en representación del condenado en la instancia Gaspar, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolucción. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes persocnacdas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuacio-nes ante esta Aucdiencia Provinccial.

TERCERO

En fecha de 27 de junio de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rrescponcdiente rollo de apelación señalándose para la deliberación y resolucción del recurcso la audiencia del día 11 de septiembre de 2017.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentenccia recucrrida, en cuanto no se opongan a los presentes. No se aceptan los hechos probados y en su lugar

HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara, que sobre las 12,00 horas del día 24 de agosto de 2.012, el acusado Gaspar

, mayor de edad, con DNI n° NUM000, con antecedentes penales cancelables, se introdujo en el turismo Citroen ZX, matrícula Y-....-...., propiedad de Nicanor, el cual se encontraba debidamente aparcado en la calle Cristo de la Guía de Madrid, sin que haya quedado debidamente determinado que se encontrara cerrado, de donde no cogió efecto alguno, al hacer acto de presencia una dotación de la Policía Nacional, ante lo cual salió corriendo y en la huida tiró una caratula, siendo detenido por los agentes y, recuperada la caratula del frontal de radio CD que pertenecía a otro vehículo Hyunday, matrícula W....XG, propiedad de Segundo, que se encontraba estacionado en las inmediaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia recurrida por vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio indubio pro reo pues al entender del recurrente que no ha quedado probado que el acusado forzara la cerradura del vehículo Citroen ni que se introdujera en su interior.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa...

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