STSJ Comunidad de Madrid 514/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2017:9179
Número de Recurso740/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución514/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0001471

Recurso de Apelación 740/2016

Recurrente : D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Recurrido : CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 514/17

Presidente:

D./Dña. Ma DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 12 de septiembre de 2017.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2016, dictada, en el procedimiento ordinario 37/16, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 18 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante Dña. Magdalena, representado por la Procuradora Da María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, y demandada, y ahora apelada, la Consejería de Transportes de Vivienda e Infraestructuras, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por

reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2017, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la sentencia nº 299/2016, de fecha 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 37/2016.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por D.a Magdalena contra la Resolución de las Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 31 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, de 2 de diciembre de 2014, que impuso a la recurrente la obligación de realizar, en el plazo de 30 días, las obras necesarias para adecuar a la legalidad la situación alterada en la vivienda situada en la CALLE000, número NUM000, portal NUM001, piso NUM002 de la ciudad de Madrid.

TERCERO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo en sus fundamentos jurídicos segundo a sexto:

"SEGUNDO.- La primera alegación planteada por la recurrente es la existencia de cosa juzgada, ya que la orden de demolición acordada por razón de las obras realizadas fue anulada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Madrid, en su sentencia número 388/2015, de 13 de noviembre de 2015 . Para poder determinar la concurrencia o no de la situación de cosa juzgada alegada por la actora es preciso determinar con exactitud el objeto y los elementos concurrentes en cada uno de los supuestos de hecho a enjuiciar. Desde esta perspectiva, debe señalarse lo siguiente:

1-) El procedimiento ordinario número 519/2014, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid y resuelto mediante la sentencia número 388/2015, de 13 de noviembre de 2015, tenía por objeto la impugnación de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid, de 2 de septiembre de 2014, en la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución municipal dictada el día 1 de abril de 2014, en la que se requirió a la recurrente (la también demandante en el presente proceso), para que procediera a la legalización de las obras realizadas en la CALLE000, número NUM000, portal NUM001, piso NUM002 de la ciudad de Madrid, consistentes en la ejecución de un forjado sobre la terraza del citado inmueble y un casetón que alberga las escaleras que dan acceso a esta planta desde el interior de la vivienda, sin haber obtenido la previa licencia municipal de obras.

2-) El presente procedimiento ordinario número 37/2016, tiene por objeto la impugnación de la Resolución de las Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 31 de julio de 2015, en la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, de 2 de diciembre de 2014, en la que se impuso a la ahora demandante la obligación de realizar, en el plazo de 30 días, las obras necesarias para adecuar a la legalidad la situación alterada en la vivienda situada en la CALLE000, número NUM000, portal NUM001, piso NUM002 de la ciudad de Madrid. Esas obras consistieron en el cerramiento de la terraza existente frente al dormitorio principal, incorporando su superficie al de la citada habitación, sin la autorización correspondiente.

A la vista de lo expuesto, se constata que el objeto de los procedimientos ordinarios expuestos es diferente: en el sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, consistió en la ejecución de un forjado sobre la terraza de la vivienda de la demandante y un casetón que alberga las escaleras que dan acceso a esta planta desde el interior de la vivienda sin contar con la correspondiente licencia municipal de obras; mientras que el que constituye el presente proceso consistió en el cerramiento de la terraza existente frente al dormitorio principal de la vivienda de la ahora demandante.

Al tratarse de objetos procesales diferentes, así como de Administraciones demandadas distintas: en un caso el Ayuntamiento de Madrid (en el procedimiento ordinario número 519/2014, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid); y en el presente caso la Comunidad de Madrid, procede desestimar la alegación de la parte actora de la concurrencia de cosa juzgada, sin perjuicio de que puedan tomarse de aquella sentencia algún dato objetivo que ha adquirido firmeza.

TERCERO

La siguiente alegación planteada por la parte actora alude a nulidad por la inexistencia de una infracción administrativa, con incompetencia de la Administración demandada para imponer la demolición de la obra ejecutada, en la medida que la ilegalidad detectada ha sido el cerramiento de la terraza de la vivienda de la actora sin contar con la autorización previa de la comunidad de propietarios, al haberse realizado la obra sobre un elemento común de aquella, lo que supondría una infracción de la normativa civil (Ley de Propiedad Horizontal), pero no de la normativa administrativa.

Frente a esta alegación, la Administración demandada indica en la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, de 2 de diciembre de 2014, que, aunque debe admitirse la prescripción de la infracción cometida por la actora (considerada como muy grave al amparo del artículo 8°.f) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo ), el artículo 11.a) de la citada norma legal dispone que, además de las sanciones procedentes, se impondrá a los infractores cuando proceda la obligación de adecuar a la legalidad la situación alterada, siendo esa exigencia de naturaleza civil, con independencia de las sanciones procedentes (tal y como declara el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 2 de febrero, 25 de mayo y 9 de diciembre de 1999 ), concluyendo que en el presente supuesto al haberse afectado un elemento común de la finca, debía proceder una autorización de la comunidad de propietarios, sin que por la Comunidad de Madrid pueda suplirse esa irregularidad procedimental. Así, el artículo 10.3 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, dispone que "para que los propietarios y, en su caso, arrendatarios de las viviendas con Protección Pública puedan realizar en ellas obras, modificaciones y reformas, o en los edificios en las que están emplazadas, será preciso que obtengan la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, y que no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables" .

El informe emitido por los servicios técnicos del Área de Inspección y Control de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de marzo de 2013, señala que "las obras realizadas consisten en la cubrición de una terraza de aproximadamente nueve metros cuadrados colindante con su vivienda, dicha terraza no es propiedad de la titular de la vivienda (los 42,18 m2 reseñados en la Calificación Definitiva son exclusivamente de vivienda y tendedero), la titular de la vivienda sólo tiene el uso y disfrute de la terraza. Dado que la actuación se produce sobre un elemento común de la finca y no existiendo autorización de la comunidad de propietarios no procede su autorización por esta Administración. Del mismo modo de las consultas efectuadas en su día en relación con las condiciones urbanísticas de la promoción resulta que...

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