SAP Guipúzcoa, 11 de Septiembre de 2017

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2017:474
Número de Recurso2026/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1a planta - CP/PK: 20007 Tel.:943-000712 Faxa: 943-000701

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.1-13/025887

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2013/0025887

RECURSO I ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado I Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2026/2017-Z

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 148/2016

Juzgado de lo Penal n° 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia Atestado n0/Atestatu-zk.:

DIV.173/13

Apelante/Apelatzailea: Rodolfo Letrado D. JUAN ROMAN ZUBILLAGA Procurador D. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ.

Apeiado/a / Apelatua: Alejandra Abogado/a / Abokatua: MIGUEL CASTELLS ARTECHE Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ Apelado/a / Apelatua: Carlos José Abogado/a / Abokatua: MIGUEL CASTELLS ARTECHE Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ Apelado/a / Apelatua: Luis Andrés Abogado/a / Abokatua: IGNACIO TEJADA MARCELINO Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ

SENTENCIA N°

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Da. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Da. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D/Da. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 11 de septiembre de 2017

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presentes autos penales de Procedimiento Abreviado núm. 148/2016, seguidos por un delito de coacciones, tramitados por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION001 . Figura como parte apelante Rodolfo, representado por el Procurador

  1. Fernando Mendavia González y defendido por el Letrado D Juan Ramón recurso de apelación adhesivo y supeditado-, Alejandra y Carlos José, representados por la Procuradora Da Ainhoa Kintana y defendidos el primero por el Letrado D. Ignacio Tejada y el resto por el Letrado D. Miguel Cartells Arteche. Y, ello, en virtud

del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 7 de marzo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de - DIRECCION001 se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2017, que contiene el siguiente fallo:

"PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Luis Andrés :

  1. ) como autor de un delito de prevaricación, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de la función de Secretario Municipal por tiempo de siete años; y 2°) como autor de un delito de obstrucción a la justicia, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros.

SEGUNDO

Que debo condenar y condeno a Alejandra :

  1. ) como autora de un delito de prevaricación, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcaldesa por tiempo de siete años; y

  2. ) como autora de un delito de obstrucción a la justicia, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros.

TERCERO

Que debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito de prevaricación y del delito de obstrucción a la justicia de los que venía acusado.

CUARTO

Que debo absolver y absuelvo a Alejandra, a Luis Andrés y a Carlos José del delito de coacciones del que venían acusados.

QUINTO

Los condenados Luis Andrés y Alejandra abonarán por iguales partes la dos terceras partes de las costas

causadas en esta instancia incluidas las de la acusación particular; y declaro de oficio la tercera parte restante

de las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por Rodolfo se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de mayo de 2017, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2026/2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siendo Ponente el limo. Sr. Magistrado Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 19 de febrero de 2013 tuvo lugar una actuación de la Policía Municipal de DIRECCION000

, concretamente del cabo con número profesional NUM000 junto con el agente con número profesional NUM001 . La referida actuación consistió en la retirada de un vehículo con la grúa que obstaculizaba un vado, habiendo sido requeridos por el propietario del vehículo obstaculizado para esta actuación.

Se da la circunstancia de que el agente NUM000 mantuvo conversación telefónica sobre la actuación en todo momento con sus superiores de la Policía Municipal, actuando conforme a las instrucciones que ellos les daban.

El Ayuntamiento de DIRECCION000 no tenía servicio de grúa y el mismo estaba externalizado. Como quiera que se produjo un altercado entre la propietaria del vehículo, que estaba con sus dos hijos menores, y los miembros déla Policía Municipal arriba mencionados, NUM000 y NUM001, éstos instruyeron el oportuno atestado en el que hicieron mención a insultos y faltas de respeto por parte de la propietaria del vehículo y al hecho de que la misma impidiese la actuación del conductor de la grúa requerida introduciendo en el vehículo de modo sorpresivo a los dos menores, ante lo cual los dos agentes, previa consulta con la Base, desistieron de lo acordado en cuanto a que se llevase el vehículo la grúa y se limitaron a poner la correspondiente multa. El atestado instruido al efecto siguió los trámites reglamentarios habituales, siendo visado sin ningún tipo de objeción por el Sargento NUM002 y por el Jefe de la Policía Municipal NUM003 . El atestado, continuando conforme a los trámites habituales, fue remitido al Juzgado de Guardia, correspondiendo por turno de reparto

al Juzgado de Instrucción n° 3 de DIRECCION001, en el que se incoó el Juicio de Faltas 1092/13 que fue señalado el día 7 de mayo de 2013 y al cual obviamente debían de comparecer como denunciada la propietaria del vehículo y como testigos los agentes NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

En el Juzgado de Instrucción n° 3 y en el juicio de faltas antes referido, se registró un escrito que fue proveído en el sentido de devolver el mismo al Letrado y Secretario del Ayuntamiento de DIRECCION000 Carlos José, toda vez que el mismo lo había presentado sin ser parte en el Juicio de Faltas arriba mencionado. En el referido escrito se solicitaba el sobreseimiento de la causa.

En fecha 18 de abril de 2013 tuvo entrada en el Decanato de Donostia otro escrito presentado por el citado Sr. Carlos José personándose en el Juicio de Faltas 1092/13 en nombre del Ayuntamiento de DIRECCION000 y de los agentes NUM000 y NUM001, sin mediar autorización por parte de estos últimos para efectuar ningún tipo de actuación procesal en su nombre.

Asimismo, el Sr. Carlos José se personó en la Fiscalía de la audiencia Provincial de DIRECCION001 donde se entrevistó con la Fiscal encargada de asistir al Juicio de faltas 1092/13, la cual le indicó que era inviable el sobreseimiento de las actuaciones, siendo procedente para llegar a una solución absolutoria la no asistencia a la vista oral de los referidos agentes. En parecidos términos el Sr. Carlos José realizó gestiones con la Letrada de la propietaria del vehículo, Sra. Silvia .

TERCERO

El Sr. Carlos José causó baja laboral el día 22 de abril de 2013, permaneciendo en situación de incapacidad laboral transitoria hasta el 16 de junio de mismo año.

De las actuaciones del Sr. Carlos José tuvieron cumplida cuEnta tanto la entonces Alcaldesa de DIRECCION000 Sra. Alejandra como el que le sustituyó como Secretario en funciones durante su baja, Sr. Luis Andrés . Entre la Sra. Alejandra y el Sr. Luis Andrés se produjo una unión de voluntades para conseguir que los agentes no compareciesen al juicio a celebrar el día 7 de mayo de 2013 en el Juzgado de Instrucción n ° 3 de DIRECCION001 . Así, el día 3 de mayo el Sr. Luis Andrés se reunió con el agente NUM001, indicándole la conveniencia de no asistir al juicio, y el día 6 de mayo mantuvo una reunión en su despacho con los agentes NUM001 y NUM000 en idéntico sentido.

En el indicado día (día anterior a la celebración del Juicio de Faltas) se dictó la resolución de la Alcaldía en la que se hacía constar que la actuación de los agentes intervinientes el día 19 de febrero de 2013 fue correcta, toda vez que se ajustó al protocolo vigente en el Ayuntamiento, al tiempo que se ordenaba a los agentes NUM000 y NUM001 la inasistencia al Juicio de Faltas 1092/13 que se celebrará el próximo 7 de mayo. Asimismo se señalaba que una eventual multa por inasistencia sería abonada por el Ayuntamiento, advirtiéndoles de la incoación de un expediente disciplinario en el caso de que desobedezcan la presente orden y comparezcan. La Resolución fue redactada por el Sr. Luis Andrés, Secretario en funciones, y firmado, con pleno conocimiento de su contenido, por la Alcaldesa Sra. Alejandra .

El juicio se celebró sin la asistencia de los agentes."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

  1. -Por la representación legal de D. Rodolfo se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se condene a Carlos José, Alejandra e Luis Andrés, como autores de un delito de prevariación del art. 404 CP a la pena de 10 años de inhabilitación especial y como...

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