AAP Burgos 547/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:603A
Número de Recurso414/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 414/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 224/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE BURGOS.

ILMO/AS. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª. MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM.00547/2017

En Burgos, a once de Septiembre de dos mil diecisiete.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Teresa Martin Raymondi en nombre y representación de Sandra, Lorenzo y Severiano se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 19 de Mayo de 2017 que acuerda el sobreseimiento provisiona en la presente causa diligencias previas 224/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta por la Procuradora Doña Teresa Martín Raymondi en nombre de Sandra, Lorenzo y Severiano contra Evangelina por un delito de lesiones en el ámbito familiar en concurso con un presunto delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal con base en los hechos que en síntesis se exponen a continuación:

Que María Luisa y Esteban llevan casados 26 años y en este momento se encuentran inmersos en un procedimiento de Violencia de Género y un divorcio contencioso entre ambos, por lo que están en vigor unas medidas civiles por las que María Luisa tiene la guarda y custodia de siete hijos menores de los quince que tuvo el matrimonio.

Que durante el tiempo que el padre no está viviendo en el hogar familiar, desde Junio de 2016 Evangelina mantiene una actitud violenta física y psicológicamente con sus hijos mayores y menores de edad.

El día 1 de Septiembre de 2016 Evangelina estaba manteniendo una conversación con su hijo Lorenzo en presencia de sus hijos menores que conviven en el hogar familiar a lo que uno de los hijos menores, Miguel Ángel dijo algo al respecto, reaccionando la querellada de una manera desmesuradamente violenta propinándole golpes de forma reiterada.

Otro episodio de violencia sería el ocurrido el día 11 de Noviembre de 2016 cuando Evangelina empujó contra la puerta y agredió golpeándola a su hija Carmela, abalanzándose sobre ella y haciéndola sangrar por la nariz.

El 31 de Octubre su hija Paloma estaba jugando y se acercó a su madre para jugar a lo que su madre respondió que le había agredido, rompiéndole el juguete y mandándola gritando que saliese de donde ella se encontraba.

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se practicaron las diligencias interesadas en la querella, a saber: declaración de los querellantes Sandra, Lorenzo y Severiano, así como exploración de la menor Carmela .

Sandra declara el 8 de Mayo de 2017 que siempre ha vivido con su madre y su padre hasta que su padre se fue de casa, permaneciendo hasta el cuatro de noviembre en que todos los mayores

se fueron con su padre. Que en la querella se habla de tres episodios de maltrato siendo ella testigo del episodio relativo a su hermana Paloma describe el episodio del siguiente modo: Que se encontraban en el salón sentados su madre, Carmela y Paloma con la declarante. Que Paloma estaba jugando con un juguete que le habían regalado por su cumpleaños, que a su madre le molestó el sonido y lo rompió, que su madre empezó a gritar y le dijo todos a las habitaciones, que entonces Carmela empezó a hablar con su madre y grabó el audio. Que desde Junio de 2016 su madre maltrata a los hijos que antes de esta fecha no hubo maltrato puesto que su madre siempre se ha desentendido un poco de los hijos. Que estos hechos han ocurrido después de Junio de 2016. Refiere Sandra que el objeto de interponer la querella es porque quiere vivir con sus hermanos pequeños, que todos vivieran juntos con su padre. En cuanto a la discusión de Septiembre con Miguel Ángel la declarante estaba en el salón y escuchó ruido. Que parece que Miguel Ángel estaba en la cama. Que un hermano empezó a llorar y su madre fue directamente donde Miguel Ángel para decirle que saliera de la cama. Que no sabe si Miguel Ángel había quitado algo a sus hermanos pequeños ese día. Que el incidente ocurrió cuando Miguel Ángel se metía en la cama. Que el incidente lo grabó Lorenzo .

Severiano declara el mismo día en el Juzgado que fue testigo del incidente ocurrido el día 1 de Septiembre de 2016. Que ese día él discutía con su y madre, como cada día, que apareció su hermano Miguel Ángel y se metió en la discusión. Que su madre entonces fue como loca a por él...Que no cree que su madre maltrata a su hermanos pero que no les trata bien, que a veces se le va la pinza, les dice cualquier cosa y se altera. Que desde que su padre se fue de casa están preocupados por la situación de sus hermanos, la higiene y demás. Declara Severiano que el motivo de la querella es que quiere que sus hermanos vivan con su padre, que cree que su madre no está capacitada para atenderles.

Lorenzo manifiesta en relación con el episodio de Miguel Ángel que estaba en casa, cuando de repente escuchó una discusión entre alguien que discutía con su madre, que recuerda que estaba Lorenzo, que recuerda que Miguel Ángel hizo un comentario a su madre que la ofendió que no recuerda cual era el comentario. Que se acercó a ver lo que pasaba que como no se quería meter se volvió a ir. Que se quedaron discutiendo Lorenzo y sus hermanos pequeños con su madre, pero que no sabe más.

Igualmente la Juez ha procedido a realizar la exploración de la menor Carmela que ha sido grabada en soporte que permite su reproducción. En dicha exploración se observa que Carmela manifiesta que sabe que han denunciado a su madre sus hermanos mayores. Que en relación con el episodio ocurrido en Noviembre del año pasado, su madre le quitó el wi-fi que es lo que hace cuando está enfadada, le quitó el router, ella se puso en la puerta y le decía a su madre que por favor se lo devolviese, su madre le empujó se puso histérica, ella le cogió el móvil a su madre, porque estaba cabreada y fue lo primero que le salió. Luego ella le cogió por detrás y cree que sin querer le dio un codazo y empezó a sangrar. Su madre tiró el router por la ventana. Sus hermanos han perdido el respeto por su madre. Quiere pensar que su madre le dio sin querer, fue un codazo o un manotazo.

Practicadas las anteriores declaraciones por la Juez de Instrucción se acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa al entender que de las diligencias practicadas no resulta justificada la perpetración de una infracción penal, resolución con la que muestra su disconformidad el recurrente alegando que los hechos sí son constitutivos de infracción penal alegando que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de lesiones o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la guarda y custodia (art 226) o de abandono del menor con carácter temporal.

SEGUNDO

Dispone el art. 779.1.1ª de la L.E.Cr ., (citado por el recurrente), que 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

En relación con el cual, el Tribunal Supremo Sala 2ª en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR