SAP Ciudad Real 127/2017, 11 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución127/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00127/2017

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 1303 4 41 2 2013 0066674

R P APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2017

Delito/falta: HOMI CIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: DIRECT SEGUROS, Alexander

Procurador/a: D/Dª MARI A DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, VICENTE UTRERO CABANILLAS

Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDO ASENSIO MENA, SANTOS JAVIER DE LA OSA SANCHEZ

Recurrido: Carla, Benito, Elisenda

Procurador/a: D/Dª JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 127

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

=============================== =

En Ciudad Real a once de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 530/2015 y del Juzgado de lo Penal nº 2, seguidos por el delito de Homicidio imprudente y un presunto delito de conducción temeraria, contra Alexander, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, y DIRECT SEGUROS. Representados en las actuaciones por los Procuradores de los Tribunales Sr. D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y Sra. Dª CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. D. RAFAEL YTURRIAGA ALCOCER y D. JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, respectivamente. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31.1.2017, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que poco antes de las 07:33 horas del día 6 de octubre de 2013, aun de noche, el acusado, Alexander, mayor de edad, nacido el NUM000 /1985, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su titularidad marca mercedes C-320 AMG matrícula

....GHY de color blanco, asegurado en la Cia. Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., con núm. de póliza NUM002, acompañado de Iván que viajaba en el asiento de copiloto, con dirección a la cercana localidad de Miguelturra, con sus facultades de control, percepción, atención y reacción disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas y cocaína, arrojando una tasa de alcohol en sangre de 1,63 g/L y un resultado positivo en cocaína, en concreto 0,04 mg/L en benzoilecgonina y 0,02 mg/L en metilecgonina.

SEGU NDO. - Al llegar a la altura de la rotonda situada encima de la autovía A- 43, en concreto en el punto kilométrico 4,5 de la travesía CM-4127, se topó con un control aleatorio de alcoholemia, de tal forma que tras disminuir su marcha por las indicaciones que el Agente de la Guardia Civil NUM003 le hizo para que se sometiera al indicado control, el acusado, desatendiendo la citada orden, apagó las luces de cruce del turismo para evitar ser identificado y tras realizar un giro brusco, comenzó a acelerar progresivamente su vehículo, obligando a apartarse al citado Agente de su trayectoria, abandonando el referido control de manera apresurada. Tras ser sobrepasado por el vehículo del acusado, el indicado Agente logró, con la linterna que portaba, iluminar la matrícula y visionar la numeración ....GHY .

A continuación, temiendo ser identificado mediante la reacción de los demás Agentes de la Guardia Civil que en el indicado control se hallaban diseminados a su paso, el acusado continuó transitando con las luces de cruce apagadas por la travesía CM-4127 dirección a Miguelturra, cuya circulación está limitada a 50 km/ hora, aumentando progresivamente su velocidad e iluminado exclusivamente por dos luces de conducción diurna no homologadas que, instaladas únicamente en su parte frontal delantera, junto a la placa de matrícula, proyectaban un poder de iluminación escaso y en todo caso disímil al resto de vehículos que circulaban por la vía.

Y así, tras desfilar por el punto kilométrico captado por las cámaras de grabación de tráfico, a partir de las 07:33:19 horas, en que el acusado ya alcanzaba los 140,25 km/h, enfiló los últimos 225 metros hasta llegar al punto kilométrico 3.800 de la travesía CM-4127 en el que confluye la calle Alberca, de tal forma que de forma desatenta, omitiendo el respeto debido a las normas de circulación y a una velocidad excesiva para las condiciones y limitación de la vía, embistió de forma frontolateral, sin llegar a accionar el sistema de frenado, al vehículo Volkswagen Touran blanco matrícula .... LRV conducido por Segismundo nacido el NUM004 /1973, cuando circulaba a 130 km/h, y tras salirse del carril sentido del carril sentido Miguelturra e invadir el carril central destinado a la incorporación de los vehículos que proceden de la calle Alberca y toman el sentido Ciudad Real.

Segismundo procedía de la calle Alberca, de la cual acababa de incorporarse a su izquierda, habiendo recorrido un total de 11 metros, desde la señal de stop que regulaba su marcha, siendo desconocido si el mismo respetó o no la indicada señalización.

TERC ERO. - A consecuencia de la extraordinaria embestida Segismundo, que hacía uso del cinturón de seguridad, sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico severo con contusión pulmonar y hemotorax y que le ocasionó la muerte a las 09:00 horas del mismo 6 de octubre de 2013, siendo desplazado junto a su vehículo un total de 40 metros aproximadamente, lo que provocó además que su motor saliera despedido de su compartimento y tras golpear con una farola del alumbrado público y el muro de cerramiento de la

URBANIZACIÓN000, quedara a una distancia de 3 o 4 metros del vehículo. El ocupante del turismo mercedes C-320 AMG matrícula ....GHY, Iván, renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle, y la Comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 fue resarcida en la suma de 1.144,53 euros por la Cia Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. por los daños provocados en el muro de cerramiento, habiendo renunciado tras ello a las acciones que pudieran corresponderle por los presentes hechos.

En el momento de los hechos Segismundo tenía cuarenta años, estaba casado con Carla de 43 años y tenían un hijo, Olegario, de 9 años de edad. Los mencionados familiares de Segismundo y sus padres, Benito y Elisenda, reclaman la indemnización de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de los hechos, habiendo consignado judicialmente el 3 de enero de 2014 la compañía de seguros ilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. las siguientes cantidades: 71.928,58 euros a favor de Carla, 29.963,05 euros a favor del hijo menor, 5.992,61 a favor de Benito y 5.992,61 euros a favor de Elisenda . Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. procedió a efectuar nuevas consignaciones en fechas 21 de julio de 2015 y 23 de octubre de 2015, en concreto 1.892,95 euros para Benito, 1.892,95 para Elisenda y 32.152,86 para Carla y su hijo menor de edad.

Alexander procedió a consignar el 24 de noviembre de 2016 la cantidad de 10.000 euros en concepto de reparación del daño para su entrega inmediata a los perjudicados.

CUAR TO. - El acusado tiene intervenido cautelarmente el permiso de conducción desde el auto de fecha 3 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real .

y fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alexander, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP en concurso con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, del artículo 380 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, conforme al art. 382 CP, de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 5 años y 2 meses, con pérdida del permiso de conducción conforme al art. 47.3 CP .

En concepto de responsabilidad civil Alexander e Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., como responsable civil directa, indemnizarán a Carla en la cantidad de 142.003,14 euros, a su hijo menor de edad en la suma de 95.904,97 euros, y a Elisenda y a Benito, a cada uno de ellos, en la cantidad de 9.557,59 euros, más la cantidad que en concepto de lucro cesante les corresponda según la Tabla 1.C.3 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en atención a su edad a fecha del siniestro -que no consta en autos-y los ingresos acreditados de Segismundo en su declaración de IRPF, lo que se determinará en ejecución de sentencia. A estas cantidades se les deducirán las sumas ya percibidas por cada uno de los perjudicados durante el curso de la presente causa.

Dich as cantidades devengaran los intereses del art 576 LEC para el acusado y los intereses del art 20 LCS para la Compañía aseguradora.

Se condena al acusado al abono de las costas procesales generadas.

Abón ese al condenado el tiempo de privación de derechos que haya sufrido en la presente causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

SEGU NDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por los Procuradores Sres. D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y Dª CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, en nombre y representación de...

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