STSJ Comunidad de Madrid 518/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2017:9016
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0003093

Procedimiento Ordinario 182/2016

Demandante: SERVIGAS S. XXI, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES BENEIT

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

REDEXIS GAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

P.O nº 182/2016

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 518

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 11 de Septiembre de dos mil diecisiete

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 182/2016 promovido por el Procurador Sr. Briones Beneit, en nombre y representación de SERVIGAS S. XXI S.A, contra la Resolución dictada, en fecha 4 de Diciembre de 2015, por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo por delegación del Secretario de Estado de Energía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 17 de Julio de 2015 por la Dirección General de Política Energética y Minas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, se declaren nulas las resoluciones recurridas por la que se impone a la recurrente un saldo negativo por importe de 1.893.488 euros con expresa imposición de costas a la Administración demandada .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del presente proceso y se señaló la audiencia el día 6 de Septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Recurrente contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Energía, en fecha 14 de Diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada, en fecha la Dirección General de Política Energética y Minas dictada el día 17 de julio de 2015 por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural durante los años 2008 a 2012.

En el Preámbulo, de la resolución originaria recurrida, se hace referencia a que el apartado 21.2 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, estableció los porcentajes de gas que, en concepto de mermas, podían las empresas distribuidoras retener a las empresas comercializadoras, en un 1 % en el caso de las redes de presión igual o inferior a 4 bar y un 0,39 % para las redes de presión superior.

De otro lado la fórmula para repartir entre comercializadores los saldos de las mermas reales y las reconocidas y el procedimiento para liquidar los saldos resultantes se estableció en el apartado 6.2.2.4 " Diferencias de Medición en PCTD" incluido en la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6 por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de julio de 2008, por la que, además, se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07, el protocolo de detalle PD-02 y se aprueba el protocolo de detalle PD-11

En dicho apartado, para permitir este reparto, se estableció la obligación para los distribuidores de enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Gestor Técnico del Sistema un informe de cierre de la cuenta de Diferencias de Medición antes del 1 de septiembre de cada año y, aquélla, previa audiencia de los interesados, procedía a publicar en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe las liquidaciones que se deberán realizar entre los usuarios y los distribuidores para compensar el saldo anual de la cuenta de diferencias de medición, valorando el saldo mensual de esta cuenta al precio aplicable cada mes al suministro de gas de operación y gas talón del sistema de transporte.

En sucesivas sesiones de los años 2011, 2012 y 2013 aprobó los informes bInforme de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período julio 2008-mayo de 2009», bInforme de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período junio 2009-mayo de 2010», bInforme de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período junio 2010-mayo de 2011» y por último el bInforme de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondiente al período junio 2011-mayo de 2012». Y finalmente

el 19 de marzo de 2014 emitió la propuesta de resolución y la remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que con fecha de 22 de abril de 2014 emitió el preceptivo informe.

Asimismo el 25 de septiembre de 2014 la propuesta de resolución se remitió a las sociedades afectadas para que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trámite durante el cual ciertas sociedades solicitaron la vista del expediente o la ampliación de plazo para presentar alegaciones concedidas siempre.

Por lo tanto en base a las normas indicadas y tras verificarse los cálculos conforme a las mismas y emitirse el preceptivo informe por la CNMC y oídos los interesados se dictó la resolución en la que se publica el saldo de la cuenta de diferencias de medición de las empresas distribuidoras y comercializadoras durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2012.

En su apartado Segundo se establece que los saldos anuales de la Cuenta de Diferencias de Medición, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2012, expresados en unidades de energía y calculados mediante aplicación de la fórmula incluida en el apartado 6.2.2.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6, son los incluidos en los apartados a.1, a.2, a.3 y a.4 del anexo de la presente resolución y se corresponden con los incluidos en los informes de la Comisión Nacional de Energía de 17 de febrero de 2011, 8 de septiembre de 2011, 31 de mayo de 2012 y 11 de julio de 2013 que a su vez incluían correcciones de períodos anteriores y, además, como consecuencia del trámite de audiencia se han aplicado diversas correcciones.

Además se establecía que el resumen de los saldos anuales, referidos en el apartado segundo, se incluye en el apartado c.1 del anexo de la propia resolución y explicaba las actuaciones consistentes en adiciones de cobros y pagos a distintas entidades como consecuencia de diversas operaciones de escisión y adquisición de sociedades y fijaba los saldos parciales de diferencias de medición ( DM en kwh) de la recurrente,entre otras entidades, respecto de cada distribuidora en positivo y negativo hasta determinar en el último apartado el saldo dotal por empresas en los diversos períodos que abarcaba la resolución iniciando el 1 de Julio de 2008 a 31 de Mayo de 2009, hasta el período comprendido desde 1 de Junio de 2011 al 31 de Mayo de 2012, así como los resúmenes de saldos económicos en euros de 2008 a 2012 y de cobros y pagos.

La resolución del recurso de alzada se funda en que el procedimiento incluyó un trámite de alegaciones que se realizó una vez elaborados los informes de la CNE previamente a la redacción de la propuesta de resolución y que en este trámite algunas empresas solicitaron ampliación de plazo concedido y comunicado a todas ellas e incluso se les facilitaron los informes de la CNMC antes de realizarlas obteniendo incluso la modificación de los valores incluidos en la resolución por lo que pese al momento en que se realizó el trámite de alegaciones éste cumplió su finalidad por lo que se causó indefensión sin que conste que la recurrente, que tuvo acceso a los informes como las demás empresas, formulara alegaciones ni presentó correcciones. Afirma que el primer informe se retrasó por la necesidad de una información adicional y los sucesivos informes se han emitido con menos retraso y son debidos a la complejidad de la materia y a la necesidad de esa información adicional y en cuanto al período comprendido entre 2013 y 2014 no se ha aprobado la resolución para fijar las mermas de tales ejercicios y en cuanto a unas posibles compensaciones se realizarán, en su caso, entre particulares. En cuanto a la caducidad del procedimiento afirma que se trata de cantidades a ingresar entre particulares y no son ingresos de derecho público siendo de aplicación el plazo general de...

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