SAP Zaragoza, 8 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2017:1776
Número de Recurso589/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2013 0001161

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016

Recurrente: Fausto

Procurador: LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN

Abogado: ALFREDO IGNACIO MEDALON MUR

Recurrido: FONTANERIA Y CALEFACCION PINSEQUE S.C., Ismael, Nicolasa, Matías Procurador: MARIA PILAR SIERRA PARROQUE

Abogado: JOSE ANTONIO PARROQUE LAZARO

SENTENCIA núm. / 2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a 8 de septiembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 589/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Fausto, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS ALBERTO FERNANDEZ

FORTUN, asistido por el Abogado D. ALFREDO IGNACIO MEDALON MUR, y como parte apelada, FONTANERIA Y CALEFACCION PINSEQUE S.C., D. Ismael, DÑA. Nicolasa, D. Matías, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA PILAR SIERRA PARROQUE, asistidos por el Abogado D. JOSE ANTONIO PARROQUE LAZARO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de Mayo de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Fausto contra Ismael, Nicolasa, FONTANERIA Y CALEFACCION PINSEQUE SC. Y Matías, debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Fausto se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentó el actor y ahora apelante demanda rescisoria de sentencia firme por situación de rebeldía no voluntaria. Por emplazamiento inadecuado y en domicilio ajeno al que siempre ha ocupado.

La sentencia de primera instancia considera caduca la acción de rescisión, pues desde la publicación de la sentencia en el BOP hasta la interposición de la presente demanda habrían transcurrido más de los 4 meses establecidos en el art. 502-1-2º LEC .

SEGUNDO

Recurre en apelación el demandante. Oponiéndose los demandados.

Ahora bien, la primera cuestión a resolver es si dicha sentencia es recurrible.

El art. 505 LEC resulta claro al respecto. La sentencia que dicte el tribunal ante el que se interponga la demanda de rescisión (que será el que dictó la sentencia firme)...

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