SAP Murcia 519/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2017:1895
Número de Recurso613/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00519/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30015 41 1 2016 0000233

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061 /2016

Recurrente: Ildefonso

Procurador: JOSE MARTIN ROBLES-MUSSO PASCUAL

Abogado: JULIO RODRIGUEZ FERNANDEZ

Recurrido: EXCAVATRANS CANASTAS, S. L. L.

Procurador: MARIA ANGELES MEROÑO SABATER

Abogado:

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 613/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 61/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Ildefonso, representado por el procurador, D. José Martín Robles- Musso Pascual, y defendido por el letrado D. Julio Fernández Rodríguez, y como demandada, y ahora apelada, la entidad EXACAVATRANS

CANASTAS, S.L.L, representada por la procuradora, Doña Ángeles Meroño Sabater y defendida por el letrado

D. Juan López García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 61/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, en fecha 31 de marzo de 2017, se ha dictado sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador, D. José Martín Robles Musso Pascual en nombre y representación de D. Ildefonso contra Excavatrans Canastas SLL, con imposición de las costas a la parte demandante .

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ildefonso, teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de la mercantil EXACAVATRANS CANASTAS, S.L., dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 22 de junio de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 613/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 11 de julio de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 5 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Ildefonso se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando sustancialmente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada, y en caso de desestimación del recurso, que se declare no haber lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de primera instancia con base a la existencia de dudas de hecho y de derecho.

Se alega error en la valoración de la prueba e infracción por no aplicación de lo establecido en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo de1/2007, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 2.2, 3.2 y 5 de la Ley 4/1996, de 14 de junio del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia . Error en la valoración de las pruebas e infracción de los artículos 1461, 1474, 1484 y 1485 del Código Civil, e infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 1484 último párrafo y del artículo 1485 último párrafo del Código Civil . En resumen se indica que el actor tiene la condición de consumidor; se refiere lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios ; que en el presente caso el actor optó por la reparación y al no haberla acometido el vendedor, se reclama el importe de la misma; se discrepa de lo afirmado en instancia en orden a que el actor conociera o debiera conocer el vicio o defecto del camión; que no existe en los autos prueba de la condición de perito ni de experto conocedor del actor en cuanto a la mecánica; que el camión litigioso contaba con 361.383 kilómetros cuando permanece para reparar su avería en el taller del servicio oficial de la marca MAN DIESEL 2000, S.L; se hace mención al informe pericial de D. Jose Miguel

; que en el contrato no se establece ninguna cláusula en la que el comprador asume de su cuenta, riesgo y ventura el estado en que se encuentra el vehículo; se hace mención a lo referido por los testigos D. Anton y

D. Estanislao, éste jefe de taller del servicio técnico oficial de MAN; que la intervención que sobre el motor realizó la demandada se reveló como un mero parche; que en la demanda se ejercita acción edilicia o, en su caso, de indemnización de daños y perjuicios, consecuencia de un incumplimiento contractual aliud pro alio; se discrepa de la conclusión a la que se llega en instancia, en el sentido de que la reparación es una transformación a nuevo del vehículo, ya que en la reparación se han seguido las directrices que establece el manual de protocolo de la marca, estando, por tanto, justificadas las reparaciones efectuadas. Finalmente, se refieren diversas resoluciones judiciales en apoyo de la pretensión.

La sentencia recurrida desestima la demanda. En síntesis, se indica Que se ejercita la acción de reclamación de la cantidad de 7.458,27 euros, dimanante de la reparación efectuada en el camión matrícula ....DRY, adquirido

por el actor a Excavatrans Canastas, SLL., en fecha 14 de agosto de 2014, por el precio de 9.680 euros. Que la

acción ejercitada es la de responsabilidad por vicios ocultos; que el actor no es consumidor, ya que el mismo no es el destinarlo final del vehículo, pues su adquisición fue para integrarlo en su actividad productiva. Que el actor asume haber trabajado como camionero. Que la entidad demandada informó al actor de la antigüedad del camión, 18 años, y de su kilometraje. Que el actor se mostró conforme con el funcionamiento del vehículo en relación con la prueba efectuada, lo que lleva a considerar que no desconocía el estado del vehículo. Que no puede imputarse a la demandada una conducta tendente a ocultar vicios del camión. Que no hay prueba en orden a que se hubiera alterado el cuentakilómetros. Que la reparación acometida se puede considerar como una adecuación a nuevo del motor del camión, conclusión esta que se extrae de lo manifestado por el testigo,

D. Estanislao, Jefe del Servicio Técnico Oficial de Diesel 2000,S.L.

SEGUNDO

Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR