AAP La Rioja 300/2017, 7 de Septiembre de 2017
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2017:356A |
Número de Recurso | 566/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 300/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00300/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0053610
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000566 /2016
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: APELACION 0000566 /2016
RECURRENTE: Juan Carlos
Procurador/a: ALBERTO GARCIA ZABALA
Abogado/a: VIRGINIA SAENZ ORDUÑA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 300/2017
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó Auto en fecha 31 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva establecía lo siguiente:
CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PRVEVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a Juan Carlos fueren constitutivos de presunto delito de DENUNCIA FALSA, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Contra este Auto por la representación procesal del investigado Juan Carlos interpuso recurso de subsidiario de apelación del cual se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Tras ello se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, procediéndose al señalamiento pare deliberación votación y fallo en fecha 7 de septiembre de 2017 lo cual tuvo lugar.
Siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD
El investigado en este procedimiento, Juan Carlos interpone recurso de apelación directo contra el Auto por el que con base en el artículo 779.4 de al Ley de Enjuiciamiento Criminal se ordena la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
El Juzgado de Instrucción, tras realizar una narración fáctica o relato de hechos que según se razonaba resultaba indiciariamente de lo actuado, consideró que los mismos podían constituir indiciariamente un presunto delito de DENUNCIA FALSA.
En concreto el Auto apelado razona de la forma siguiente: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de DENUNCIA FALSA investigado a Juan Carlos, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen el Capítulo IV, Título II, Libro IV, y en particular en el artículo 780, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado.
El 30-09-15, el investigado interpuso una denuncia en la Guardia Civil de Baños del río Tobía denunciado que a su hijo le habían robado un teléfono, cuando el menor refirió a otros menores y en presencia de un Agente de guardia Civil que había perdido el teléfono. Las testificales prestadas coinciden en que el hijo del investigado no refirió en ningún momento que le habían robado el teléfono, siendo rotundo el agente NUM000 en el sentido de que escuchó al menor decirle a su padre que había perdido el teléfono.
Los motivos de recurso son, en síntesis, los siguientes:
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) Falta de motivación del Auto recurrido, porque no realiza una narración o relato de los hechos punibles que indiciariamente se imputan al recurrente
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) Infracción del artículo 24 CE porque se ha dictado Auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado sin que sin embargo existan indicios racionales de criminalidad. Estima al respecto el apelante que el instructor solo se basa en lo que declararon una serie de menores, declaraciones que no son concluyentes y en la declaración del Agente de la Guardia Civil TIP nº NUM000, que incurre en muchas contradicciones, pues difiere la declaración inicial de este agente ( folio 6) de lo que luego manifestó en sede judicial. Que además ninguno de los menores oyó la declaración supuesta entre padre e hijo que manifestó haber escuchado el Guardia Civil en su primera declaración. Señala que no se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en la declaración de quien en definitiva es un menor, y que llegando el recurrente de su viaje a la 1,30 de la mañana no es de extrañar que, (i) después de hablar con su hijo y hacer repaso de sus movimientos, (ii) al ver que la geolocalizazción del móvil ubicaba a este en la zona de los feriantes y (iii) al ver que al recurrente le descolgaron el móvil en una de las llamadas que realizó a las dos de la mañana, llegasen ambos a la conclusión de que lo más probable es que lo hubieran hurtado y que por eso se interpusiera la denuncia. Si se interpuso la denuncia es por el convencimiento de que se había hurtado el móvil, no porque se supiera que se había perdido. Falta por lo tanto el conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio de la verdad que exige el tipo penal. Que no se ha tenido en cuenta tampoco varias fotografías
aportadas por el denunciante en la que se ve a un hombre cuya descripción física se corresponde con la denuncia que se interpuso en la que primero aparece con una prenda de vestir colgada al brazo, luego en otra fotografía desparece, y finalmente en otra fotografía reaparece pero ya sin la prenda. Considera el recurso que el interrogatorio de los menores fue deficiente. Por todo ello interesa que se revoque el Auto con estimación del recurso, y en su lugar se acuerde el sobreseimiento libre y archivo d ela causa.
A ello se opone el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación del Auto recurrido.
Lo primero que alega la parte recurrente es que el Auto apelando no contiene el relato de hechos punibles a que se refiere el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
A este respecto cabe recordar, como esta Sala ya ha expuesto en ocasiones anteriores, que es cierto que el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su vigente redacción, prevé que procede dictar Auto de transformación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado cuando el Instructor considere que el hecho constituyera un delito comprendido en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El precepto indicado exige que tal Auto debe contener la determinación de los hechos punibles (un relato fáctico, que entendemos que debería contener la propia resolución, no siendo deseable, en principio que se realice por remisión a otro u otros escritos, salvo si el escrito al que se remite el Auto contiene por si mismo y sin necesidad de ulteriores integraciones, un relato fáctico preciso y concreto de todos los hechos punibles que resulten de lo actuado) y también, la identificación subjetiva de la persona a la que se imputa ese relato de hechos punibles ; también es necesario conforme a este precepto que, en todo caso, que previamente a dictase el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, se haya tomado declaración en calidad de imputado, en los términos previstos en el artículo 775 del citado texto legal .
Ahora bien, entendemos que el hecho de que el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establezca que el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado debe de contener necesariamente la...
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