SAP Pontevedra 397/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:1742
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00397 /2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0011449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2015

Recurrente: FRIGORIFICOS DE GALICIA SA FRIGORIFICOS DE GALICIA SA, PROTEA PRODUCTOS DEL MAR SA

Procurador: MARIA ELENA GARCIA CALVO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS, ALBERTO PENELAS ALVAREZ

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: ALBERTO VIEJO LOPEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 397

En VIGO- PONTEVEDRA, a siete de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 75/2017, en los que aparece como parte apelante, FRIGORIFICOS DE GALICIA SA y PROTEA PRODUCTOS DEL MAR SA, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA GARCIA CALVO y JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, respectivamente y asistidos por el Abogado Dª BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS y D. ALBERTO PENELAS ALVAREZ, y como

parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ Y asistido por el Abogado D. ALBERTO VIEJO LOPEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 28 de Octubre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE A DEMANDA formulada por AXA SEGUROS GENERALES, SA contra de PROTEA, PRODUCTOS DE MAR, SA e de FRIGORÍFICOS DE GALICIA, SA, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

  1. Condeno a PROTEA, PRODUCTOS DE MAR, SA a aboarlle a AXA SEGUROS GENERALES, SA, a cantidade de 129.688,49 euros, a cal reportará, a contar desde a data da reclamación xudicial, o xuro legal dos cartos.

  2. Absolvo a FRIGORÍFICOS DE GALICIA, SA das pretensións contra dela formuladas.

  3. Non hai lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de FRIGORIFICOS DE GALICIA S.A. Y PROTEA PRODUCTOS DEL MAR S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 7 de Septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de resolver los recursos planteados, debemos ratificar el planteamiento que de las pretensiones y alegatos de la partes, correctamente, se recogen en el fundamento primero de la sentencia apelada, así como recordar que la acción ejercitada por la aseguradora demandante, con fundamento en los art. 303 y 306 CCo, en relación con los preceptos reguladores del depósito, 1766 CC y concordantes, y de la responsabilidad extracontractual por culpa, tiene por objeto la reclamación solidaria a las demandadas -Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa) y Protea Productos del Mar, S.A. (Protea)-, de la suma de 129.688,49 euros, satisfechos a su asegurada, CZ Veterinaria, S.A (CZV), con los intereses desde la reclamación judicial, como consecuencia de la destrucción de 4 lotes de vacunas, Covexin-9 para administrar a animales, que sufrieron daños irreversibles por una bajada de temperatura durante su estancia en los almacenes de la empresa Frigalsa, dado que tales vacunas deben conservarse a una temperatura entre 2ºC y 8 ºC, sin congelar. Considera la demandante que la falta de diligencia de las entidades demandadas resulta incuestionable, al derivar los daños de una inadecuada conservación de las vacunas cuyo deposito se había contratado con la primera y que finalmente fue efectuado por la segunda.

La sentencia de instancia, de conformidad con las partes, resuelve respecto a la responsabilidad de Protea (depositaria contractual) de acuerdo con la normativa reguladora del contrato de depósito, mientras que la responsabilidad de Frigalsa (a quien la anterior subcontrató la cesión de un espacio -nave picking-en el que CZV entregó las vacunas para su almacenamiento) se dirimió de acuerdo con la normativa de la responsabilidad contractual. Pues bien, en base a lo anterior, considera el juzgador que existiendo dudas acerca de las causas de la perdida de la mercancía, en tanto que no resulta posible concluir la causa de su perdida, absuelve a Frigalsa por considerar que no se ha acreditado negligencia alguna por su parte, de hecho descarta de plano las tres hipótesis barajadas por la actora, a saber el mal funcionamiento de los sistema de frio de Frigalsa, que la mercancía hubiese sido movida fuera de la sala de picking a otras cámaras y la posibilidad de que se hubiese producido congelación por contacto con otras cajas de mercancía congeladas, condenando a la entidad Protea al entender que dado que las mercancías resultaron dañadas cuando se encontraban bajo su custodia, tenía la carga de probar que la perdida de las mismas durante su custodia no fue debida a negligencia suya, por lo que no permitiendo la prueba practicada alcanzar una conclusión al respecto, las dudas perjudican a la entidad depositaria e imponen respecto a ella la estimación de la demanda. Por último, en cuanto a las costas procesales, a pesar de acoger la demanda respecto de Protea y desestimarla respecto a Frigalsa, no

se realiza pronunciamiento alguno, atendidas las dudas a la hora de determinar el mecanismo que habría ocasionado la perdida de la mercancía.

Recurren en apelación las representaciones de las dos codemandadas, la de Frigalsa en el sentido de que se deje sin efecto el pronunciamiento referido a las cosas y se acuerde su imposición a la demandante, mientras que la de Protea solicita la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la entidad actora.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación de Protea Productos del Mar, S.A. (Protea).

El recurso interpuesto por la indicada parte se desglosa en tres motivos: 1) infracción de los art. 336 CCo . y 217 LEC, así como de la jurisprudencia que los interpreta, 2) error de hecho en la valoración de la prueba en su conjunto respecto a la acreditación por parte de Protea, y de Frigalsa, de que las vacunas no sufrieron congelación en las instalaciones de Frigalsa y, c) 3) error de hecho en la valoración de la prueba respecto del alcance del supuesto daño.

En cuanto al primer motivo, argumenta la apelante que se trataría de un supuesto de responsabilidad contractual en el que al actor le corresponde la prueba de los hechos constitutivos, es decir la existencia de la relación jurídica que liga a las partes y el incumplimiento o la falta de cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el demandado, de manera que para que exista responsabilidad ha de probarse que el daño causado lo fue por su malicia o negligencia; en el caso de que se trata, el mantenimiento de una determinada temperatura durante el almacenamiento de las vacunas en Frigalsa, de manera que en modo alguno se puede sostener, como hace el juzgador, que el depositario tiene la carga de probar la concreta causa del daño de la mercancía, así como su alcance (que se dañaron 3.435 cajas por congelación, partiendo del registro de un data logger que había en una sola de las cajas), pues ello significaría sostener que su representada tiene la diabólica carga de acreditar circunstancias ajenas al período de almacenamiento en el que el actor sitúa el daño (durante el tiempo en el que las mercancías estuvieron almacenadas en Frigalsa), como serian: que el daño de las vacunas lo fue por congelación y no por otras causas, que esa congelación no tuvo lugar en las cámaras de CZV, a cuyos registros no tiene acceso ni control sobre el funcionamiento, además de la...

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