AAP Lugo 136/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2017:127A
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00136/2017

N30100

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27030 41 1 2016 0000518

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000206 /2015

Recurrente: REAL CLUB NAUTICO

Procurador: MARIA JOSE TELLA COSTA

Abogado: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ

Recurrido: Teodoro

Procurador: SUSANA TAMARGO PRIETO

Abogado: FERNANDO FERNANDEZ LEBREDO

AUTO 136/2017

Ilmo. Sr. Magistrado:

D.DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000206/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245/2017, en los que aparece como parte apelante, REAL CLUB NAUTICO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE TELLA COSTA y asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ, y como parte apelada, Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA TAMARGO PRIETO y asistido por el Abogado

D. FERNANDO FERNANDEZ LEBREDO, sobre reclamación de cantidad. Siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, se dictó en fecha siete de febrero de dos mil diecisiete auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda la suspensión del presente procedimiento, en tanto no recaiga resolución firme que ponga término al Juicio Ordinario 172/14 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mondoñedo, o se encuentre paralizado por causa que impida su normal continuación. .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Teodoro, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Real Club Náutico de Ribadeo frente a la resolución de instancia que acordó la suspensión del juicio verbal 206/2016 seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Mondoñedo en tanto no recaiga resolución firme que ponga término al juicio ordinario nº 172/2014 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo.

El juicio verbal 206/16 fue promovido por la entidad apelante frente a Don Teodoro, solicitando su condena al pago de la suma de 5.360,82 euros en virtud de un acuerdo sancionador.

Y el juicio ordinario nº 172/14 fue iniciado por el citado Don Teodoro frente al Real Club Náutico de Ribadeo por vulneración del derecho fundamental de asociación, con petición de nulidad de la resolución sancionadora.

Se alega en el recurso de apelación violación del derecho y jurisprudencia aplicables, pues no se pretende un pronunciamiento del Juzgado acerca del fondo del asunto que constituye el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento nº 172/14, sino exclusivamente que se proceda a ejecutar provisionalmente un acuerdo firme del Real Club Náutico de Ribadeo sobre el cual el Juzgado y la Audiencia Provincial denegaron al Sr. Teodoro la petición de suspensión articulada en el oportuno incidente de medidas cautelares. Considera que no concurre litispendencia pues, por las razones que explica, el objeto de ambas demandas no es coincidente y la causa de pedir es diversa entre ambos procesos. Reitera que se tramitó pieza separada de medidas cautelares que desestimó la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acuerdo sancionador, lo que fue confirmado por la Audiencia Provincial, de modo que el auto apelado viene a suponer la negación de la ejecución de dos resoluciones judiciales previas que son firmes

SEGUNDO

El recurso planteado ha de verse desestimado pues no aprecio vulneración del derecho o jurisprudencia aplicables. La más reciente jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 y 26 de marzo de 2008 ) equipara la litispendencia, denominada impropia, con la prejudicialidad civil, que se produce, como ha dicho el Tribunal Supremo, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro aun cuando no concurran todas las identidades que exigía el derogado artículo 1.252 del Código Civil .

La cuestión se encuentra perfectamente analizada en la resolución de instancia objeto del recurso de apelación, con cita jurisprudencial y referencias a la prejudicialidad civil, la llamada litispendencia impropia.

La STS nº 628 de 13 de octubre de 2010 dice lo siguiente: La jurisprudencia de esta Sala ha venido a perfilar la distinción entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subrayando que lo operativo es la...

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