AAP Cáceres 648/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2017:513A
Número de Recurso758/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución648/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00648/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 662000

N.I.G.: 10109 41 2 2017 0000065

RT APELACION AUTOS 0000758 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Carlos Manuel

Procurador/a: D/Dª RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O NÚM. 648/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 758/17

CAUSA: Diligencias Previas 43/17

JUZGADO: Instrucción Núm. 1 de Logrosán

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En Cáceres, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

H E C H O S
Primero

Por Auto de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Carlos Manuel contra el Auto de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero

Se señala votación y fallo el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto

Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmp. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUN DAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa del denunciante interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que decretó, ad limine litis, el sobreseimiento de las diligencias al no apreciar el instructor indicios de responsabilidad penal en los hechos denunciados. Tales hechos consistieron, en síntesis y según se expuso en la denuncia, en que denunciante y denunciada (ésta como responsable de una agencia inmobiliaria) suscribieron un contrato de alquiler sobre una vivienda en Guadalupe, por el que entregó como fianza 190 euros, vivienda que no pudo llegar a utilizar porque a consecuencia de la colisión de un vehículo al día siguiente quedó dañada, por lo que la denunciada les facilitó provisionalmente un apartamento para residir, pero como quiera que no les interesaba le pidieron que les facilitara otra vivienda en alquiler, y al no tener otra decidieron buscar una por su cuenta, diciéndoles la denunciada que no había problema en devolverles la fianza, si bien después no lo hizo, eludiendo las llamadas que le han realizado a tal fin.

Segundo

La Sala comparte el criterio del Juzgado cuando analiza si los hechos denunciados pueden ser constitutivos de estafa, y descarta esa posibilidad.

En la variedad de estafa que nos ocupa, conocida como negocio jurídico criminalizado, el engaño surge, como dice la STS 20/1/2004, cuando el autor simula un propósito serio de contratar y, en realidad, solo pretende...

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