STSJ Asturias 1969/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:2721
Número de Recurso1635/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1969/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01969/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003256

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001635 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000553 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña LISSAN COAL COMPANY SA

ABOGADO/A: SERGIO FUENTE RINCON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR (MATEPSS Nº 274), Bárbara

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, RAMON ALVAREZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1969/17

En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001635/2017, formalizado por el Letrado D. SERGIO FUENTE RINCON, en nombre y representación de la empresa LISSAN COAL COMPANY SA, contra la sentencia número 190/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000553/2016, seguidos a instancia de la empresa LISSAN COAL COMPANY SA frente al INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR (MATEPSS Nº 274) y Bárbara, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa LISSAN COAL COMPANY SA presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR (MATEPSS Nº 274) y Bárbara, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 190/2017, de fecha diez de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Carlos José, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa LISSAN COAL COMPANY SA el 27-02-08, con la categoría profesional de Encargado de Planta, empresa dedicada a la actividad de Almacenamiento y Clasificación de Carbón, la que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. ) La empresa LISSAN COAL COMPANY SA está situada en el parque de almacenamiento de carbones del puerto del Musel, realizando operaciones de almacenamiento, clasificación y expedición de carbón en camiones; colindante a estas instalaciones está la empresa GARCIA MUNTE ENERGIA SL dedicada a actividades similares; el día 07-01-14 sobre las 16:00 horas, ante la necesidad de limpiar restos de carbón que quedaban en los viales y en la báscula de la empresa LISSAN COAL COMPANY SA, por encargo de su Jefe,

    D. Carlos José se dirigió a la empresa GARCIA MUNTE para que le prestasen una cisterna remolcada con un tractor, como había solicitado también en ocasiones anteriores; al proceder a llenar el citado trabajador la cuba con agua, debido a un incremento excesivo de la presión interna la tapa posterior de la cuba salió violentamente despedida hacia atrás, golpeando al trabajador que falleció como consecuencia del impacto.

    El trabajador fallecido estaba habilitado como Palista.

  3. ) Por la empresa se emitió parte de accidente de trabajo, señalando como causa "rellenando la cubra de riego, la tapa trasera sale disparada, golpeando la cabeza del trabajador".

    En el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa no figura referencia alguna al manejo de cisternas de presión.

  4. ) Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose con fecha 02-04-14 Acta de Infracción nº NUM001 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 40.982 euros a la empresa LISSAN COAL COMPANY SA por la comisión de dos infracciones graves por infracción de lo establecido en los artículos 12.16 b ) y 12.18 del RD Leg 5/2000 .

    En el Acta se contiene el siguiente relato fáctico:

    "D. Carlos José, encargado de planta de LISSAN COAL, había pedido permiso a D. Braulio, encargado de GARCIA MUNTE (empresa vecina en la explanada de carbones de Aboño), para utilizar una cisterna remolcada por un tractor, propiedad de GARCIA MUNTE, para limpiar los viales y báscula del centro de trabajo, y cuando se disponía a rellenar de agua la cisterna, la compuerta de esta y su pernos de sujeción salieron disparados golpeándole mortalmente.

    Ambas empresas tienen relación de buena vecindad y mercantiles (compra de carbón), no siendo la primera vez que LISSAN recurría a GARCIA MUNTE para que esta le prestara el equipo (tractor y cisterna) para regar la zona.

    LISSAN COAL no acredita haber llevado a cabo ninguna comprobación del equipo de trabajo causante del accidente, antes de que este fuera operado por sus trabajadores, ni tampoco la formación o información que, antes de su manejo, hubiera podido recibir el trabajador fallecido (al respecto, en declaraciones a la Guardia Civil, Dª. Marí Juana, apoderada de la empresa a nivel administrativo, manifiesta que D. Carlos José tenía el título de palista y que no había recibido, por parte de la empresa LISSAN, formación específica para el manejo del remolque cisterna o del tractor -aunque, añade, le consta que Braulio, el encargado de García Munté, le había enseñado a su manejo-; y, a su vez, D. Braulio, declara que conocía a D. Carlos José como encargado de la empresa LISSAN, "pero no tenía más conocimiento del mismo, por lo que desconoce su cualificación y competencia profesional".

    Destacamos en este punto, que el Manual de Instrucciones del fabricante de la cisterna (Talleres Agudo SA) señala que no se debe utilizar la cisterna "hasta que las instrucciones, las recomendaciones, las limitaciones de uso y las advertencias indicadas en el presente manual no hayan sido leídas y comprendidas correctamente".

    Se considera permitir la utilización, por parte de sus trabajadores, de equipos de trabajo peligrosos, ajenos al control de la propia empleadora, sin haber realizado comprobaciones periódicas de los mismos, constituye infracción empresarial a lo que determina el artículo 4º del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio (BOE de 7 de agosto), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; y, en segundo lugar, permitir la utilización descrita sin asegurarse de que el trabajador que opera el equipo tiene los conocimientos y ha recibido la formación e información necesarias al caso, constituye también infracción a lo que señala el artículo 5º del Real Decreto 1215/1997 . (Y ello en relación con los artículos 17.1 y 18.1 de la Ley 31/1995 ).

  5. ) Se emitió igualmente un informe por parte de un técnico de la empresa, que se limitó a realizar una descripción del accidente, reseñando como datos adicionales:

    "Durante la inspección visual de la cisterna los operarios que manejan la misma habitualmente señalan como hecho anormal que la posición de la palanca de la bomba está en la posición de presión, cuando para realizar la carga la posición tendría que ser la contraria, es decir, en depresión"; así como que "la señalización original de la posición de la bomba están borradas y han sido repintadas a mano con las indicaciones de "presión" y "depre" en lugar de Llenado o Vaciado que indica el manual de instrucciones proporcionado".

  6. ) Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, se dictó con fecha 26-10-16 sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 156/2016, la cual ha devenido firme, la que contiene los siguientes hechos probados:

    "Sobre las 16,00 horas del día 7 de enero de 2014 Carlos José, nacido el día NUM002 de 1988, trabajador de la empresa Lissan Coal Compañy SA con categoría profesional de palista y jefe de planta, se encontraba desempeñando su trabajo en la explanada de carbones Aboño de la localidad de Gijón, cuando para proceder a limpiar los viales y la báscula del centro de trabajo, siguiendo las instrucciones de su jefe, administrador único y máximo responsable de las materias de prevención de riesgos laborales en la empresa MICHAEL LOYGHRAN, ante la ausencia de instrumentos para realizar las tareas de limpieza, pidió prestado a la empresa García Munté una cisterna remolcada por un tractor y cuando se disponía a rellenar de agua la cisterna, la compuerta de esta y sus pernos reventaron y salieron disparados golpeando al trabajador que se encontraba en su trayectoria, causándole la muerte por las heridas sufridas.

    El accidente se produjo como consecuencia del exceso de presión en el interior de la cuba, por llenado incorrecto de la misma, llenado de la cuba de agua con el depresor en posición de llenado, no pudiendo evacuar el aire durante la operación y no actuando la válvula de seguridad.

    El acusado como administrador único y gerente de la empresa Lissan Coal Company incumplió de manera absoluta las obligaciones derivadas de su cargo, en especial las asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y fue el que dio la orden al trabajador fallecido para que procediera a la limpieza de los viales y la explanada de carbones y sin embargo no procedió a comprobar personalmente o a través de otra empresa encargada al efecto el equipo de trabajo causante del accidente antes de que fuera utilizado por su trabajador, ni...

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