STSJ Comunidad de Madrid 513/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2017:9002
Número de Recurso413/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución513/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0007708

Procedimiento Ordinario 413/2016

Demandante: AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a siete de septiembre de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE contra la Resolución de 10-02-16 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (ref.C-0492/07- expte. 353.636/07-), que desestima recurso de reposición contra la Resolución de 9-09-15, sobre denegación de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitada en fecha 24.09.07, con destino a abastecimiento de población en Garganta de Cascarones o de Los Guachos en Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó, previa remisión completa del expediente administrativo tramitado, mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía de la litis en indeterminada y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada a autos por la parte actora, así como el expediente administrativo, cual obra en autos.

No acordado asimismo trámite conclusivo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de septiembre de 2017, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 10-02-16 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (ref.C-0492/07- expte. 353.636/07-), que desestima recurso de reposición contra la Resolución de 9-09-15, sobre denegación de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitada en fecha 24.09.07, con destino a abastecimiento de población en Garganta de Cascarones o de Los Guachos en Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

La denegación se fundamenta en reposición en que, conforme al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la demandada, la solicitud resulta en definitiva incompatible con el Plan Hidrológico de Cuenca (artº 108 RDPH).

A este respecto, en la denegación inicial se recoge lo que sigue:

"CONSIDERANDO que el volumen de aguas solicitado es cuantificado por el ayuntamiento en 300.000 m²/ año),hacienddo incompatible la concesión con las previsiones del Plan Hidrológico, además de que pudiera afectar a otros derechos conceidos".

A su vez en la Resolución de 10.02.16, dictada en reposición, se significa más ampliamente lo que sigue:

"CONSIDERANDO que en relación con las alegaciones quinta y sexta, a fin de valorar si se afecta o no a concesiones que estén actualmente en vigor, se han realizado las dos siguientes comprobaciones: 1.En relación con la unidad de demanda agraria "SXPO7RI8 Garganta Jaranda", conforme al balance en que se basa la asignación y reserva de recursos del Plan Hidrológico vigente, no dispone de garantía suficiente, por presentar déficit en 1 año del 91,%, en 2 años del 160,1% y en 10 años del 767,7%. Este incumplimiento de la garantía establecida por la Instrucción de Planificación Hidrológica se debe a la estacionalidad de las aportaciones. En cualquier caso, la simulación del Plan Hidrológico vigente ya contempla el abastecimiento de Cuacos de Yuste. 2. Centrándose en el nivel local, existen tres aprovechamientos para uso agrario situados aguas abajo de la toma propuesta y antes de la confluencia de la Garganta de Cascarones con el Arroyo Rizales. Con la serie de aportaciones en régimen natural del Plan Hidrológico vigente, se ha realizado una simulación con la herramienta AQUATOOL en un escenario específico para esta subcuenca, mediante la cual se ha comprobado que la nueva toma y todos los aprovechamientos preexistentes (en total suman 472,09 ha de regadío con un consumo global de 3,21 hm3/año tampoco disponen de garantía suficiente de acuerdo con el criterio establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica, presentándose un déficit en 1 año del 75,1% DA, en 2 años del 129,0% DA y en 10 años: 548,7% DA), Los déficits aparecen sistemáticamente entre Junio y Septiembre.

CONSIDERANDO que de acuerdo con el proyecto "Mejora integral del abastecimiento a la Comarca de la Vera, tt.mm . de Jaraiz de la Vera, Cuacos de Yuste, Arroyomolinos y otros (Cáceres). Sistema Oeste"(clave 03,310-373/0311), el núcleo de Cuacos de Yuste dispone de tres tomas ya ejecutadas para abastecerse. Debido a la fuerte estacionalidad de las gargantas del Tiétar, hay concesiones para uso agrícola actualmente en

vigor que se verán afectadas entre los meses de Junio y Septiembre por las detracciones en la Garganta de los Guanchos. Desde el punto de vista de planificación hidrológica, se considera que la concesión debería, en su caso, contemplar las tres tomas existentes. La detracción de agua de la Garganta de los Guanchos solicitada por el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste podría reducir su afección a otras concesiones si se gestionara de forma adecuada en combinación con las otras dos tomas, en particular reservando los recursos de la Balsa de la Sierra para los meses de verano.

CONSIDERANDO que por todo lo anteriormente expuesto, según informe de la Oficina de Planificaffin Hidrológica de este Organismo, se considera que la concesión, tal y como está planteada en la solicitud, no puede considerarse compatible con el Plan Hidrológico vigente, por cuanto el volumen máximo anual no debería superar, salvo justificación adecuada en contra, los 113.646 m3/año, y porque se estima que afectaría a concesiones actualmente en vigor. Desde el punto de vista de planificación hidrológica, se considera que la concesión debería, en su caso, contemplar las tres tomas existentes y que, como se ha expuesto, la detracción de agua de la Garganta de los Guanchos solicitada por el Ayuntamiento de Guacas de Yuste podría reducir su afección a otras concesiones si se gestionara de forma adecuada en combinación con las otras dos tomas, en particular reservando los recursos de la Balsa de la Sierra para los meses de verano.

SEGUNDO

La demanda actora, tras relatar en detalle los antecedentes del caso y los hechos concurrentes, se sustenta en resumen suficiente, en cuanto a sus fundamentos jurídico-materiales, en la falta de motivación razonada en la denegación de la concesión del volumen de agua solicitado, sustentando que tanto para el abastecimiento de la población como para el funcionamiento de las industrias en la localidad se hace preciso el volumen solicitado de 300.000 m3/año, frente al de 103.080 m3/año, que fija la CHT y que ni siquiera le ha sido concedido. Cita en su favor el artº 140 F de la Ley 40/15, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público, existiendo una necesidad real al respecto.

Insta por ello que se le conceda el citado volumen solicitado de 300.000 m3/año, o al menos el de 103.080 m3/año, provisionalmente otorgado.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, plateando en primer término su posible inadmisión por no constarle la aportación del pertinente acuerdo para interponer el recurso ( artº 45. 2. d) LJCA )

Insta en cuanto al fondo la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado en base a su propia fundamentación, resultando inviable el aprovechamiento solicitado por incompatible con el Plan Hidrológico del Tajo, conforme al artº 108.1 RDPH de 1998.

TERCERO

En cuanto en primer lugar a la causa de inadmisión apuntada, es lo cierto que se han aportado en autos, como doc. nº 1 y 2 del escrito de iniciación del procedimiento, el correspondiente acuerdo de la Alcaldía, previo informe del Secretario-Interventor de la Entidad, para interponer el presente recurso, que hemos de entender bastante al efecto conforme al artº 45.2 d) LJCA, a la vista de las previsiones del artº 21.k) de la Ley 7/85, de 2-04, de Bases de Régimen Local y del artº 221 del RD 2568/86, de 28-09, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

No ha lugar pues a la inadmisión del presente recurso por tal única causa o motivo alegado.

CUARTO

Conforme al citado artº 108 RDPH, que motiva la denegación de la autorización en cuestión, tenemos lo que sigue:

"1. El Organismo de cuenca examinará el documento técnico y la petición de concesión, presentados para apreciar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca.

  1. En caso de compatibilidad previa, se proseguirá la tramitación del expediente de concesión, de acuerdo con los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR