SAN 123/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3563
Número de Recurso179/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00123/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 123/2017

Fecha de Juicio: 18/7/2017

Fecha Sentencia: 7/9/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, SECCION SINDICAL CC.OO EN SANITAS, SECCION SINDICAL CSI CSIF EN SANITAS, S.A., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnándose un acuerdo por entender que vulnera el derecho a la igualdad de trato e introduce una discriminación salarial con la pretensión es que se declare la nulidad parcial del mismo y se aplique a todos los trabajadores el mismo número de pagas con independencia de la fecha de ingreso en la Sociedad, La AN estima la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo por ser la vía procesal adecuada la de impugnación de convenio colectivo acordando canalizar el procedimiento por la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo., no en lo que se refiere a la segunda pretensión de la demanda por exceder de lo que es propio de la misma, y deberá ventilarse bajo la modalidad procesal de conflicto colectivo, sin que sea posible la acumulación de una y otra acción por mor de lo preceptuado en el art. 26.1 de la LRJS . Desestima la AN la demanda interpuesta por entender que no existe una doble escala salarial lesiva del principio de igualdad en la aplicación de la ley por el hecho de que se reconozca en un acuerdo extraestatutario a un colectivo concreto de empleados para el cálculo del complemento de participación en primas, la consolidación de la cuantía ya alcanzada por aplicación de acuerdos anteriores a diferencia del colectivo de trabajadores que ingresaron en la empresa a partir de 1-1-1997 que nunca estuvo afectado por dicha fórmula de cálculo, todo ello conforme a un régimen que lo habilita y justificado en el acuerdo de voluntades que, por tener valor contractual y respetar los mínimos de derecho necesario son perfectamente incardinables en el artículo 30 del convenio colectivo sectorial para los años 2004 a 2007, y preceptos concordantes de posteriores

convenios,sin que se vulnere el principio de igualdad por tratarse de dos colectivos de empleados en situación diferente, y siendo de aplicación la reiterada doctrina relativa a la aplicación matizada el principio de igualdad de trato en materia de salarios y su compatibilidad con otros principios como el de la autonomía de la voluntad. (FJ 7º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000187

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 123/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrada Dª María Isabel Merenciano Gil) contra SANITAS, S.A., DE SEGUROS (letrado D. Bruno Alvarez), la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO (letrada Dª Pilar Caballero), y la SECCIÓN SINDICAL CSI-CSIF (letrado D. Pedro Poves), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de mayo de 2017 se presentó demanda por Dª Isabel Merenciano Gil, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (en adelante, "FeSMC UGT),contra la sociedad SANITAS, S.A., DE SEGUROS (en adelante, "Sanitas" o la "Sociedad"), la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, y la SECCIÓN SINDICAL CSI-CSIF, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 18 de julio de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO ADOPTADO ENTRE LA SOCIEDAD Y LAS SECCIONES SINDICALES EN FECHA 25 DE MARZO DE 1997, por contravenir el principio constitucional de igualdad, condenando a la sociedad demandada a APLICAR A TODOS LOS TRABAJADORES EL MISMO RÉGIMEN en materia de participación en primas. Concretamente, ello supondría la declaración de NULIDAD DE LA CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO DE 1997, debiéndose aplicar a todos los trabajadores el mismo número de pagas con independencia de la fecha de ingreso en la Sociedad.

Frente a tal pretensión, la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, y la SECCIÓN SINDICAL CSI-CSIF, se adhieren a la demanda.

SANITAS, S.A., DE SEGUROS, alega la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes y controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-El 25.3.97 se crea un nuevo concepto que sustituye al regulado en el art. 39 del convenio sectorial que lo permitía, se crea el complemento de participación en primas.

-El 25.2.97 Sanitas convocó a la mesa negociadora para abordar la paga de participación en primas que se reúne el 5.3.97 la empresa y 6 vocales de CSIF, 4 vocales de UGT, 2 de CC.OO alcanzan acuerdo el 25.3.97 que derogó los acuerdos anteriores referidos a paga de participación en primas que queda sustituido por el complemento de participación en primas.

-En el acuerdo de 25.3.97 se convino que a los trabajadores que devengaron en 1996 esa participación en primas se les consolidaba a partir del 1.1.97.

-El 31.12.99 el convenio sectorial suprimió la paga de participación en primas, se sustituyó por otros conceptos fijos contemplándose en la regulación convencional realizar nuevos pactos o mantener los existentes de empresa siempre que garantizaran un régimen más beneficioso en cómputo general.

-El convenio sectorial vigente en la actualidad y en 1997 siempre fue muy inferior en cómputo global a las condiciones existentes en Sanitas.

-En 1996 a todo el personal de Sanitas se le abonó las 7 pagas.

Hechos conformes:

-Se distingue entre paga de participación en primas que derivaba del convenio salarial vigente hasta 31.12.96; ha venido aplicándose en la empresa mediante acuerdos internos del complemento de participación en primas.

-El objeto de la empresa es el ramo de seguros de la salud.

-Los acuerdos previos en la empresa del sistema de cálculo de paga y reparto de participación en primas son de 1.3.89 y de 10.2.93

-El porcentaje era el cálculo del 1%

-Los trabajadores que prestaban servicios en la empresa en 1996 devengaron ese año 7 pagas de participación en primas.

-A los trabajadores que entraron a partir del 1.1.97 nunca se les aplicó 7 pagas sino las tablas pactadas en el acuerdo.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sociedad Sanitas, constituida como Sociedad Anónima, compañía de Seguros, tiene una plantilla a fecha de 31 de diciembre de 2016 de 1.030 trabajadores, distribuidos en 40 centros de trabajo en todo el territorio nacional.

La distribución de la representatividad sindical, tras el último proceso electoral llevado a cabo en el centro de trabajo de Pozuelo 201, se configura de la siguiente manera:

- FeSMC UGT- 26 delegados (70'27 %)

- CCOO - 11 delegados (29'72 %) (Hecho reconocido por la parte demandada)

SEGUNDO

FeSMC UGT, está integrada en la Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato que tiene reconocida la condición de más representativo a nivel estatal, tal y como establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical . Asimismo, como se plasma en el punto anterior, puede observarse

que tiene una máxima implantación en la Sociedad, ostentando aproximadamente el 70 % de la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

El objeto social de Sanitas S.A. es el desarrollo de servicios de seguros; Sanitas S.A. de Seguros se dedica al ramo de seguros de salud. Encuadrándose dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (años 2012 a 2015), publicado en el BOE en fecha 16 de julio de 2013. (Descriptor 52)

CUARTO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que ingresaron en la Sociedad con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, por los hechos que a continuación se expone.

QUINTO

En fecha 25 de febrero de 1997, la Dirección de Sanitas...

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