SAP Madrid 518/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:11213
Número de Recurso1274/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0011095

Apelación Juicio sobre delitos leves 1274/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 177/2017

Apelante: D./Dña. Julio y D./Dña. Nemesio

Letrado D./Dña. PATRICIA SUAREZ DIAZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo (ADL) nº 1274/17

Juicio por Delito Leve nº 177/17

Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 518 /17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid, en los autos por delito leve seguido bajo el número 17717, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando como apelante, Julio, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid, en los autos de juicio por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara que el día 15 de enero de 2017, sobre las 06:30 horas, en la calle Paseo del Prado, a la altura de MacDonalls, el denunciado Julio con ánimo de obtener un provecho económico, cogió un taxi conducido por Nemesio cuando llegaron al final del trayecto en Calle del Prado 22, Julio se negó a pagar la carrera por importe de 10,40. En el acto del juicio oral hizo entrega de este importe al denunciante. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Julio como autor responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 3 €, más la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas de este procedimiento, si las hubiere.

Tales cantidades deberán ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM000 del Banco de Sanatander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por el condenado se interpuso recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª, se acordó la formación del rollo el día 4 de septiembre de 2017, registrado con el nº (ADL) 177/17, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, aclarando que fue Julio quien cogió el taxi conducido por Nemesio a la altura del MŽc DonaldŽs sito en la Avenida Gran Vía de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid, en cuya virtud se le condena como autor de un delito de estafa de carácter leve del artículo 249 del Código Penal, en relación con el precepto legal anterior, a la pena descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por entender que existe error en la apreciación de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, ya que la falta de pago del transporte en taxi se produce, no por su interés en lucrarse indebidamente, sino porque no podía pagar al no disponer de dinero ni de tarjeta en ese momento, como tampoco de batería en el móvil para avisar a sus padres, impidiéndole el taxista bajar del vehículo para dirigirse a su domicilio a por dinero. Considera que, a falta de dolo antecedente, ya que por simple imprudencia o negligencia no se dio cuenta de que no llevaba efectivo en ese momento, nos hallamos ante una simple controversia de naturaleza civil por mero incumplimiento contractual a resolver en otro ámbito, entendiendo que no concurren los presupuestos legales que integran el delito leve de estafa y que rige el principio de mínima intervención penal, en cuanto que ni siquiera el ilícito se habría consumado al no apearse del taxi en su lugar de destino sino en el Paseo del Prado de Madrid.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, al recurso, pues el acusado utiliza este medio de transporte público ocultando que carecía de dinero para pagar y aparentando una solvencia de la que carecía.

SEGUNDO

Y, en efecto, con independencia de la lógica disconformidad del recurrente con el pronunciamiento condenatorio, la sentencia impugnada resulta plenamente justificada y expresa acertadamente los motivos en los que sustenta el fallo, explicitando las razones por las que se consideran probados unos hechos con indudable trascendencia penal, actuando sobre la base de la práctica de las pruebas evacuadas en el desarrollo del juicio oral, al otorgar plena credibilidad al testimonio de la víctima, quien ratificando su denuncia, declara que al llegar a su destino el acusado se negó a pagar, alegando además que no tenía intención de hacerlo y que no disponía de dinero ni de tarjeta...

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