STSJ Murcia 753/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1484
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución753/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00753/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0000975

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000068 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000295 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: BENETTON RETAIL SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO: RICARDO GIL MURILLO

RECURRIDO: Estefanía

ABOGADO: RAFAEL ROS CEREZO

En MURCIA, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BENETTON RETAIL SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia número 310/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 5 de septiembre, dictada en proceso número 295/2016, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Estefanía frente a BENETTON RETAIL SUCURSAL EN ESPAÑA y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de octubre de 2.008.

SEGUNDO

La demandante ostentaba la categoría profesional de dependienta mayor y percibía un salario mensual de 1.054,19 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de hijo, con jornada semanal de 30 horas.

CUARTO

La trabajadora fue despedida por la empresa demandada con efectos de 20-4-16 mediante comunicación escrita de 5-4-16 que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo ubicado en el centro comercial Espacio Mediterráneo de Cartagena, dedicado a la venta de ropa de adultos.

SEXTO

El contrato de arrendamiento del local fue rescindido a instancias de la empresa demandada el 20-4-16.

SÉPTIMO

La empresa demandada dispone de otro local en el mismo centro dedicado a la venta de ropa de niño, en el que prestan servicios ocho trabajadora.

OCTAVO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto se tuvo por celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra la empresa BENETTON RETAIL SUCURSAL EN ESPAÑA, declaro NULO el despido de la demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a pagarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (250,87 euros) en concepto de vacaciones no disfrutadas .

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ricardo Gil Murillo, en representación de la parte demandada Benetton Retail Sucursal en España.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Rafael Ros Cerezo en representación de la parte demandante. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 5 de Diciembre del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 295/2016, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra la empresa BENETTON RETAIL SUCURSAL EN ESPAÑA, declaró NULO el despido de la demandante y, en consecuencia, condenó a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a pagarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS(250,87 euros) en concepto de vacaciones no disfrutadas.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 52.c), en relación con el 51.1 y artículo 53.4 del ET, así como la jurisprudencia del TS, representada por las sentencia de fechas 20/10/2015, 21/12/2012 y 20 /1 /2015.

La trabajadora demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado. Con ocasión de la impugnación solicita la inadmisión del recurso por haber sido anunciado fuera de plazo, por lo que esta petición ha de ser resuelta en primer lugar.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones, resulta acreditado que la sentencia de fecha 5/9/2016 fue notificada, vía Lexnet, a la empresa demandada el día 6/9/2016, a las 10.32 horas y el escrito anunciando la interposición de recurso de suplicación fue presentado, vía Lexnet, el día 12/9/2016. El anuncio del recurso se produjo, por tanto, dentro del plazo de 5 días que establece el artículo 194 de la LRJS, por lo que procede rechazar la inadmisión del recurso que postula la parte demandante.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Cuarto bis sexto, Sexto bis; sexto ter, séptimo bis.

Se solicita la inclusión de un nuevo apartado, con el numeral Cuarto bis, del siguiente tenor: La empresa demandada ha aportado unas declaraciones fiscales del Impuesto de Sociedades relativos a los ejercicios 2011 a 2014, cuyos resultados han sido los siguientes:

i) 2011: -2.921.923,46 euros.

ii) 2012: -4.445.147,89 euros.

iii) 2013: -2.566.095,69 euros.

iv) 2014: 78.224,57 euros.

Asimismo, la demandada ha aportado diversos certificados expedidos por el legal representante de la misma en los que se refleja, por un lado, la previsión sobre el resultado financiero relativo al ejercicio 2015 (con pérdidas de 2.629.819 euros), la cuenta de explotación de la tienda donde la actora prestaba servicios (en la que se indica la evolución de los resultados financieros de dicha tienda durante el periodo 2012 a 2015), y un certificado sobre la evolución del volumen de ventas durante el primer semestre de 2015 frente al mismo periodo relativo al 2016.

Por último, la demandada ha aportado las cuentas anuales consolidadas de la entidad Benetton Group, S.R.L., sociedad matriz de la demandada, en las que constan unas pérdidas del ejercicio 2013 de 138.259,480 euros, y unas pérdidas del ejercicio 2014 que ascienden a 16.757.251 euros .

La ampliación se fundamenta en los documentos nº 9 a 12, declaraciones del Impuesto sobre Sociedades años 2011 a 2014 (folios 162 a 257), nº 13 a 15, certificados expedidos por Benetton sobre datos del ejercicio 2015 (folios 13 a 15) y documento nº 35, cuentas anuales consolidadas de Benetton Group SRL, por lo que debe prosperar.

El apartado Sexto refiere: El contrato de arrendamiento del local fue rescindido a instancias de la empresa demandada el 20-4-16 . Se solicita su...

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