STSJ Comunidad de Madrid 292/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2017:9041
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0018469

Apelación número 407/2017

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 P.A. número 378/15.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Delegación del Gobierno en Madrid. Abogado del Estado

Apelado: Don Imanol

Procuradora: Doña Rosa Martínez Serrano

SENTENCIA nº 292

Ilmo. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 6 de septiembre del año 2017, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta capital,en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 378/15, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Imanol contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 12 de agosto de 2015,que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 8 de junio de 2015 de la misma Delegación del Gobierno, que le denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de esta capital, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 6 de septiembre del año 2017 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de esta capital,en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 378/15, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Imanol contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 12 de agosto de 2015,que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 8 de junio de 2015 de la misma Delegación del Gobierno, que le denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración realizada en fecha 20 de abril de 2015, por haber emitido informe desfavorable la autoridad gubernativa por encontrarse el recurrente imputado en dos procedimientos penales en trámite, uno por el juzgado de instrucción nº 3 de Móstoles en el procedimiento DPA 1059/2015 por un delito de robo con fuerza en las cosas y otro por el juzgado de instrucción nº 4 de Fuengirola Málaga en el procedimiento DPA 171/2015 por un delito contra la salud pública.

El Juez de instancia - tras describir las situaciones legales de residencia temporal y permanente y los requisitos exigidos para su obtención y renovación en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 de 11 de enero que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social- estima el recurso contencioso administrativo reconociendo el derecho del actor a la autorización de residencia solicitada, razonando que en fecha 23 de enero de 2004 entró en vigor la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, disponiéndose en ella- artículo 26 - que la incorporación de cuanto establecía al derecho nacional tenía que ser "... a más tardar el 23 de enero de 2006", así como que,finalizado el periodo de incorporación al derecho interno de la expresada Directiva, debe de tenerse en cuenta que la denegación del estatuto de residente de larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público ó de seguridad pública- art. 6.1 de la Directiva- y esa decisión denegatoria precisa incluso que la Administración tome en consideración la gravedad ó el tipo de delito contra el orden público ó la seguridad pública ó el peligro que representa el extranjero en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con España, expresando que, en consecuencia, la autorización de residencia permanente está sujeta a sus propios elementos valorativos y que la existencia de antecedentes penales únicamente será operativa para denegar la autorización en el caso previsto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, es decir, cuando existan datos referenciados al orden público ó a la seguridad pública que justifiquen tal denegación, concluyendo que en este caso nos encontramos tan solo ante antecedentes de exclusiva naturaleza policial, sin que conste que se haya dictado Sentencia condenatoria, siendo el caso de que en la medida en que la Administración no ha acreditado que el actor suponga un peligro para el orden público, considera que ha de prevalecer la situación de arraigo laboral y social del actor en nuestro país, acreditada por más de cinco años de permanencia y acreditación de actividad laboral en España y de arraigo familiar.

SEGUNDO

El apelante discrepa de la Sentencia apelada solicitando su revocación y la confirmación de la resolución administrativa denegatoria del permiso de residencia solicitado, alegando en fundamento del recurso que la Sentencia apelada ha valorado indebidamente las circunstancias concurrentes habida cuenta la conducta del recurrente y la entidad del antecedente penal, remitiéndose a los fundamentos jurídicos de la resolución denegatoria de la autorización solicitada por considerar que es conforme a derecho dado que el recurrente tenía una conducta contraria personal que justificó claramente la denegación de la autorización solicitada, sin que tampoco pueda tenerse por acreditado el arraigo, ni laboral, por encontrarse en situación de desempleo, ni familiar, pues no ha acreditado la convivencia efectiva con su cónyuge e hijas .

La parte apelada se opone a la prosperablidad del recurso solicitando la...

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