SAP Madrid 512/2017, 5 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Número de resolución512/2017

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0190284

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1364/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 174/2015

Apelante: D./Dña. Maximo, TBA PLANET S.L. y AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y Procurador D./Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

Letrado D./Dña. RAFAEL LOCA y Abogado del Estado

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 1364-16

Juzgado Penal nº 26 de Madrid

Juicio Oral 174-15

SENTENCIA Nº 512/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA. ( PRESIDENTE )

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

Dª. MARÍA CRUZ ALVARO LOPEZ.

En Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 174/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito contra la Hacienda Pública siendo partes en esta alzada como apelantes Agencia Estatal de la Administraciòn Tributaria defendida y representada por la Abogacía del Estado, así como Maximo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de Abril de 2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Maximo, con NIF NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de eludir sus obligaciones para con la Hacienda Pública, omitió la presentación de la declaraciónliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2006, dejando de ingresar, en consecuencia, causando un perjuicio para la Hacienda Pública en la cantidad de 198.444,23 euros.

El acusado, durante el año 2006 obtuvo, de forma injustificada, diferentes ingresos así;

En la cuenta en el HSBC Private Bank de Suiza con número de IBAN NUM001 cuyos datos indentificativos son coincidentes con los del acusado, por importe de 371.519,18 euros.

En las dos cuentas bancarias en que figura como titular junto con su conyuge, consistentes en transferencias bancarias con origen en las dos entidades de las cuales era administrador solidario junto con su esposa, SPACOMEX S.L. y TBA PLANET (Constituida como REVIT GESTION), la cuenta número NUM002 del Banco Español de Crédito por importe total de 47.700 euros, habiendo realizado el acusado un ingreso en efectivo por importe de 3.950 euros en fecha 10 de febrero de 2006. Y en la cuenta nº NUM003 de la Caja de Ahorros de Salamanca, por importe total de 25.700 euros, habiendo realizado el acusado un ingreso en efectivo por importe de 3.000 euros en fecha 30 de enero de 2006.

En concepto de gastos personales, con cargo a la tarjeta de créito d ela entidad SPACOMEZ S.L., la cantidad de 14.874,96 euros.

El acusado de forma deliberada y con el propósito de eludir sus obligaciones para con la Hacienda Pública, omitió declarar a la misma dichos ingresos. De este modo, causó al Hacienda Púvlica un perjuicio económico de 198.444,23 euros, cuota resultante del descubrimiento de bienes y derechos adquiridosen el ejercicio reseñado, que se imputan como ganancias y rendimientos no justificados conforme con el siguiente desglose:

RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO------------------------- 88.274,96

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR -------------------------------------- 5.950,00

GANANCIA NO JUSTIFICADA---------------------------------------------378,469,18

BASE LIQ GENERAL SOMETIDA A GRAVAMEN --------------------480.794,14

CUOTA INTEGRA ---------------------------------------------------------- 200.247,26

DEDUCCION ADQUISICION VIVIENDA HABITUAL ----------------- 1.803,03

CUOTA RESULTANTE AUTOLIQUIDACIÓN --------------------------198.444,23

CUOTA DEFRAUDADA 198.444,23

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Maximo como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2006, del artículo 305.1 del Código Penal ( en la redacción vigente en la fecha de los hechos) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 396.888,46 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de dos meses, así como a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años y al pago de la totalidad de las costas procesales causadas.

El acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 198.444,23 euros, más los intereses correspondientes a la cuota defraudada, incluyendo los de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuicimiento Civil, artículo 58.2) de la Ley General Tributaria, debiendo responder de esa cantidad subsidiariamente las sociedades SPACOMEX SL y TBA PLANET ( constituida como REVIT GESTION ). ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Abogacía del Estado y por la representación letrada de Maximo, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 2 de Septiembre de 2016 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 28 de Octubre de 2016. Por la representación de TBA Planet, entidad que fue declarada responsable civil subsidiaria en la sentencia impugnada, se interpuso incidente de nulidad de actuaciones. Con fecha 17 de Octubre de 2016 se admitió a trámite dicho incidente de nulidad de actuaciones, que fue resuelto mediante auto de fecha 2 de Enero de 2017, tras haber dejado sin efecto la anterior fecha de deliberación prevista. Se señaló nueva fecha de deliberación para el día 16 de Febrero de 2017. Con fecha 17 de Enero de 2017 la representación del citado apelante Maximo presentó escrito aportando determinada documentación que pretendía como prueba documental para esta segunda instancia. Pese a lo irregular de tal propuesta se aceptó la citada documentación y se fijó vista para el citado día 16 de Febrero de 2017, en el que estaba prevista la deliberación. Celebrada vista y siendo así que la documentación aportada por la defensa del apelante Sr. Maximo no era de fácil lectura y además era una simple fotocopia, se solicitó la remisión de testimonio en forma por parte del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, pues tal documentación obraba como diligencia de investigación en Diligencias Previas que se llevaban en dicho Juzgado. Se suspendió el acto de la vista y se solicitó tal documentación al Juzgado de Instrucción. La numeración que facilitó el apelante de las citadas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción número 53 resultó incorrecta, por lo que finalmente fue preciso reiterar la petición de testimonio con indicación de la numeración correcta, recibiéndose dicho testimonio el 22 de Junio de 2017. Se señaló para vista el día 12 de Julio de 2017, celebrándose finalmente la misma en dicha fecha, deliberándose a continuación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria frente a la que se alzan en apelación, de una parte la Abogacía del Estado y de otra el acusado Maximo .

El recurso de la Abogacía del Estado considera que la sentencia impugnada ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y correlativa infracción de ley por no aplicación del subtipo penal agravado del artículo 305.1 a) del C. Penal ( en su redacción anterior a la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 1/15), consistente en la utilización de persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del auténtico obligado tributario. Dicho recurso fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa del acusado.

El recurso de la defensa del acusado Maximo se ciñe a los siguientes argumentos impugnatorios que sintetizaremos y a los que daremos oportuna y ordenada respuesta:

Nulidad de la prueba de cargo principal por ilícita e irregularmente obtenida conculcando derechos fundamentales, al tratarse de datos facilitados a la Hacienda Pública española a través de la denominada "Lista Falciani", siendo tales datos fruto de la sustracción efectuada por el citado empleado del HSBC, Casiano .

Error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación a determinadas manifestaciones de la perito de la Agencia Tributaria sobre facturas de las entidades Spacomex, S.L. y Revit Gestión S.L. ( en la actualidad TBA Planet S.L.) y en relación a determinadas conclusiones que se fijan en la sentencia impugnada en relación a dichas entidades

Error en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación a la titularidad de la cuenta corriente del HSBC por parte del acusado

Error en la apreciación de la prueba y correlativa infracción de ley en cuanto a la imputación de las rentas de la sociedad Ancona al acusado

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