AAP León 941/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:1012A
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución941/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00941/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0013215

RT APELACION AUTOS 0000295 /2017

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Recurrente: Diego

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: Ana María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Nº 941/2017

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.- PRESIDENTE

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 5 de septiembre de 2017

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 295/2017, habiendo sido parte apelante Don Diego, representado por el Procurador de los Tribunales Don MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO y asistido por el Letrado Don SANTIAGO MARTÍNEZ MARTÍNEZ; y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 28 de agosto de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, Auto por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas. Dicho Auto fue recurrido en reforma por el Procurador de los Tribunales Don MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO en nombre de Don Diego, siendo este recurso admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto el Juzgado de Instrucción de 23 de diciembre de 2016 .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formuló RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don MIGUEL ÁNGEL DÍEZ CANO en la representación que ostenta Don Diego, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el día 5 de enero de 2017, en el que se reiteraba la petición impugnatoria deducida en el escrito de reforma.

Admitido este Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal el 9 de febrero de 2017, escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 23 de diciembre de 2016 por la que se desestima el recurso de reforma interpuesto por el señor Diego contra la resolución judicial por la que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, se alza el referido denunciante solicitando se revoque la resolución recurrida en el sentido de reaperturar las Diligencias Previas acordando la práctica de las diligencias que se interesaban, señaladamente la práctica del interrogatorio de la denunciada doña Ana María, la unión a los autos de los documentos que se acompañaban al propio escrito de apelación, un oficio a la Policía Local para que se remitiera al Juzgado Instructor copia de las denuncias y diligencias que se hubiesen levantado como consecuencia de los requerimientos efectuados por el señor Diego en las fechas que se señalaban, y la testifical de las personas, particulares y Agentes de la autoridad, que se consignaban en dicho escrito impugnatorio.

El recurso se sustentaba en que el Instructor no ha valorado los documentos que se aportaban por el recurrente junto con su denuncia, la Sentencia de divorcio del denunciante y la denunciada, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León de 23 de julio de 2015, dictada en los autos de divorcio contencioso nº 1644/14 en la que se establecía un régimen de comunicaciones entre el señor Diego y su hijas menores de edad, Jacinta y Macarena, habidas de su relación con la denunciada Doña Ana María, y un Informe de la Policía Local de 27 de mayo de 2016, que había sido aportado a los autos de ejecución de la Sentencia referida.

Igualmente se sustentaba el recurso en un error iuris, al no haberse apercibido el Instructor de la incardinabilidad de los hechos denunciados en el art. 516 del Código Penal, incluso tras la desaparición de la antigua falta de infracción de deberes familiares del art. 618 del propio cuerpo legal.

SEGUNDO

No puede ser estimado el Recurso de Apelación interpuesto por Don Diego, pues, pese a lo escueto de la motivación contenida en el Auto del Juzgado de Instrucción de 29 de agosto de 2016, la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración del material fáctico que se ofrece en la denuncia, en relación con el nuevo marco punitivo introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que ha supuesto una sensible reducción de las posibilidades de instrumentar el proceso penal en relación con las infracciones que se produzcan en relación con los derechos de custodia y de vista de los progenitores sobre sus hijos menores de edad.

En efecto, hasta la modificación del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las conductas del progenitor custodio que se negaba a entregar sus hijos al progenitor visitante, apartándose así del régimen judicialmente establecido, o fijado por medio de convenio regulador, encontraban encaje en la falta tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal .

Aunque la pena establecida en ese precepto era escasamente significativa para la esfera personal de quien vulneraba el régimen de visitas, lo cierto es que una acumulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR