AAP Melilla 137/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2017:140A
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: MRR

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1053843

RT APELACION AUTO S 0000139 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Juan

Procurador/a: D/Dª CAROLINA GARCIA CANO

Abogado/a: D/Dª LAILA CHAIB MOHAMED

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO 137/17

ILTMOS. SRES

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Presidente

Don JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

Doña Mª TERESA GUERRERO MATA

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 5 de septiembre de 2017

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Carolina García Cano, actuando en nombre y representación de Juan se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 07/06/17 del Juzgado arriba identificado por el que se deniega la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta en sentencia.

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo. Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el Auto por el que se deniega la suspensión y subsidiaria suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado en la sentencia de cuya ejecutoria trae su causa el presente recurso, se alza su representación en apelación instando la concesión del beneficio solicitado con fundamento en la irrelevancia jurídica del impago de la responsabilidad civil para sustentar la denegación de la suspensión, porque así lo prevé el propio Código Penal en su artículo 81 que excluye el requisito de la satisfacción de la responsabilidad civil en los casos en que haya sido declarada la insolvencia del penado, y, además en el caso que nos ocupa, por no existir daño alguno digno de reparación.

La resolución recurrida, por su parte, deniega la suspensión en base a dos motivos, omisión por el condenado del el más mínimo esfuerzo por la reparación del daño causado y constitución voluntaria del acusado en situación de ignorado paradero, con la consiguiente búsqueda por requisitorias.

Así planteado el objeto del recurso, y por lo que se refiere a la primera cuestión controvertida, es necesario partir del principio que la indiferencia del condenado en reparar el daño causado por el delito, sin intentar de alguna manera reducir el perjuicio económico ocasionado, constituye un elemento a valorar en la decisión de la concesión o denegación de la suspensión. Recordemos que, como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo,-así Auto de 3 de mayo de 2012 -, que la ejecución de la sentencia en este tipo de condenas penales, en que existe una declaración de responsabilidad civil, está presidida por el interés en la protección de la tutela judicial de la víctima, lo que en sí mismo constituye un objetivo de política criminal perfectamente atendible.

Ahora bien, aun cuando la sentencia de apelación fijó una indemnización en favor del perjudicado de 410 euros, tal pronunciamiento debe constituir un error de transcripción, pues se observa una claro desajuste entre la parte dispositiva de la sentencia de apelación dictada en la presente causa, de la que deriva la ejecutoria que nos ocupa, y su fundamentación jurídica.

Así observamos que en el fallo de la sentencia se condena al hoy...

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