AAP Melilla 137/2017, 5 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2017:140A |
Número de Recurso | 139/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 137/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Equipo/usuario: MRR
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2013 1053843
RT APELACION AUTO S 0000139 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Juan
Procurador/a: D/Dª CAROLINA GARCIA CANO
Abogado/a: D/Dª LAILA CHAIB MOHAMED
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO 137/17
ILTMOS. SRES
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Presidente
Don JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
Doña Mª TERESA GUERRERO MATA
Magistrados
_________________________________
Melilla, a 5 de septiembre de 2017
Dada cuenta; y
Por la Procuradora Dª. Carolina García Cano, actuando en nombre y representación de Juan se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 07/06/17 del Juzgado arriba identificado por el que se deniega la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta en sentencia.
Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.
El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo. Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.
Contra el Auto por el que se deniega la suspensión y subsidiaria suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado en la sentencia de cuya ejecutoria trae su causa el presente recurso, se alza su representación en apelación instando la concesión del beneficio solicitado con fundamento en la irrelevancia jurídica del impago de la responsabilidad civil para sustentar la denegación de la suspensión, porque así lo prevé el propio Código Penal en su artículo 81 que excluye el requisito de la satisfacción de la responsabilidad civil en los casos en que haya sido declarada la insolvencia del penado, y, además en el caso que nos ocupa, por no existir daño alguno digno de reparación.
La resolución recurrida, por su parte, deniega la suspensión en base a dos motivos, omisión por el condenado del el más mínimo esfuerzo por la reparación del daño causado y constitución voluntaria del acusado en situación de ignorado paradero, con la consiguiente búsqueda por requisitorias.
Así planteado el objeto del recurso, y por lo que se refiere a la primera cuestión controvertida, es necesario partir del principio que la indiferencia del condenado en reparar el daño causado por el delito, sin intentar de alguna manera reducir el perjuicio económico ocasionado, constituye un elemento a valorar en la decisión de la concesión o denegación de la suspensión. Recordemos que, como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo,-así Auto de 3 de mayo de 2012 -, que la ejecución de la sentencia en este tipo de condenas penales, en que existe una declaración de responsabilidad civil, está presidida por el interés en la protección de la tutela judicial de la víctima, lo que en sí mismo constituye un objetivo de política criminal perfectamente atendible.
Ahora bien, aun cuando la sentencia de apelación fijó una indemnización en favor del perjudicado de 410 euros, tal pronunciamiento debe constituir un error de transcripción, pues se observa una claro desajuste entre la parte dispositiva de la sentencia de apelación dictada en la presente causa, de la que deriva la ejecutoria que nos ocupa, y su fundamentación jurídica.
Así observamos que en el fallo de la sentencia se condena al hoy...
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