SAP Pontevedra 406/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:1701
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00406/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

N.I.G. 36008 41 1 2014 0000751

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000219 /2014

Recurrente: Loreto

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: MARIA ISABEL RODAL OTERO

Recurrido: Clemente, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA,

Abogado: DAVID GARCIA PAZOS,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, Presidente

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 406/17

En Pontevedra, a cuatro de Septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000219 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E

INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2017, en los que aparece como parte apelante-demandada Dª Loreto, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y asistida por el Abogado Dª. MARIA ISABEL RODAL OTERO, y como parte apelada-demandante D. Clemente, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA y asistido por el Abogado D. DAVID GARCIA PAZOS, y MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, con fecha 30 de Junio de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Faustino J. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de don Clemente contra doña Loreto, representada por la procurdora de los tribunales doña María del Amor Angulo Gascón y se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Amor Angulo Gascón en nombre y representación de doña Loreto, en el sentido siguiente:

Régimen de visitas: Don Clemente podrá disfrutar de un día intersemanal (lunes a jueves) de la compañía de sus hijos desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas, día que será elegido en función del horario laboral de don Clemente de las actividades de los menores. A tal efecto los recogerá a la salida del comedor en el centro escolar CEIP de DIRECCION001 y los entregará en el domicilio de doña Loreto sita en CALLE000 número NUM000, NUM001 de DIRECCION002 . En caso de que no se pongan de acuerdo este día será el martes.

Los fines de semana alternos, doña Loreto entregará a los menores en el domicilio de don Clemente en DIRECCION000 el viernes a la 17:00 horas y los recogerá el domingo a las 20:00 horas en dicho domicilio.

Atribución de la vivienda: El uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio conyugal sita en CALLE001 número NUM002, NUM003, DIRECCION000 se atribuye al señor Clemente, manteniéndose en todo lo demás la sentencia de fecha de 15 de junio del año 2011.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Loreto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de modificación de medidas acordadas en el antecedente procedimiento de divorcio de los excónyuges contendientes, que finalizó por sentencia de mutuo acuerdo, de fecha 15/6/2011, se ha venido a promover por el exesposo, aprovechando la ocasión la exesposa para formular reconvención.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y la reconvención, en el sentido de modificar en unos pequeños extremos el régimen de visitas del padre no custodio con los hijos menores y de acordar la atribución al exesposo del uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio conyugal, sita en la CALLE001 núm. NUM004 - NUM003, de la localidad de DIRECCION000 . Con mantenimiento en todo lo demás de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 15/6/2011.

Frente a dicha sentencia de instancia recurre en apelación la exesposa.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, y por lo que aquí interesa, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la consideración de no haberse probado debidamente una variación sustancial de circunstancias determinante de la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos menores y a cargo del progenitor no guardador y asimismo en la constancia de que los menores ya no residen en el domicilio familiar por vivir con la madre en la vivienda de su actual marido, no precisando de aquél domicilio, al tiempo que el exesposo reside con su madre en el domicilio de ésta, deviniendo lógico que se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar desocupada, con independencia de la propiedad de la misma y de que en un futuro pueda venderse a un tercero.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la exesposa recurrente interesa que se establezca una pensión alimenticia de 500 euros mensuales a favor de los hijos menores así como que el uso

y disfrute de la vivienda familiar no sea adjudicado a ninguno de los litigantes, con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica que de la prueba practicada se constata que el exesposo tiene a su disposición recursos económicos suficientes para acordar el incremento de la pensión alimenticia de los hijos menores.

Que a través del oficio del Colegio de Abogados de Vigo se ha demostrado que sí ejerce como abogado, presentando más de setenta demandas en un período de un año y medio (en los años 2013 y 2014).

Que del requerimiento a la entidad bancaria Banco Sabadell-Gallego se ha acreditado que el exesposo procedió a la apertura de cuentas bancarias en las que figuraba como titular su hijo menor (de seis años de edad) y el progenitor únicamente como persona autorizada, con la única finalidad de ocultar la percepción de ingresos.

Que uno de los hermanos del exesposo es socio de la empresa "Comunidades Morrazo" para la que trabajaba, y otro de sus hermanos, el letrado que lo defiende en el presente juicio, tiene despacho abierto en Cangas, al que asiduamente acude el exesposo y que no le supone gasto alguno.

Que, por tanto, el exesposo sí dispone de formación y de medios para desempeñar su trabajo como letrado. No figurando de alta ni en el turno de oficio ni en el de asistencia a detenidos, siendo éste un indicio...

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