AAP Pontevedra 584/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:2210A
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00584/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0019348

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000094 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003114 /2016

RECURRENTE: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado/a: PABLO BARRAGAN RUIZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Francisco

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº584/2017

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO auto de fecha 11.01.17 por el que se desestima el recurso de reforma contra la resolución dictada en fecha 21.11.16 en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso que nos ocupa se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, en base a los artículos 641.1 º, y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender el órgano de instrucción que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a su formación.

Los autos de los que se deriva el presente rollo de apelación, se iniciaron en virtud de querella en la que se relataron unos hechos que la querellante consideró que, en principio, pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, del art. 253 del CP, y de un delito de frustración de ejecución, del art. 257 del mismo Cuerpo Legal, y que, resumidamente, serían los siguientes: el ahora querellado Juan Francisco habría ejecutado provisionalmente una sentencia condenatoria y recibió, en su virtud, la cantidad consignada -en concreto 233.333,33 euros- por la demandada vencida -ahora querellante mercantil GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros, en adelante GENERALI, y luego, una vez revocada en apelación la sentencia, habiendo instado la recurrente del Juzgado la devolución de la cantidad recibida provisionalmente presentando al efecto demanda ejecutiva, aquella comprobó, en el seno de la ejecución, que la cantidad que había sido consignada no estaba en el patrimonio del deudor, y que éste, el querellado Juan Francisco, habría realizado actos de disposición sobre su patrimonio, en fechas inmediatamente anteriores a la interposición de la demanda contra GENERALI, a consecuencia de lo cual conserva en él tan solo aquellos bienes inmuebles que tienen importantes cargas o son de escaso valor.

SEGUNDO

En el escrito de recurso la parte recurrente, en su Alegación Única, insiste en la existencia de indicios racionales de criminalidad, de modo que entiende que el archivo in limine litis de la querella sin practicar diligencia alguna, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de su mandante.

Si bien es cierto que entre las finalidades de las diligencias previas se encuentra la de la investigación de la naturaleza del hecho denunciado y de todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, así como de las personas que en él hayan podido participar, y que, como bien dice la parte recurrente, la fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación ya que solo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no es menos cierto que siendo característica de la fase instructora del procedimiento penal la...

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