AAN, 4 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2017:851A
Número de Recurso90/2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 90/2010 (SGAE)

AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Madrid 04.09.2017

INDICE

  1. RESUMEN

    1.1. Antecedentes

    1.2. Hechos

    1.3. Delitos

    1.4. Decisiones

  2. ANTECEDENTES DE HECHO

    2.1. Antecedentes

    2.2. Partes acusadoras

    2.3. Partes pasivas (personas imputadas)

  3. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    3.1. La SGAE: antecedentes y contexto

    3.2. La SGAE: órganos de gobierno

    3.3. El GRUPO SGAE: composición y estructura

    3.4. LA SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES SL

    3.5. PORTAL LATINO SL (SERVICIOS AUTORALES SL)

    3.6. Grupo empresarial de directivos de SGAE y otros

    3.7. Las sociedades involucradas en la trama LA TRANSFORMACION EN

    3.7.1. MICROGENESIS SA

    3.7.2. RIBERA DE MAYORGA SL

    3.7.3. HIPOTALAMO SL

    3.7.4. MICROMEGA CONSULTORES SL

    3.7.5. SERVICIOS INFORMATIVOS CIBERNETO SL

    3.7.6. IMAGO MUNDI SL

    3.7.7. CANALMICRO SL (MICROGENESIS PRODUCCIONES SL)

    3.7.8. RES COGNITA SL

    3.7.9. LUNA NEGRA PROMOCIONES SL

    3.7.10. SCIRALIA SL

    3.7.11. COQNET SL

    3.7.12. MICROGENESIS MEDIA SL

    3.7.13. COMMUNI TV

    3.8. El desarrollo de la trama

    3.9. La estrategia de ocultación

    3.10. Una organización criminal

    3.11. Las subvenciones públicas gestionadas

    3.12. Los contratos de servicios suscritos por SDAE

    3.13. Los perjuicios económicos causados

FUNDAMENTOS JURIDICOS

4.1. Contexto legal y jurisprudencial

4.2. Personas imputadas

4.3. Indicios racionales de criminalidad

4.4. Calificación Jurídica

4.4.1. Asociación ilícita / organización criminal

4.4.2. Falsedad documental

4.4.3. Administración desleal y/o apropiación indebida

4.5. Conclusión

4.6. Otros pronunciamientos

4.6.1. Práctica de diligencias

4.6.2. Peticiones de sobreseimiento y otras cursadas por distintas personas imputadas

  1. PARTE DISPOSITIVA

  2. RESUMEN

    1.1. ANTECEDENTES

    Esta resolución tiene por objeto acomodar a los trámites del procedimiento abreviado las Diligencias Previas 90/2010.

    1.2. HECHOS

    Modesto Torcuato fue designado en 1995 Presidente del Consejo de Dirección de SGAE, en sustitución de su anterior cargo de Vicepresidente. El último mandato de Modesto Torcuato como miembro de la Junta Directiva expiraba en 2001. Por ello, después de la celebración de cada proceso electoral primero, en 2001 y, después en 2007, la Junta Directiva, en su primera sesión, volvía a elegir a Modesto Torcuato como Presidente del Consejo de Dirección. De esta forma, el puesto de Presidente del Consejo de Dirección fue ostentado por Modesto Torcuato, desde el año 1995 hasta el año 2011, por re-elecciones continuadas de sus órganos de gobierno. A su vez consta que ha ejercido diversos cargos en la SDAE desde el momento de su creación, como son los de Presidente, consejero y apoderado. Modesto Torcuato participa en la mayor parte de los órganos sociales de todas las sociedades, fundaciones y otras entidades del denominado grupo SGAE.

    Es una persona que ejerció durante todos esos años un control exhaustivo de todas las decisiones de cierta relevancia que se toman en el seno de la SGAE y su grupo. Este ejercicio exhaustivo de control y dirección de la entidad, lo ejercería Modesto Torcuato desde una posición de claro predominio en el seno de la Sociedad.

    Modesto Torcuato, desde 1998, introdujo a Obdulio Marcelino y su empresa MICROGENESIS en SGAE para abordar líneas de investigación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Poco más tarde, en 2000, la SGAE crea SDAE como la organización encargada de llevar a cabo la transición de la SGAE hacia un modelo de negocio acorde con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Desde el comienzo, SDAE fue concebida como un mero artificio, sin existencia real, sin capacidad instalada, sin actividad propia y sin empleados. La única finalidad de SDAE era pues firmar contratos con SGAE para, cada vez, con carácter inmediato, ese mismo día, firmar un contrato de idéntico contenido con MICROGENESIS, burlando el marco estatutario y los mecanismos de control de SGAE.

    No consta que en ningún momento a lo largo de esta relación, que se extendió como un auténtico monopolio desde 1998 a 2011, se realizaran nunca procesos de petición y selección de ofertas de contratación a otras empresas en los contratos suscritos entre SDAE y MICROGEŽNESIS, en contra de lo previsto en los Acuerdos Varios SDAE- MICROGEŽNESIS; ni de que la oferta de MICROGEŽNESIS se hiciera a precios de mercado o contrastado con otras; ni de que se siguiera la regla de pedir tres presupuestos que regía en SGAE. Todo se basó única y exclusivamente en la confianza entre Modesto Torcuato y Obdulio Marcelino y en la imposición por parte de ambos de este monopolio de facto en la contratación de SDAE y PORTAL LATINO.

    La relación entre SDAE y el grupo MICROGENESIS era de interdependencia total. SDAE no tenía actividad propia alguna (tenia 1 único empleado, Obdulio Marcelino ), y en el periodo 2003-2007, aproximadamente el 98,27 % de los ingresos declarados de la sociedad MICROGEŽNESIS procedían del Grupo SGAE (83,27 % de SDAE; 13,24 % de PORTAL LATINO; y 1,78 % de SGAE). En el período 2003-2009, dicha dependencia fue del 95,42 %.

    Otra prueba de la confusión de intereses descrita entre SGAE, Obdulio Marcelino y su organización criminal, y MICROGENESIS es la actuación desplegada en relación con PORTAL LATINO SL.

    SDAE no seguía los procedimientos y mecanismos de control establecidos en la SGAE, en aras a evitar la "burocracia de gestión" y, en realidad, para evitar los mecanismos de seguimiento y control de SGAE, todo ello con pleno conocimiento y consentimiento de Modesto Torcuato, Cesar Jacinto y Cesar Lucio .

    Toda la situación descrita provocaba desde luego un evidente conflicto de interés, lo que no impidió a Obdulio Marcelino proseguir extendiendo su red. La existencia de este conflicto no sólo era conocido por los órganos de gobierno de SGAE, sino que hubo amplios debates (y discusiones en los órganos de gobierno a instancia de algunos socios) sobre la cuestión, que siempre fueron acalladas por Modesto Torcuato .

    Esta situación de contratación arbitraria, sistemática, automática y no sometida a controles entre SDAE y el "Grupo MICROGENESIS", como le denominaban, en lo que se refería a actuaciones y desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, fue inmediatamente aprovechado por la organización de Obdulio Marcelino y Esteban Sebastian .

    Obdulio Marcelino y su pareja Filomena Cristina, Esteban Sebastian y su pareja, Guillerma Delia, la cuñada y hermana de Obdulio Marcelino y de Filomena Cristina ( Silvia Zaida ), la hermana de Obdulio Marcelino ( Felicisima Otilia ), la hija de Obdulio Marcelino ( Zulima Zaira ) y Augusto Donato, se pusieron de acuerdo y, bajo la dirección de Obdulio Marcelino y Esteban Sebastian y con un alto grado de coordinación y distribución de responsabilidades entre todos, activaron un entramado de sociedades alrededor de MICROGENESIS, que les permitió la distribución y apropiación de los fondos de SGAE (a través de SDAE, de PORTAL LATINO y de otras sociedades del Grupo SGAE, incluida directamente la propia SGAE en ocasiones), con la seguridad que les daba el haber montado un sistema cuasi monopolístico, arbitrario e incontrolado de contratación con SGAE a la que, en sus propios términos, tenían atrapada.

    A tal efecto, y mediante estas estructuras societarias interpuestas, armaron un sistema de subcontrataciones entre MICROGENESIS y tales sociedades y de facturación cruzada entre ellas, que les permitió conseguir unos márgenes de beneficio constantes, con el consiguiente perjuicio también constante para la SGAE, que era la fuente de financiación: aparentes negocios jurídicos mercantiles suscritos entre sociedades interpuestas, por ellos dominadas; contratos de prestación de servicios y de consultoría; facturación justificativa de las operaciones; imputación de costes laborales; concesión de préstamos; fijación de salarios a discreción (por ejemplo a Obdulio Marcelino, Filomena Cristina, Guillerma Delia ); etc. A ello se añade que en muchos de los casos las prestaciones objeto de los contratos no fueron realizadas y eran meramente ficticios, o lo fueron defectuosamente.

    Como se ha indicado, Obdulio Marcelino era, desde 2000, el Director General de SDAE y en tal condición firmó los contratos de SDAE con MICROGEŽNESIS, y presuntamente, con otros proveedores; y desde 2005, Director del Departamento de Gestión de la Información, y desde este puesto, tenía capacidad para seleccionar los proveedores de servicios de dicho Departamento.

    De todas las empresas del grupo, además de MICROGEŽNESIS SA participaron en la trama HIPOTALAMO SL; MICROMEGA CONSULTORES SL; MICROGENESIS MEDIA SL; IMAGO MUNDI SL; SERVICIOS INFORMAŽTICOS CIBERNETO SL; CANAL MICRO SL; MICRO MEDIA CONSULTORES SL; RIBERA DE MAYOGA SL, RES COGNITA SL; COMMUNI TV SL; COQNET SL; SCIRALIA SL y LUNA NEGRA SL. Todas estas empresas se han enriquecido a costa y en perjuicio de SDAE y PORTAL LATINO, los cuales evolucionaron negativamente en su situación financiera, con constantes pérdidas, las cuales en última instancia tenían que ser sufragadas por su matriz SGAE. Todas estas empresas se han enriquecido a costa y en perjuicio de SDAE y PORTAL LATINO, los cuales evolucionaron negativamente en su situación financiera, con constantes pérdidas, las cuales en última instancia tenían que ser sufragadas por su matriz SGAE.

    En lo que a SGAE se refiere, Modesto Torcuato fue el indudable responsable de identificar a Obdulio Marcelino y MICROGENESIS, de decidir firmar con esta empresas Acuerdos de colaboración, y de atribuir a MICROGENESIS en exclusiva la contratación de los desarrollos relacionados con las nuevas tecnologías, sin someter dicha contratación a las reglas tradicionalmente seguidas en la entidad de gestión y facilitando una y otra vez, a lo largo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Pontevedra 807/2017, 9 de Noviembre de 2017
    • España
    • 9 Noviembre 2017
    ...tras abandonar el local pese a no ser de su propiedad. La sentencia de la Audiencia Nacional del 04 de septiembre de 2017 ( ROJ: AAN 851/2017 ) al estudiar el delito de apropiación indebida, del actual artículo 253 del CP, deslindándolo precisamente del nuevo tipo delictivo de la "apropiaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR