SAP Salamanca 380/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2017:478
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00380/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37046 41 1 2015 0000826

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2015

Recurrente: Marcial

Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ

Abogado: MARTA BOLIVAR LAGUNA

Recurrido: María Dolores

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado: JAVIER RENEDO PALOMERO

S E N T E N C I A Nº 380/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 409/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 164/2017 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA María Dolores representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don Javier Renedo Palomero y como demandada-apelante DON Marcial, representada por la Procuradora Doña María del Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado Doña Marta Bolívar Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de diciembre de 2016 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña María Dolores, asistida por el Letrado Don Javier Renedo Palomero y Representada por la Procuradora Dña Nuria Martín Rivas frente a Don Marcial asistido por la Letrada Dña Marta Bolívar Laguna y representado por la Procuradora Dña Carmen del Caño Pérez, ACUERDO:

    La extinción del condominio existente sobre el inmueble de carácter divisible sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sotoserrano, y la división del mismo en la forma señalada en la opción I del informe pericial de Dña Pilar, en el sentido de adjudicar en propiedad a Don Marcial la Planta NUM001 y NUM002 del referido inmueble y a Dña María Dolores la propiedad de la planta NUM003 y de la planta NUM004 (a excepción de las zonas comunes que sirven a ambos propietarios) debiendo asignársele a Dña María Dolores en relación a la planta NUM004, además de las estancias señaladas como dormitorio y baño 2 existentes, los 28,2 metros cuadrados construidos en la planta NUM004 correspondientes a cocina-estar comedor y baño 1, debiendo Dña. María Dolores abonar a Don Marcial la cantidad de 121,41 euros.

    Debiendo ambas partes otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para conseguir que la división sea efectiva y la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.

    Con imposición de las costas procesales de la demanda principal a la parte demandada.

    -Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por DON Marcial frente a Dña María Dolores, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dña María Dolores a abonar a Don Marcial la cantidad de 5.273,57 euros más los intereses legales generales conforme al artículo 576 de la LEC . Sin hacer expresa imposición de costas de la demanda reconvencional.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba con falta de motivación, y en concreto infracción del artículo 402 del CC y doctrina de los actos propios, con vulneración de la confianza y buena fe del demandado e indivisibilidad de la edificación; error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo 218 de la LEC respecto de los informes periciales presentados; error en la apreciación de la prueba relativa a la demanda de reconvención con falta de motivación suficiente sobre el resultado de las pruebas practicadas y de nuevo vulneración del artículo 218 de la LEC al no pronunciarse sobre la documentación impugnada, error en la valoración de la prueba respecto del dinero común, reelaboración de las partidas sobre la zona de la CALLE000 y error en la aplicación del artículo 394 de la LEC en cuanto al criterio seguido para la imposición de costas; para terminar suplicando, dicte sentencia que revoque la de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda, admitiendo como procedente la división de la finca objeto de autos conforme a la propuesta realizada por esta parte en el petitum de su contestación a la demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia mediante la que se desestime el recurso de apelación, con condena en costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y resolución de instancia .

  1. - Por la representación de Doña María Dolores se interpuso demanda de juicio ordinario frente a su hermano Don Marcial ejercitando la acción de división de cosa común y solicitando se procediese a la extinción del condominio sobre el inmueble de nueva edificación situado en la localidad de Sotoserrano, CALLE000 número NUM000 y otra finca colindante destinada a garaje, debiendo acordarse la división en lotes equitativos conforme a la opción 1 que consta en el informe de la perito arquitecta Pilar, con atribución a cada titular del lote correspondiente, condenando a Don Marcial al otorgamiento de cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para conseguir que la división sea efectiva y la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad, con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

  2. - Por la representación de Don Marcial se contesta a la demanda y se muestra conforme con la extinción de la comunidad existente sobre el inmueble acordando la división del mismo en lotes equitativos manteniendo la división de las plantas NUM004, NUM003, NUM001 y NUM002 que realizaron en su día los litigantes desde el inicio de la obra y cuyo esquema consta como hecho segundo de la contestación, compensando el exceso de 30,95 m² a favor de Marcial en la superficie diáfana de la planta NUM004 sita en la CALLE000, que todavía no ha sido repartida, de manera que de los 49,09 m² que tiene dicha superficie, la actora se adjudique en propiedad 40,02 m² y Don Marcial se adjudique 9,07 m², apercibiendo a la parte demandada de que debe facilitar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para realizar la división y la inscripción del edificio objeto de autos en el registro de la propiedad, con condena en costas a la actora.

  3. - El demandado fórmula reconvención frente a Doña María Dolores y partiendo del acuerdo entre los hermanos que decidieron sobre plano repartirse la vivienda, sufragando cada uno de ellos los metros cuadrados que se adjudicaba, y dado que Don Marcial se ha adjudicado más superficie, y en consecuencia ha desembolsado más dinero en la ejecución de la obra de rehabilitación, solicita se condene a la actora a devolverle la cantidad pagada de más en la ejecución de las obras o subsidiariamente Doña María Dolores realice directamente el pago de cualquier cantidad que quedará pendiente de pago por Don Marcial al arquitecto, aparejador o constructor, debiendo determinarse la citada cantidad mediante informe del perito judicial según el resultado de la valoración de lo realmente abonado por cada propietario sobre la ejecución de la obra, con imposición de las costas de la reconvención a la parte actora si se opusiere.

  4. - En el acto de la audiencia previa quedaron resueltas las cuestiones procesales relativas a la impugnación de la cuantía de la demanda principal que queda fijada en 25.6995,88 euros, como valor del inmueble litigioso al tiempo de interponerse la demanda, según la valoración efectuada por el perito judicial Don Bernardino . La cuantía de la reconvención queda fijada en 15.743,85 euros que se corresponde con las cantidades que el demandado reclama a la actora también a partir de la valoración efectuada por el mismo perito judicial.

  5. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Doña María Dolores frente a Don Marcial y acuerda la extinción del condominio sobre el citado inmueble y la división del mismo en la forma señalada en la opción 1 del informe pericial de Doña Pilar, adjudicando en propiedad a Don Marcial la planta NUM001 y NUM002 del inmueble y la planta NUM004, a excepción de las zonas comunes que sirven a ambos propietarios, debiendo asignarse a Doña María Dolores en relación a la planta NUM004, además de las estancias señaladas como dormitorio y baño 2 existentes, los 28,2 m² construidos en la planta NUM004 correspondientes a cocina-estar comedor y baño 1, debiendo Doña María Dolores abonar a Don Marcial la cantidad de 121,41 euros y debiendo ambas partes otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para conseguir que la división sea efectiva y la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad, con imposición de las costas de la demanda principal a la parte demandada.

  6. - La sentencia estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Don Marcial y condena a Doña María Dolores a abonarle la cantidad de 5.273,57 euros más los intereses legales conforme...

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