SAP Salamanca 383/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2017:468
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00383/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0007061

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000722 /2015

Recurrente: Marco Antonio, Nieves

Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado: YOLANDA SANCHEZ BELLOTA, YOLANDA SANCHEZ BELLOTA

Recurrido: Celestino, MULTIMEDICA CENTRO, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE

SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA, LAURA NIETO ESTELLA, ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado:, JOSE MARIA CONTRERAS NO DAL, MERCEDES FUENTES PASCUAL

S E N T E N C I A Nº 383/17

SENTENCIA NÚMERO

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Dª. MARIA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 722/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 354/17; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DOÑA Nieves y DON Marco Antonio representados por la Procuradora

Dª. María Henar Sastre Minguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Yolanda Sánchez Bellota; como demandada-apelada CLINICA MULTIMÉDICA CENTRO representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. José Contreras Nodal y como demandados no comparecidos en el recurso AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA representada por el Procurador D. Angel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Doña Mercedes Fuentes Pascual y DON Celestino representado por el Procurador Don Antonio Luis Martín García y bajo la dirección del Letrado Don Luis Enrique de la Rua Martin y Natalia Pérez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de febrero de 2017 el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA HENAR SASTRE MINGUEZ en nombre y representación de D. Marco Antonio y Dª. Nieves, contra D. Celestino, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA S.A y CLINICA MULTIMEDICA CENTRO, debo condenar y condeno a CLINICA MULTIMEDICA CENTRO a abonar a la actora la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros), que se incrementarán en el interés de mora procesal desde la fecha de eta resolución, absolviendo a D. Celestino, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA S.A de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales."

    Con fecha 7 de marzo de 2017 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo: Aclara la sentencia dictado con fecha 26 de Febrero de 2017, en los siguientes términos: "En Salamanca, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete . Vistos por mí, Don Juan Charro Moro, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta Ciudad y de su partido los presentes autos sobre Juicio Ordinario seguidos con el nº 722/2015 promovidos por D. Marco Antonio y Dª. Nieves, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA HENAR SASTRE MINGUEZ y asistida por la letrada Dª. YOLANDA SANCHEZ BELLOTA contra D. Celestino representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO LUIS MARITN GARCI A y asistido por los letrados D. LUIS ENRIQUE DE LA RUA MARTIN y Dª. NATALIA PEREZ FERNANDEZ ".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Error en la determinación de la indemnización por el coste de mantenimiento del menor y daño moral causado al matrimonio al ver frustradas sus expectativas de no tener más hijos tras haber tomado medidas para evitar, con pérdida de oportunidad ante la dificultad de la esposa de obtener trabajo con infracción del abundante jurisprudencia existente al respecto y error en la sentencia de instancia al no conceder intereses desde el intento de acto de conciliación, para terminar suplicando que, estimando el presente recurso, revoque parcialmente la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda respecto de Multimedica Centro, condenándola al pago de una indemnización a favor de los demandantes de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación del Acto de conciliación, así como al pago de las costas causadas en la instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a las otras partes, por la representación jurídica de Clínica Multimédica Centro se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de julio de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia .

  1. - Por parte de la representación de 79;Don Marco Antonio y Doña Nieves se interpone demanda frente a Don Celestino, como médico especialista en urología, AMA, Agrupación Mutual Aseguradora y Clínica Multimédica Centro en reclamación de la cantidad de 150000 euros más intereses legales desde la fecha de presentación del acto de conciliación y los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, como consecuencia del nacimiento de un tercer hijo del matrimonio tras la realización de una segunda vasectomía al demandante.

  2. - Los distintos demandados se opusieron a la demanda sustancialmente negando la mala praxis en la intervención efectuada, la existencia de un consentimiento informado, con similitud entre las dos intervenciones, conociendo el actor sobradamente los riesgos de la segunda intervención por ser idénticos a los de la anterior, habiendo sido informado verbalmente de los mismos.

  3. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando prescrita la acción de responsabilidad dirigida frente al Dr. 79;Don Celestino y AMA, y condenando a Clínica Centro, por mala praxis médica ante el incumplimiento del deber de informar al paciente de los riesgos de la intervención, a abonar a los actores la cantidad de 15000 euros por los daños morales...

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