SAP León 393/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:915
Número de Recurso741/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00393/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0105225

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000741 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Carlos Daniel, Adrian, Carlos Daniel, Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª, BERTA FERNANDEZ DIEZ, BERTA FERNANDEZ DIEZ,,

Abogado/a: D/Dª, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ,,

Recurrido: ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, Braulio, GERENCIA REGIONAL DE SALUD, PUB CAÑO BADILLO PORTERO-PERSONAL Y PROPIETARIO, Elias, Braulio, Braulio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES, CRISTINA DE PRADO SARABIA,,, PATRICIA NUÑEZ ARIAS, CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª EDUARDO LÓPEZ SENDINO, PABLO ROBERTO HERRERO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, MANUEL NUÑEZ ARIAS, PABLO ROBERTO HERRERO, PABLO ROBERTO HERRERO

S E N T E N C I A Nº. 393/2017

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL- Magistrado

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 1 de septiembre de 2.017.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 185/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEÓN siendo parte apelante Carlos Daniel Y Adrian representados por la Procuradora DOÑA BERTA FERNANDEZ DIEZ y asistidos del Letrado DON JORGE CARLOS

ACERO ALVAREZ, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal y como partes apelada Braulio representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA DE PRADO SARABIA y asistido del Letrado DON PABLO ROBERTO HERRERO, Elias Y LA MERCANTIL CAÑO BADILLO S.L. representados ambos por la Procuradora DOÑA PARICIA NUÑEZ ARIAS y asistido del Letrado DON MANUEL NUÑEZ ARIAS y la compañía de seguros ZURICH INSURANCE COMPANY PLC representada por la Procuradora DOÑA ANA MARIA ALVAREZ MORALES y asistida del Letrado DON EDUARDO LOPEZ SENDINO, habiendo sido designado ponente el Magistrado DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de León, se dictó sentencia absolutoria de fecha 05/01/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo Absolver y Absuelvo a D. Braulio de los delitos de lesiones por los que venía siendo acusado en la presente causa, debiendo por ello absolver a la Compañía Aseguradora Zurich, a D. Elias y al Pub Caño Badillo S.A., del abono de la responsabilidad civil solicitada.

Asimismo debo Absolver y Absuelvo a D. Carlos Daniel y a D. Adrian del Delito de Lesiones y de la Falta de Lesiones por la que venían siendo acusados en la presente causa.

SEGUN DO .- Notificada dicha resolución, se interpuso por Carlos Daniel Y Adrian recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal siendo impugnado dicho el recurso (y la adhesión del Ministerio Fiscal) por Braulio, Elias Y LA MERCANTIL CAÑO BADILLO S.L. y la compañía de seguros ZURICH INSURANCE COMPANY PLC, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado la deliberación de la Sala en fecha 19/07/17.

HECHOS PROBADOS

UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 4:20 horas del día 14 de Enero de 2012, Carlos Daniel, Adrian e Braulio, este último ejerciendo como portero del Pub Caño Badillo en el momento de los hechos, mayores de edad, se encontraban en el Pub Caño Badillo, propiedad de

Elias, sito en la calle Caño Badillo nº 2 de León, comenzando una discusión, procediendo Braulio a echar a Carlos Daniel y a Adrian del establecimiento por alterar el orden en el mismo.

No se declara sin embargo probado, que durante la discusión que mantuvieron ambas partes, se agredieran mutuamente, Carlos Daniel y Adrian por un lado, e Braulio por el otro lado, propinando Carlos Daniel y Adrian puñetazos a Braulio, mordiéndole en el dedo Carlos Daniel y a su vez Braulio propinándole puñetazos a Carlos Daniel y a Adrian .

Asimismo tampoco resulta probado que como consecuencia de estos concretos hechos, Braulio, sufriera contusiones en región malar y auricular izquierda y herida inciso-contusa en tercer dedo de la mano izquierda, que no precisó de tratamiento médico después de la primera asistencia, invirtiendo cuatro días no impeditivos en su curación, no restándole secuelas.

Tampoco resulta probado que Adrian, sufriera como consecuencia de estos concretos hechos, policontusiones, contusión temporo-mandibular derecha, refiriendo posteriormente cervicalgias postraumáticas con rectificación de lordosis, que precisaron de tratamiento médico consistente en rehabilitación y sintomático, invirtiendo en su curación quince días impeditivos, no restándole secuelas.

Por último tampoco resulta probado que Carlos Daniel, sufriera como consecuencia de estos hechos, cervicalgia con rectificación de lordosis, policontusiones y erosiones múltiples en la cara, herida en la sien izquierda, punturas no profundas en región dorsal de hemitórax izquierdo y en región umbilical precisando de tratamiento médico y quirúrgico consistente en sintomático, farmacológico, cura y sutura de heridas y rehabilitación, invirtiendo en su curación quince días impeditivos, restándole secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que nos ocupa, y que pende ante esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, la sentencia dictada en fecha 05/01/17 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en la que se absuelve al acusado Braulio de dos delitos de lesiones, declarando de oficio las costas procesales causadas.

El recurrente, al Interponer su el recurso, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, alega, como motivo de impugnación de impugnación, el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, entendiendo que hay prueba suficiente para la acreditación de que Braulio ya con dolo directo o con dolo eventual acometió a los recurrentes, en el ejercicio de su actividad profesional como personal de seguridad...

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