SAP Guadalajara 15/2017, 1 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2017
Número de resolución15/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00015/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0197568

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2017 -A

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Procedimiento de origen: P.A. 109/15

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara

Contra: Valeriano

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO LUCAS YUSTE

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 15/17

En Guadalajara, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en Juicio oral y público los autos de Procedimiento abreviado nº 109/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, al que ha correspondido el rollo 7/2017, seguidos por un delito contra la salud pública frente a D. Valeriano, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba y defendido por el Letrado D. Santiago Lucas Yuste, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las Diligencias Previas 1232/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, se acordó por auto de 15 de junio de 2015, rectificado por auto de 7 de septiembre, la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado. Se pasaron las actuaciones para su calificación al Ministerio Fiscal, tras lo cual se presentó el escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 30 de mayo de 2017.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, tras la celebración de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del

C.P ., del que considera responsable al acusado, D. Valeriano, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses de privación de libertad en caso de impago, y accesorias. Asimismo, solicitó que se le condenase al abono de las costas procesales y que se procediese al comiso de la droga intervenida.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con la confirmación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 21 de enero de 2015, la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Guardia Civil detectó, en el almacén del recinto aduanero de Correos del Aeropuerto de Barajas (Madrid), la presencia de un paquete postal procedente de Bogota (Colombia), con un peso declarado de 3.000 gramos, con número de envío EE-101979082-CO, en el que figuraban como remitente Lázaro y como destinatario Valeriano, con NIE NUM000 y domicilio en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Guadalajara. Tras ser examinado por rayos X, su contenido presentó una densidad que, por su forma, pudiera tratarse de sustancias estupefacientes. El paquete fue inspeccionado físicamente por la referida Unidad, hallándose unos cuadros fabricados con un material parecido al plástico y, sometido a la prueba narco-test multidroga, dio positivo en cocaína.

El día 22 de enero de 2015 se estableció un dispositivo policial por los agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Guadalajara para la entrega vigilada del citado envío en el domicilio de Valeriano, persona que figuraba como destinatario, previa autorización por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en Auto de 21 de enero de 2015 .

Una vez en el domicilio, el agente con TIP nº NUM003, caracterizado con la uniformidad del Servicio de Correos, procedió a llamar al mismo, contestando una mujer, quien manifestó que Valeriano no estaba en casa sino trabajando en un taller cercano, instándola para que le llamara a fin de que se personara en el lugar para hacerle entrega del paquete. A las 17,40 horas del mismo día, Valeriano, mayor de edad, nacido en Medellin (Colombia), con nacionalidad española y DNI NUM004, sin antecedentes penales, se personó en su casa y, tras indicarle el agente que tenía un paquete, lo recepcionó y firmó el recibí del mismo existente en el dorso, siendo detenido en ese mismo momento por los agentes de la Guardia Civil.

Tras la apertura del paquete, previamente autorizada por auto de 23 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, se levantó acta donde consta que contenía figuritas y cuadros, y se procedió a su análisis por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno de Toledo, resultando ser cocaína, sustancia que causa graves daños a la salud, con un peso total neto de 2.525,18 gramos con una riqueza media expresada en base del 20,5 %, y que iba destinada a la venta a terceras personas, consiguiendo de esta manera un beneficio ilícito. El valor que dicha sustancia habría alcanzado en el mercado ilícito, según la peritación judicial acordada, es de 27.331,63 euros.

El Sr. Valeriano estaba esperando un envío postal desde China, con un par de zapatillas que, por omisión del vendedor Cesareo, en clave internet de ofertas/ventas Trade.aliexpress.com, le faltó por recibir de un lote de 4 pares que, con fecha 9 de diciembre de 2014, le había comprado y abonado por internet el importe de 72.82 euros, habiendo reclamado el día 14 de enero de 2015, a las 0,48 horas, vía email, su entrega, siendo remitido el paquete desde China el 19 de diciembre de 2014.

No ha quedado acreditado que el acusado, Valeriano, facilitara sus datos y concertara con el remitente el envío postal a España, desde Colombia, ni que tuviera conocimiento de ser el destinatario del paquete ni de su contenido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos efectuada por la acusación.

Según la hipótesis acusatoria del Ministerio Fiscal, nos encontramos ante un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, pues entiende que ha quedado acreditado que una persona envió desde Colombia un paquete postal que contenía un total de

2.525,18 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en base del 20,5 %, a Valeriano, domiciliado en Guadalajara, con la finalidad de que dicha sustancia se destinara a la venta o a su distribución a terceros, teniendo conocimiento el destinatario de su procedencia y de su contenido al recibir el paquete.

El delito contra la salud pública se caracteriza por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin, como expresa el precepto mencionado.

Para determinar si nos encontramos ante dicho delito, es preciso examinar si concurren todos los requisitos que, según reiterada jurisprudencia, entre otras, la STS de 12-4-2000, se exigen para ello: 1) el objeto material, delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; 2) el elemento objetivo, representado por la conducta del agente; y 3) el elemento subjetivo, consistente en el conocimiento de la naturaleza ilícita de la sustancia del comportamiento típico, y un ánimo tendencial dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquellas.

SEGUNDO

Objeto material del tipo.

(i). El objeto material, delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ha de ser alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 CE ).

(ii). En el presente caso, en el paquete postal incautado, cuya existencia no se pone en duda y resulta acreditada con las declaraciones testificales de los agentes que lo detectaron e intervinieron en su entrega, así como por la documental consistente en el propio paquete postal reseñado (folios 49 a 51) y en el acta y reportaje fotográfico de la diligencia de apertura del paquete (folios 54 a 58 y 63 a 67), contenía 2.525,18 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en base del 20,5 % (517,66 gramos de cocaína base). El resultado del análisis pericial de la sustancia realizado por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno de Toledo (folios 101 y 102), asumido, sin protesta ni reserva por ambas partes procesales, lo reveló así al igual que su peso y grado de pureza.

Se trata de una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, y que se encuentra incursa en la lista I...

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