SAP Cuenca 103/2017, 1 de Septiembre de 2017
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2017:311 |
Número de Recurso | 102/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00103/2017
- CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 213100
N.I.G.: 16203 41 2 2016 0001777
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2017
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Recurrente: Porfirio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA,
Abogado/a: D/Dª OSKAR ZEIN SANCHEZ,
Recurrido: Juan Ramón
Procurador/a: D/Dª ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 102/2017
Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 101/2017
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
SENTENC IA NUM .103/2017
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE (ACCTAL):
D. RICARDO GONZALO CONDE DÍEZ
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ
En Cuenca, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 101/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por Delitos contra la Salud Pública y contra la Seguridad Vial seguidos contra Porfirio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistido por el Letrado D. Óscar Zein Sánchez, privado de libertad por esta causa desde el 17 de octubre de 2016, en prisión provisional desde el 18 de octubre de 2016 prorrogada por Auto de fecha 28 de junio de 2017, Juan Ramón, mayor de edad, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla Gallego Sánchez y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Porfirio contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 12 de mayo de 2017, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha 12 de mayo de 2017 en la que, como Hechos Probados, se declara:
Son hechos probados y así se declara expresamente que sobre las 17,15 horas del día 17-10-16 por agentes de la Guardia Civil del puesto de Tarancón, los cuales estaban uniformados y portaban chalecos reflectantes, se realizaba un control TELOS en la autovía A-3, p.k 100, término municipal de Tarancón (Cuenca), estando señalizado mediante conos el carril de acceso al control, al que se aproximaban a una velocidad excesiva dos vehículos, primero un Ford KA matrícula .... FVL, seguido por un Volkswagen Polo matrícula ....
TRD, que no sólo no moderaron su velocidad al ir aproximándose al control sino que aceleraron, haciendo caso omiso a las señales luminosas y acústicas que les hacían los agentes para que se introdujeran en el carril de acceso al control, continuando su marcha no obstante las mismas, sin detenerse, obligando a los agentes a apartarse para no ser atropellados, por el carril reservado a los vehículos pesados, razón por la cual son perseguidos por sendos vehículos policiales que les hacen señales acústicas y luminosas, deteniéndose el primero de los vehículos referidos al final de ese carril, en tanto que el otro continuó la marcha a gran velocidad, accediendo de nuevo a la autovía A-3, dirección Madrid, para seguidamente tomar la salida a Villarubio, si bien tras sendos giros bruscos a la izquierda tomó un camino en el que se detuvo, bajó del coche el conductor con una bolsa de viaje en la mano y la tiró detrás de unos matorrales, tras lo cual se volvió a introducir en el vehículo y reinició la marcha, de nuevo a gran velocidad, si bien fue interceptado a unos 100 m por los agentes de la Guardia Civil; el conductor y único ocupante del vehículo Ford KA matrícula .... FVL era el acusado D. Porfirio, sin antecedentes penales, y el conductor y único ocupante del vehículo Volkswagen Polo matrícula .... TRD era el acusado D. Juan Ramón, con un antecedentes penal susceptible de cancelación; en el interior del vehículo Ford KA matrícula .... FVL se encontró, dentro de un bolso, la cantidad de 600 euros y una especie de contrato de fecha 11-8-16 con la empresa Deportes y Aventuras La Isla en cuyo listado de clientes aparecían ambos acusados y la pareja de D. Porfirio, Dª Raimunda ; en el interior de la bolsa que el acusado D. Juan Ramón tiró detrás de unos matorrales se encontraron tres fardos liados con cinta de precintar marrón, uno de ellos cortado por la mitad, los cuales contenían en su interior varios paquetes de lo que resultó ser 14.394,45 g de resina de cannabis sativa o hachis, con una riqueza media expresada en THC de 26,9%, sustancia que está incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1.961 y cuyo valor en el mercado ilícito sería de 22.411,458 euros.
El acusado D. Juan Ramón es consumidor habitual de cocaína, el día de su ingreso en el Centro Penitenciario de Cuenca, 17-11-16, presentaba síntomas de abstinencia de esta sustancia, siguiendo en dicho centro penitenciario tratamiento con gabapentina 300 mg y quetiapina 25 mg, estando incluido en el programa de deshabituación que dirige la psicóloga de la Fundación Atenea.
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Ramón como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los art. 368.1 in fine, 369.1.5º, 374 y 377 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal, a las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 22.411,458 euros de multa, con sujeción, caso de impago, a una responsabilidad personal
subsidiaria de un mes y al pago de 1/3 de las costas procesales; así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido acusado de toda responsabilidad penal derivada del delito contra la seguridad del tráfico del art. 380.1 del Código Penal que también motivara la incoación contra el mismo de la presente causa penal, declarando de oficio 1/3 de las costas procesales.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Porfirio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los art. 368.1 in fine, 369.1.5º, 374 y 377 del Código Penal a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 22.411,458 euros de multa, con sujeción, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros de multa no satisfechos, así como al pago de 1/3 de las costas procesales.
Se acuerda el DECOMISO de la sustancia estupefaciente incautada y su destrucción, dejando muestras suficientes, a cuyos fines expídanse los oficios correspondientes, así como del dinero intervenido al que se le dará el destino legalmente previsto.
SE MANTIENE la medida cautelar de PRISIÓN PROVISONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA del penado D. Porfirio en tanto la presente sentencia adquiera firmeza; óigase al Ministerio Fiscal y a la Defensa de este penado sobre la necesidad de prorrogar la duración de esta medida cautelar hasta el límite establecido en el art. 504, párrafo 5º de la LECrim .
amp;n bsp;
Notificada la anterior resolución a las partes, el MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación en el que alegó el quebrantamiento de norma procesal y solicitó la anulación de la sentencia y el dictado de nueva sentencia por parte del Juzgado de Instancia conforme a las normas procesales contenidas en el artículo 787 de la LECRIM respecto del Delito contra la Seguridad Vial del que era acusado Juan Ramón .
Por su parte, la representación procesal de Porfirio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia por medio de escrito en el que vino a sostener, en esencia, en meras suposiciones o conjeturas que no alcanzan el estándar de prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia y considerar acreditado que el recurrente es responsable del delito contra la salud pública por el que fue acusado y condenado interesando el dictado de sentencia libremente absolutoria.
Admitidos a trámite los dos recursos de apelación y seguidos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 102/2017, se turnó Ponencia que recayó en el Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 1 de septiembre de 2017.
HECHOS PROBADOS
amp; n bsp;
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL.
Se alza el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada en la instancia sosteniendo, como único motivo del recuso, la existencia de quebrantamiento de norma procesal dado que, al entender del representante del Ministerio Pública, existió por parte del acusado y de su defensa plena conformidad con los hechos por los que se formuló acusación, delitos y pena solicitada siendo de aplicación el art. 787 de la LECRIM de modo que lo procedente es...
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