SAP Guadalajara 14/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:239
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00014/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100338

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 36/16

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: Jacinto

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO SERRANO NIETO

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 14/2017

En Guadalajara, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en Juicio oral y público los autos de Procedimiento abreviado nº 36/2016, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, al que ha correspondido el rollo 15/2017, seguidos por un delito de prevaricación cometido por funcionario público y un delito contra los derechos cívicos reconocidos en la Constitución y en las Leyes,

frente a D. Sixto, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Serrano Nieto, siendo parte acusadora D. Jacinto, representado por la Procuradora Dª Blanca Labarra López y asistido por el Letrado D. Jesús González García, y el Ministerio Fiscal y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las Diligencias Previas 79/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, se acordó por auto de 24 de febrero de 2016, la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado. Se pasaron las actuaciones a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para su calificación, tras lo cual se presentó el escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 11 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, tras la celebración de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, tras modificar parcialmente las conclusiones provisionales, calificó los hechos, con carácter alternativo como constitutivos de un delito de prevaricación cometido por funcionario público, previsto y penado en el art. 404 del C.P . del que considera responsable al acusado, Sixto, solicitando la imposición de la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; o de un delito contra los derechos cívicos reconocidos por la constitución y las Leyes previsto y penado en el art. 542 del C.P . del que considera responsable al acusado, D. Sixto, solicitando la imposición de la pena de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La Acusación particular, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba la condena de D. Sixto como autor responsable de: a) un delito continuado de prevaricación cometido por funcionario público del art. 404 C.P ., en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 12 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como la perdida de todos los honores que pudiera tener por su condición de exalcalde; b) un delito continuado contra los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes cometido por funcionario público, a la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como la perdida de todos los honores que pudiera tener por su condición de exalcalde. A su vez, reclama las costas procesales de la acusación particular y, en concepto de indemnización civil, la cantidad de 18.668,60 euros por las minutas abonadas al abogado en el procedimiento sobre los derechos fundamentales nº 1/2015 y en los recursos contencioso electorales 2/2015, 3/2015, 4/2015 y 5/2015; y 3.424,30 euros a favor del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña por la intervención del Letrado municipal en el procedimiento sobre los derechos fundamentales 1/2015.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Sixto, mayor de edad, con DNI 51589910J, sin antecedentes penales, ostentaba la condición de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña (Guadalajara) en los meses de noviembre de 2014 a mayo de 2015.

El día 25 de noviembre de 2014, D. Jacinto presentó en el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña impreso de alta en el padrón municipal, acompañando toda la documentación requerida para el empadronamiento de él, de su esposa, Dª Eloisa, y de sus dos hijos, Dª Rocío y D. Marcos . Tales solicitudes tenían como finalidad poder votar en la localidad de Loranca de Tajuña en las elecciones municipales que se iban a celebrar en el mes de mayo de 2015, ya que tenía intención de presentarse como candidato a la Alcaldía, cargo que ya había ocupado en el anterior mandato.

El Alcalde dio orden verbal y expresa a la funcionaria del Ayuntamiento responsable de las funciones de empadronamiento de no proceder a inscribir dichas solicitudes hasta que él lo dijera, como excepción a la práctica habitual desarrollada hasta ese momento, que se inscribían informáticamente ese día o en los días siguientes, lo que se tardaba entre 10 y 15 minutos, con efectos retroactivos al día de la presentación, habiéndose actuado así respecto de las seis solicitudes instadas ese mes, incluida otra presentada el mismo día 25 de noviembre, y siguiendo el mismo procedimiento con las solicitudes posteriores, 15 del mes de diciembre y otras 15 del mes de enero.

Al existir discrepancia sobre la procedencia de realizar tales inscripciones en el padrón municipal, el 3 de diciembre de 2014 la Secretaria-interventora del Ayuntamiento emitió un informe, que entregó al Alcalde, en el que concluye, que una vez constatada la aportación de toda la documentación necesaria, procedía tramitar el alta en el padrón municipal, sin más dilación, añadiendo que la denegación del empadronamiento podría suponer una vulneración del art. 19 de la Constitución .

No obstante, ante la duda del Alcalde de que los solicitantes tuvieran residencia habitual en la localidad, requisito exigido para ser empadronados, ordenó a un operario de servicios múltiples del Ayuntamiento, sin que existieran precedentes respecto a esa forma de proceder, que comprobase si los interesados tenían la residencia efectiva en el domicilio del municipio que habían designado, informándole el 14 de diciembre de 2014, que, tras efectuar varias visitas en diferentes días y horas, no había encontrado a nadie en el mismo.

El día 23 de diciembre de 2014, D. Jacinto se personó en el Ayuntamiento siendo informado por las funcionarias de que no había sido dado de alta en el Padrón municipal ni él ni nadie de su familia, entregándole un certificado de empadronamiento negativo.

El 30 de diciembre de 2014 (el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria de las elecciones municipales a celebrar en mayo de 2015) se cerró el Censo Electoral a utilizar en las mismas.

Ese mismo día, D. Marcos acudió al Ayuntamiento para preguntar si se había resuelto sobre las peticiones de empadronamiento, informándole que no y que todas las altas de los meses de noviembre y diciembre ya estaban cursadas, por lo que D. Jacinto, Dª Eloisa, Dª Rocío y D. Marcos, presentaron demanda de procedimiento contencioso sobre derechos fundamentales, ante el Juzgado Contencioso administrativo de Guadalajara, que fue registrado con el nº 1/2015, habiendo sido archivado por auto de 17 de marzo de 2015, por perdida sobrevenida de objeto, sin condena en costas procesales para ninguna de las partes. Los honorarios devengados por los dos Abogados intervinientes en el mismo fueron de 3.424,30 euros.

El Alcalde retrasó deliberadamente, guiado por motivos personales y políticos pues se iba a presentar también como candidato a las elecciones municipales por un partido distinto, la adopción de la decisión a la que venía obligado sobre los empadronamientos de los cuatro solicitantes hasta el 12 de enero de 2015, fecha en la que el Censo Electoral a utilizar en las elecciones municipales de mayo de 2015 estaba ya cerrado, dando ese día la orden de inscribirles en el padrón municipal sin efectos retroactivos, haciéndose efectivas las inscripciones al día siguiente, el 13 de enero, y formalizándose tal decisión por Resolución de la Alcaldía 7/2015, de 2 de febrero de 2015.

  1. Jacinto, su esposa y sus dos hijos quedaron excluidos del Censo electoral a utilizar en las elecciones municipales, por lo que, el 9 de abril, presentaron cada uno reclamación administrativa ante la oficina del Censo Electoral de Guadalajara, para ser incluidos en el mismo, siendo desestimadas mediante resoluciones de 10 de abril, interponiendo recurso contencioso electoral contra cada una de ellas, dando lugar a los procedimientos 2/2015, 3/2015, 4/2015 y 5/2015, tramitados en el Juzgado Contencioso Administrativo n°...

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