SJPI nº 4 278/2016, 16 de Noviembre de 2016, de San Bartolomé de Tirajana

PonenteCARLOS SUAREZ RAMOS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:720
Número de Recurso983/2015

Sección: CSR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4

Campo internacional de Maspalomas, Parcela 33 San Bartolomé de Tirajana

Teléfono: 928 72 32 04

Fax.: 928 72 32 84

Email.: instancia4.sbar@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000983/2015

NIG: 3501942120150006990

Materia: Sin especificar

Resolución: Sentencia 000278/2016 IUP: BR2015043688

Intervención:

Demandante

Demandado

Interviniente:

MANUEL BOLAÑOS S.L.

BANCO SANTANDER S.A.

Abogado:

Irene Schlüeter Parrilla

Alejandro Ferreres Comella

Procurador:

Ruth Miriam Arencibia Afonso

Gloria Maria Mora Lama

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de noviembre de 2016

DON CARLOS SUÁREZ RAMOS, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del JUICIO ORDINARIO identificado con el número 983/2015, promovido por MANUEL BOLAÑOS S.L., representados por la procuradora doña Ruth Miriam Arencibia Afonso y asistido del letrado don Octavio J. Suárez Silva; dirigido contra BANCO SANTANDER, SA, representado por doña Gloria Mora Lama y asistido del letrado don Alejandro Ferreres Comella; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de noviembre de 2015 fue interpuesta por la representación procesal de MANUEL BOLAÑOS S.L. demanda de juicio ordinario dirigida contra BANCO SANTANDER, SA, que dio origen a los autos identificados con el número 983/2015.

En el suplico de la citada demanda se decía:

" SUPLICO AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus respectivas copias, se sirva admitirlo; se me tenga por personado y parte en la representación que ostento entendiéndose conmigo estas y sucesivas diligencias; por formulada demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A, en la persona de su representante legal y cuyos demás datos sociales constan en el encabezamiento de la presente demanda, sobre NULIDAD CONTRACTUAL, acordando que se sustancie por los trámites del juicio ordinario, dictándose en su día, previa la pertinente tramitación, sentencia por la que:

Primera. - Se declare la nulidad de la orden de compra de la operación "Valores Santander" suscrita entre mi representada y la entidad bancaria demandada.

Segunda.- Se declare la nulidad de pleno derecho de la conversión o canje de los Valores Santander por acciones del mismo banco.

Tercera.- Se declare que las acciones resultantes de la conversión serán a partir de la fecha de la sentencia propiedad de la entidad demandada, siendo justo y suficiente título para ello la propia resolución judicial que se dicte.

Cuarta.- Se condene a la entidad bancaria demandada a restituir a mi poderdante las cantidades resultantes a su favor - tras realizar la compensación entre las prestaciones recíprocas que hay que restituir (inversión-intereses percibidos) - junto con sus intereses legales los cuales deben ser calculados desde el momento en el que se hizo efectiva la compra.

Quinta-- Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad bancaria demandada " .

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de 11 de enero de 2016, emplazándose a la demandada para que formulase contestación.

TERCERO

El demandado formuló contestación en fecha 1 de marzo de 2016.

CUARTO

La audiencia previa tuvo lugar el 28 de abril de 2016, con la asistencia de todas las partes.

QUINTO

La vista tuvo lugar el 10 de junio de 2016, con la asistencia de todas las partes.

Fueron practicados los siguientes medios de prueba: la declaración testifical de don Carlos Antonio y la reproducción de los documentos obrantes en autos.

Formuladas conclusiones, el juicio quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A.-Planteamiento de la litis

PRIMERO

Ejercita la parte actora - MANUEL BOLAÑOS S.L. - una acción de nulidad contractual frente a BANCO SANTANDER, SA, con el propósito de dejar sin efecto el producto bancario denominado Valores Santander, que la actora manifiesta haber suscrito el 12 de septiembre de 2007, en virtud del cual adquirió 200 título, por importe de 1.000.000 euros.

SEGUNDO

La emisión de " valores Santander ", llevada a cabo por la empresa Santander Emisora 150, SA, tenía como finalidad captar fondos para que la adquisición del Banco ABN Amro, y se comercializaba entre los clientes del Banco Santander. Su régimen jurídico era distinto en función de si finalmente la adquisión se hacía o no efectiva antes del 27 de julio de 2008. Dado que finalmente la operación culminó con éxito, expondremos sólo el régimen jurídico de los valores previsto para esta circunstancia, que era el siguiente: 1º) Adquirido ABN Amro los " Valores Santander " nunca serían restituidos por dinero, sino que serían canjeadas por " obligaciones necesariamente convertibles " que se transformarían, tan pronto aconteciera el canje, en acciones del Banco Santander; 2º) el canje de los valores por obligaciones y, por tanto, por acciones del Santander, podía llevarse a cabo de forma voluntaria en determinadas fechas ( 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011 ), y se produciría de forma forzosa el 4 de octubre de 2012; 3º ) la tenencia de los valores daba derecho a una remuneración fija, durante la primera anulidad, del 7,5%; y del euribor + 2,75% en los años siguientes; 4º) al producirse el canje, cada valor - que representaba 5.000 euros - daba derecho a una " obligación necesariamente convertible " - también valorada en 5.000 euros -; ahora bien, estas obligaciones de forma automática se transformaban en acciones, con la particularidad de que el precio de la acción era necesariamente del 116% del medio de cotización que existiera cuando el Banco Santander ejecutara el acuerdo de emisión de obligaciones necesariamente convertibles. 5º) por consiguiente, existía el riesgo para el cliente de que al tiempo de efectuar el canje recibiese acciones por un valor superior a su precio de cotización en el mercado, de manera que si llevaba a cabo de forma inmediata la venta de las acciones podría obtener un dinero inferior al invertido.

TERCERO

Alega la parte actora que el contrato debe declararse nulo por haberse emitido un consentimiento viciado. Esta afirmación se basa en los siguientes hechos:

  1. - El producto Valores Santander es un producto especulativo, complejo y arriesgado, que no es adecuado al perfil del contratante. De hecho, manifiesta el demandante que se le ha producido un quebranto patrimonial equivalente al 50% de lo invertido. Se dice en el hecho séptimo de la demanda:

    " El resultado final para mi cliente ha sido a todas luces desastroso. Así, mi poderdante ha visto como el 1.000.000,00 de euros (200 títulos) invertidos el 12 de septiembre del 2007 fueron canjeados, sin previo aviso, el 03 de julio del 2012 por 75.471,69 acciones del banco. Dado que la cotización del Santander ese día estaba en 5,48 euros, las acciones recibidas tenían un valor en mercado que no superaban los 500.000,00 euros Es decir, en esos 5 años, mi poderdante ha perdido más de la mitad del dinero invertido ".

  2. - Se produjeron irregularidades en la contratación del producto, puesto que éste fue firmado con carácter previo a su aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la nota de valores y el tríptico informativo correspondiente a la comercialización del producto.

  3. - No fueron entregados al cliente ni el folleto informativo, ni la Nota de Valores, por lo que la actora incumplió con sus deberes de información.

  4. - La mejor prueba de que Banco Santander comercializó irregularmente estos productos viene dada por las sanciones administrativas que ha sufrido con motivo de su comercialización.

CUARTO

Frente a ello, la parte demandada expone los siguientes argumentos de contrario:

  1. - Manifiesta que la entidad MANUEL BOLAÑOS S.L. tiene un volumen de negocio y un histórico de contratación bancaria que excluyen la idea de que no fuese capaz de conocer el producto que se le ofertaba. Indica en su contestación, hecho primero:

    " Por otro lado, debe destacarse que la sociedad MANUEL BOLAÑOS ostentaba una cifra de negocios, en el año en que se suscribieron los Valores Santander - ejercicio 2007- de 1.917.774,24.-€, alcanzando en el ejercicio 2014 una cifra de negocios de 4.306.416,84.-€. Además, en el año 2007, MANUEL BOLAÑOS contaba, en el ejercicio 2007, con un activo valorado en 2.861.714,83.-€ y, en el año 2014, esta cifra se ha incrementado hasta alcanzar los 3.422.410,15-€...

    Finalmente, la Parte Actora también ha suscrito con mi representada (sin tener instancia esta parte de los productos que haya podido adquirir en otras entidades financieras los siguientes fondos de inversión: SANTANDER RENDIMIENTO CLASE A y SANTANDER RENTA FIJA 'CLASE C

    Estos fondos, aunque no son especialmente arriesgados, se hallan sujetos, obviamente y como le ocurre a cualquier producto financiero de este tipo, a riesgos de mercado (de país, de cipos de interés, de quiebra, etc.)...".

  2. - Niega que la contratación se produjera antes de la aprobación por la CNMV de la nota de valores y el tríptico informativo. Indica que lo que se firmó el 12 de septiembre de 2007 fue una simple declaración de interés por parte del cliente, que fue ratificada tras el 19 de septiembre, momento en el que finalmente la CNMV dio el visto bueno a la documentación del producto. Señala además que, para el periodo de transición entre la manifestación de interés y la concertación de Valores Santander, la entidad demandante suscribió un producto puente, consistente en un fondo de inversión, a fin de que el dinero generase rentabilidad, por lo que no es viable la tesis de que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR