STSJ País Vasco 10/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2792 |
Número de Recurso | 12/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIAZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta -
C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 12/2017 - L
NIG / IZO : 00.01.2-17/000009
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.31.1-2017/0000009
Demandante / Demantzailea: SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SLP S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: ALTUNA SERRANO
Abogado/a / Abokatua: GERMAN MARCOS LAMADRID
Demandado / Demandatua: CONSTANTI ALMACENES Y DEPOSITOS S.L. y Romeo
Procurador/a / Prokuradorea:REGIDOR LLAMOSAS y PEREZ SARACHAGA Abogado/a / Abokatua: GONZALO BARRENECHEA CORREA y . .
SR. PRESIDENTE
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
SENTENCIA Nº: 10/2017
En Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral nº 12/2017, siendo parte demandante Servicios Logísticos Portuarios SLP S.A., representado por la procuradora D.ª Naia Altuna Serrano y asistido por el letrado D. Germán Marcos Lamadrid, y como partes demandadas Constanti Almacenes y Dépositos S.L., representado por la Procuradora D.ª Raquel Regidor Llamosas y asistido por el Letrado D. Gonzalo Barrenechea y D. Romeo , representado por la procuradora D.ª Iratxe Pérez Sarachaga y asistido por el letrado D. Antonio Miro-Sans Balcells en solicitud de nulidad de laudo Arbitral de 21 de febrero de 2017 y complemento de 20 de marzo de 2017, dictado por el árbitro D. Alfonso Areitio Basagoiti, de la cámara de Comercio de Bilbao.
Con fecha 19 de mayo de 2.017 se presentó por la Procuradora D.ª Naia Altuna Serrano en nombre y representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS PORTUARIOS SLP S.A., demanda de nulidad del laudo arbitral de equidad dictado en Bilbao el 21 de febrero de 2017 y su complemento de corrección de 20 de marzo del mismo año, dictado por el árbitro D. Alfonso Areitio Basagoiti, de la Cámara de Comercio de Bilbao, en el Expediente nº NUM000 .
Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2017, se acordó registrar la demanda, conceder a la parte demandante el plazo de 5 días para subsanar la misma y, conforme al turno establecido, designar Magistrado Ponente.
Subsanada la demanda, por decreto de fecha 29 de mayo de 2.017, se admitió a trámite la misma, acordando dar traslado a las partes demandadas para que la contestasen en el plazo de 20 días hábiles.
Con fecha 3 de julio de 2.017 por la Procuradora D.ª Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de CONSTANTÍ ALMACENES Y DEPÓSITOS, S.L., se presentó escrito de contestación a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Barrenechea Correa y con fecha 5 de julio de 2.017 se presentó escrito de contestación por la Procuradora D.ª Iratxe Pérez Sarachaga, en nombre y representación de D. Romeo , bajo la dirección letrada de D. Antonio Miró-Sans Balcells.
Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2017, se acuerda unir los escritos de contestación a la demanda y documentos acompañados, a las actuaciones de su razón, teniéndose por comparecidas a las partes demandadas y por contestada la demanda y se concede el plazo de 10 días a la parte demandante a fin de presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.
Con fecha 11 de septiembre de 2.017, se dicta Auto de admisión y práctica de prueba con el resultado obrante en las actuaciones.
Practicada la prueba acordada y no procediendo la celebración de vista, quedan los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.
Nulidad del laudo al amparo del artículo 41.1.f) LA al ser contrario al orden público por falta de motivación.
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