SJMer nº 2 65/2017, 21 de Septiembre de 2017, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMPO:2017:702
Número de Recurso81/2017

-XULGADO MERCANTIL Nº2 DE PONTEVEDRA

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

Equipo/usuario: JR Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2017 0000126

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000081 /2017 -P

Procedimiento origen: /

Sobre SOCIEDADES

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Elias , Julián

Procurador/a Sr/a. MARIA LIMA DURAN, MARIA LIMA DURAN

Abogado/a Sr/a. MIGUEL HINRICHS GALLEGO, MIGUEL HINRICHS GALLEGO DEMANDADO

D/ña. PROMOTORA DEL TEA SL

Procurador/a Sr/a. MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado/a Sr/a.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 65 /2017

En Pontevedra, a 21 de septiembre de 2017

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, los autos del Juicio Ordinario 81/17-P, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en el que son partes los demandantes Elias y Julián , asistidos por el Letrado Sr. Hinrichs Gallego y representados por la Procuradora Sra. Lima Durán y la demandada, PROMOTORA DELTEA SL, representada por el Procurador Sra. Estévez Baña y asistida por el Letrado Sr. Nogueiro Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 4 de abril de 2017 la representación procesal de Elias y Julián presentó demanda de Juicio Ordinario contra PROMOTORA DELTEA SL con base en los siguientes hechos:

  2. Elias y Julián ostentan la condición de socios de la mercantil demandada.

  3. Por burofax recibido el 28 de diciembre de 2016 se notificó a los demandantes la convocatoria de Junta General Ordinaria para su celebración el día 19 de febrero de 2017. Dentro de los puntos del orden del día se incluían los siguientes: 1. Cesar a los administradores y nombrar administradoras de nuevo así como asignar si procede una remuneración anual acorde con la función desempeñada; 2. Aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2015; 3. Facultar, en su caso, para la ejecución y elevación a público de los acuerdos sociales adoptados así como en el libro de actas o estatutos.

  4. El artículo 20 de los Estatutos sociales establece que el cargo de administrador será gratuito.

  5. En fecha 2 de marzo de 2014 se notifica la comunicación/requerimiento notarial de "elevación a público de acuerdos sociales relativos al cese y nombramiento de administradores y cambio de estatutos sociales de la mercantil PROMOTORA DELTEA SL.

    Por todo ello, el actor interesa que se declare que la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2017 relativos a la retribución del cargo de administrador social y modificación del artículo 20 de los Estatutos sociales; subsidiariamente, se solicita que se proceda a la anulación de los acuerdos sociales impugnados e imposición de las costas procesales.

  6. - Conferido el oportuno traslado a PROMOTORA DELTEA SL, ésta contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 26 de junio de 2017, en el que se oponía a la demanda con base en las siguientes alegaciones:

    Al inicio de la Junta General se advirtió al demandante Elias , que asistió en su propio nombre y en representación de su hermano, de los acuerdos sociales que se pretendían adoptar en la Junta. La modificación estatutaria fue expresamente debatida en la Junta General y se acordó remunerar el cargo de administrador con la cantidad de 400 euros mensuales.

    En el punto primero del orden del día se encuentra implícita la modificación estatutaria.

    Por todo ello, se interesa la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora.

  7. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2017. A dicho acto compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada en su escrito de contestación.

    Las partes propusieron prueba documental.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES

La representación de Elias y Julián solicita que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2017 relativos a la retribución del cargo de administrador social y modificación del artículo 20 de los Estatutos sociales, al haberse infringido lo establecido en los artículos 285 y siguientes de la LSC en relación a la modificación de los Estatutos sociales de la mercantil demandada. Se afirma en la demanda que los actores son socios de PROMOTORA DELTEA SL y por medio de burofax de fecha 28 de diciembre de 2016 se les notificó a los demandantes la convocatoria de Junta General Ordinaria para su celebración el día 19 de febrero de 2017. Dentro de los puntos del orden del día se incluían los siguientes: 1. Cesar a los administradores y nombrar administradoras de nuevo así como asignar si procede una remuneración anual acorde con la función desempeñada; 2. Aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2015; 3. Facultar, en su caso, para la ejecución y elevación a público de los acuerdos sociales adoptados así como en el libro de actas o estatutos.

Sin embargo, el artículo 20 de los Estatutos sociales establece que el cargo de administrador será gratuito. Por tanto, según sostiene la parte actora, el acuerdo social de modificación de los estatutos sociales de la mercantil PROMOTORA DELTEA SL. Adoptado en la Junta General celebrada el día 19 de febrero de 2017 ha de ser declarado nulo, habida cuenta que no se observaron las prescripciones legales para la modificación de los estatutos sociales.

La parte demandada se opone a la demanda interpuesta y afirma que no existe motivo para la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados. Así, al inicio de la Junta General se advirtió al demandante Elias , que asistió en su propio nombre y en representación de su hermano, de los acuerdos sociales que se pretendían adoptar en la Junta. La modificación estatutaria fue expresamente debatida en la Junta General y se acordó remunerar el cargo de administrador con la cantidad de 400 euros mensuales. De este modo, en el punto primero del orden del día se encuentra implícita la modificación estatutaria.

SEGUNDO

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2017

Tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la Mejora del Gobierno Corporativo, el artículo 204, apartado 1, párrafo 1 º, LSC dispone que " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros". Por su parte, el apartado 3 del precepto citado incorpora como novedad -consecuencia de la reforma introducida por la Ley 31/2014- un elenco de acuerdos que no serán susceptibles de impugnación, atendida la escasa relevancia de la lesión. Para un sector de la doctrina (GARBERÍ LLOBREGAT, GONZÁLEZ NAVARRO, MELERO BOSCH), la irrelevancia de los vicios o defectos intrascendentes se funda en razones finalistas (carece de justificación determinar como motivo de nulidad una infracción que no ha determinado lesión alguna de los intereses protegidos) y razones funcionales (inexistencia de proporcionalidad entre la entidad de la infracción y de la sanción).

Dentro de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 204 LSC se incluye en la letra a) " la infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria , a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las...

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